BOCYL 14 de junio

ORDEN de 7 de junio de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el F.S.E., para la creación de empleo con apoyo destinado a las personas con discapacidad.


Corrección de errores (BOCYL 22.06.1999)
 

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional.

En este empeño, la Junta de Castilla y León a través de la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (F.S.E.), gestionarán un programa de integración socio-laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial mediante la concesión de subvenciones dirigidas a promocionar el empleo con apoyo en el puesto de trabajo y el apoyo para el mantenimiento y adquisición de habilidades adaptativas. Los órganos gestores de la subvención serán la Gerencia de Servicios Sociales y la Dirección General de Trabajo.
 

Con este proyecto se pretenden cubrir varios objetivos:

• La integración socio-laboral de personas con discapacidad.
• La motivación de los agentes económicos para la inserción laboral normalizada de personas desempleadas con especiales dificultades para alcanzar dicho objetivo.
• La Coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

Dado que en la aplicación del programa están implicadas dos Consejerías de la Comunidad Autónoma, resulta conveniente la existencia de una disposición que regule las normas generales a tener en cuenta en el desarrollo de dicho Programa.

Por todo lo anteriormente citado, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social y de Industria, Comercio y Turismo convoca subvenciones con las finalidades expuestas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999, al amparo del Decreto 66/1996, de 21 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y en uso de las atribuciones conferidas,
 

ACUERDA:

Artículo 1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el F.S.E., de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y las que resultan de las competencias de la Gerencia de Servicios Sociales, dirigidas al fomento del empleo con apoyo en el puesto de trabajo y el apoyo para el mantenimiento y adquisición de habilidades adaptativas de las personas con discapacidad, psíquica, sensorial y risica que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 2.-Créditos asignados a la presente convocatoria.

El concepto presupuestario y el gasto destinado a financiar las ayudas establecidas en esta convocatoria, conforme a lo establecido en la Ley 14/1998 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, serán los siguientes:

-Respecto a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

08.05.012.771. FSE ............................ 1.250.000 Ptas.
08.05.012.772 .................................... 3.750.000 Ptas.
08.05.012.78E ................................. 20.000.000 Ptas.
08.05.012.762 ... ................................ 3.250.000 Ptas.

-Respecto de la Gerencia de Servicios Sociales.

08.21.041.771. FSE .......................... 31.950.000 Ptas.
08.21.041.772 .................................... 10.650.000 Ptas.
08.21.041.763. FSE ........................... 7.500.000 Ptas.
08.21.041.765 .... ............................... 2.500.000 Ptas.

El crédito asignado podrá ser modificado, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias así lo requiriesen.

Artículo 3.-Acciones subvencionables.

A.-Son acciones subvencionables, en la forma y con los requisitos establecidos para cada caso:

1.-Acción una. La contratación de personas con discapacidad desempleados que necesitan apoyos temporales para el desempeño del puesto de trabajo.

El apoyo requerido por cada trabajador no podrá exceder de 6 meses. Esta acción requerirá en todo caso efectuar durante el período subvencionable la contratación prevista en la Acción dos.

2.-Acción dos. La contratación de personas desempleadas que presten apoyo en el puesto de trabajo; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2.

3.-Acción tres. La contratación de personas desempleadas que se dediquen al apoyo para el mantenimiento y adquisición de habilidades adaptativas de las personas con discapacidad empleadas; sin nerjuicio de lo establecido en el artículo 11. 1.

Asimismo serán subvencionables las acciones de las mismas características que hubieran tenido lugar durante el ejercicio 1998, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/1998 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999.

B.-Se consideran acciones subvencionables las contrataciones que se formalicen entre el 1 de enero de 1999 y la fecha que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 4.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.

Se excluyen de la incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.

Fomento de la contratación con Apoyo en el Puesto de Trabajo

Artículo 5.-Finalidad.

Potenciar las acciones definidas en el artículo 3, Al y A2 que supongan la integración de personas con discapacidad.

En esta acción se da cabida a la entidad promotora del proyecto que aporta el apoyo al puesto de trabajo, y a la Entidad que contrata al trabajador con discapacidad. Se entiende como entidad promotora a la que promueve los proyectos de integración laboral de las personas discapacitadas en la empresa ordinaria, logrando su contratación en esta empresa y aportando los apoyos que el discapacitado necesite en su puesto de trabajo.

La entidad que contrate a la persona con discapacidad también puede contratar al personal que preste el apoyo.

Artículo 6.-Beneficiarios.

a) Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro privadas y entidades locales con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que contraten a los trabajadores con discapacidad, en los términos y condiciones que se indican en la acción Al del artículo 3, en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

Se excluyen los Centros Especiales de Empleo, las Empresas Públicas y Participadas.

b) Personas risicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro privadas y entidades locales, con ámbito de actuación en la Comunidad de -Castilla y León, que contraten a los trabajadores que presten los apoyos a las personas discapacitadas, en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 7.-Requisitos de la contratación.

1.-La duración de la contratación del trabajador con discapacidad será de 6 meses como mínimo y en la modalidad de jornada completa.

2.-Los trabajadores contratados para prestar apoyo, deberán estar desempleados, salvo que estén vinculados por un contrato de la misma finalidad.

3.-La duración de la contratación y la jornada del trabajador que preste el apoyo estará en función de las necesidades de apoyo y del número de personas con discapacidad apoyadas.

4.-Quedan excluidos los contratos de formación.

Artículo 8-Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se establece en un máximo de un millón de pesetas por cada uno de los contratos, no obstante:

• En el caso de la Acción una, no podrá superar el 50% del coste salarial, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa.
• En el caso de la Acción dos, no podrá superar el 100% del coste salarial, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Fomento de la contratación de personas que se dediquen al Apoyo para el Mantenimiento y Adquisición de Habilidades Adaptativas

Artículo 9.-Finalidad.

Fomentar la contratación de trabajadores que presten apoyo a personas con discapacidad empleadas para el mantenimiento y adquisición de habilidades adaptativas, en los términos del artículo 3, A3.

Artículo 10.-Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro privadas o entidades locales, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León y para centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. Cuando se trate de Centros Especiales de Empleo, deberán figurar inscritos como tales en el Registro de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 11.-Requisitos de la contratación.

1.-Los trabajadores contratados para prestar el apoyo deben estar inscritos corno desempleados en el INEM, salvo que estén vinculados por un contrato de la misma finalidad.

2.-Los trabajadores contratados para prestar el apoyo no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con el Centro o empresa solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación subvencionable, salvo que hayan estado vinculados por un contrato de la misma finalidad.

3.-La duración de los contratos será de 12 meses como mínimo, en las modalidades de jornada completa o a tiempo parcial.

Artículo 12.-Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste salarial, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, en función del horario que se dedique a este servicio y del tipo de apoyo, conforme a los datos que consten en el proyecto.

Normas comunes a las acciones subvencionables

Artículo 13.-Solicitudes y plazo de presentación.

1.-Las solicitudes deberán presentarse en instancia normalizada por duplicado ejemplar (Anexo l), en el Registro de la Dirección General de Trabajo, C/ María de Molina 7-9, planta 5.', Valladolid, o de la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Padre Francisco Suárez, 2, Valladolid, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 3011992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 1999.

Artículo 14.-Documentación.

Las solicitudes deberán acompañarse del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

1. NIF. o C.I.F del solicitante, en el caso de que la solicitud se realice por un representante de una entidad privada, acreditación de la representación con que actúa.

2. Memoria de la acción a realizar en la que se incluirá: Número de personas que prestarán el apoyo, ya sea como preparador laboral y/o de apoyo al mantenimiento o adquisición de habilidades adaptativas, número de personas discapacitadas a quienes se vaya a apoyar que estén o vayan a ser contratadas, duración de los contratos y el tipo de apoyo; en el caso de que no coincidan la entidad que contrata a la persona con discapacidad con la entidad que contrata al personal de apoyo, debe indicarse este hecho en la memoria de cada entidad.

3. Cálculo del importe solicitado en función del coste salarial del personal, que incluirá el salario a percibir y las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Este cálculo deberá estar referido al período temporal y demás condiciones que se establezcan en el contrato de trabajo.

4. Relación de los trabajadores con discapacidad incluidos en la acción en el caso de que estén contratados.

5. Documentación acreditativa de la condición de minusválidos de los trabajadores con discapacidad, en el supuesto de que estén contratados.

6. Declaración expresa y responsable en la que se señale la duración del/de los contrato/os a celebrar y tareas a realizar.

7. Los contratos de trabajo objeto de subvención tanto de la acción 1 como del personal técnico de apoyo, junto con las altas en la Seguridad Social, en los casos en que ya están contratados.

8. Para los casos en que se solicite la acción 3 y/o la acción 2 sin acción 1, deberá aportarse relación de los trabajadores a los que se prestará apoyo junto con los TC2 del último mes ingresado donde figuren los trabajadores discapacitados.

9. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 61/1997 de 20 de marzo («B.O.C. y L. » de 24 de marzo de 1997). Quedando exentos de dicha obligación los supuestos recogidos en los Arts. 7 y 8 de dicho Decreto.

El órgano gestor podrá recabar del solicitante cuanta documentación e información complementaria estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

Artículo 15.-Comisión de valoración. Criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía.

1. Recibidas las solicitudes, se constituirá una comisión formada por representantes de la Dirección General de Trabajo y de la Gerencia de Servicios Sociales, al objeto de evaluar las solicitudes presentadas.

2. Criterios para resolver sobre la concesión:

A.-Acciones una y dos.

-La viabilidad del proyecto presentado por el solicitante.
-La idoneidad o compatibilidad funcional de las personas con discapacidad para las tareas a realizar.

B.-Acción tres.

-Tipo de apoyos que se prestarán.
-Número de personas con discapacidad a atender que van a recibir los apoyos.

3. Criterios para la determinación de la cuantía: La determinación de la cuantía se realizará en función del número de personas contratadas, del tipo de contrato/s que se efectúe/n, del tipo de apoyos que se presten y en función de los créditos existentes.

4. Valoradas las solicitudes, se elevarán al órgano competente, las correspondientes Propuestas de Resolución.

Artículo 16.-Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Trabajo o por el Gerente de Servicios Sociales, respecto de los créditos asignados a cada organismo, de acuerdo con las competencias que respectivamente les confiere, el Decreto 149/1995, de 21 de julio, por el que se atribuyen funciones y servicios a distintos órganos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia de trabajo con motivo de la promulgación de los Reales Decretos de Transferencias en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 110/ 1998, de 11 de junio, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

En las Resoluciones sobre concesión que se notifiquen a los solicitantes se señalarán los motivos en que se fundamenta la decisión y el régimen de impugnación de la misma de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, conforme a lo dispuesto en el Art. 42.4 párrafo 2.' de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999 a contar desde el mismo día de finalización del plazo de presentación, trascurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas.

Al amparo de lo que se determina en el artículo 122. 2n) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las subvenciones concedidas podrán ser objeto de modificación y revisión.

Artículo 17.-Modificación y revisión de la subvención concedida.

1) Toda la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada al órgano gestor en el plazo de 15 días sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Esta alteración podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la Resolución de concesión.

2) Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación ha sido subvencionada, causara baja, para poder seguir siendo beneficiario de dicha subvención deberá sustituirse al citado trabajador por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta nueva incorporación deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la baja, dando cuenta de la misma, en dicho plazo, al correspondiente órgano gestor.

En caso de no efectuarse la sustitución antes mencionada se procederá a la reducción de la subvención concedida en función del período de tiempo en el que el puesto de trabajo subvencionado no ha estado realmente cubierto.

Si habiéndose producido una baja, ésta no es comunicada al órgano gestor correspondiente en el plazo antes mencionado, será causa de incumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención y dará lugar a la cancelación y reintegro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la presente norma.

Artículo 18-Justificación y liquidación.

Las ayudas concedidas serán satisfechas conforme al régimen contemplado en el artículo 122 k de la Ley 7/1986 de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León de 23 de diciembre, previa justificación de haber formalizado la contratación subvencionada, presentando ante el órgano gestor la siguiente documentación, en original o copia compulsada, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución concesoria:

• Certificados de demanda del INEM, cuando proceda.
• Contratos de trabajo registrados en el INEM.
• Parte de alta en la Seguridad Social.
• Informe de la vida laboral del trabajador contratado (Acción tres).
• Documento acreditativo de la condición de minusválido de las personas con discapacidad apoyadas.
 

Artículo 19.-Incumplimiento y reintegro.

1-Dará lugar a la cancelación de las subvenciones otorgadas y a la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, con el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.
b) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2.-Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en el artículo 42 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20.-Inspección, seguimiento y control.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Trabajo, ejercerán el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, y pedirán los documentos justificativos que consideren necesarios.

Artículo 21.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Cada seis meses deberán presentar en el órgano concedente, las nóminas y documentos de cotización del personal, cuya contratación ha sido subvencionada con referencia a los 6 meses anteriores; así, como una memoria de los resultados obtenidos hasta la fecha.

2.-Los beneficiarios de las ayudas no deben haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves de conformidad con lo previsto en el Art. 45.2 de la Ley 8/1988 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y en el caso de las personas físicas además, no deben haber sido objeto de sanción en aplicación del Art. 604 del Código Penal.

Artículo 22.-Autorización.

El Director General de Trabajo y el Gerente de Servicios Sociales, podrán establecer cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para la ejecución y cumplimiento de esta Orden.

Artículo 23.-Recurso.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, potestativa y previamente podrá interponerse recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Valladolid, 7 de junio de 1999.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: ISAIAS LOPEZ ANDUEZA

ANEXO I



PIJ Tierra de Campos
pijtc@cdrtcampos.es