BOCYL 28 de mayo
ORDEN de 20 de abril de 1998, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por
la que se regula el funcionamiento del Servicio Regional de Colocación.
Mediante Acuerdo firmado el 17 de junio de 1997 entre la Comunidad Autónoma de
Castilla y León y los Agentes Sociales, sobre el Diálogo Social para el Desarrollo
Socio-Económico de Castilla y León, se acordó la creación de
un Servicio Público Regional de Colocación que actúe en la
intermediación laboral, y que además permita conocer la situación real
del mercado laboral.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo de 1/1995 de 24 de marzo, admite, en su artículo 16.2, la existencia de
Agencias de Colocación sin fines lucrativos.
El Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, regula las Agencias de Colocación
pública y privadas sin fines lucrativos y debidamente autorizadas, y los servicios
integrados de empleo.
El 2 de febrero de 1998 se firmó el Convenio de Colaboración entre el I.N.E.M.
y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León
por el que se crea una Agencia de Colocación de ámbito autonómico y
sin fines lucrativos, con la denominación de Servicio Regional de
Colocación.
La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través del Servicio Regional
de Colocación, atenderá las demandas de empleo de los trabajadores para su
inserción o reinserción laboral, mediante un proceso personalizado que incluye
diversas acciones como la intermediación, información y orientación
profesional.
Los objetivos que se pretenden son los de relacionar ofertas y demandas mediante un proceso
transparente y equitativo que asegure una igualdad de oportunidades a todos los demandantes de
empleo, ofrecer un servicio capaz de adaptarse rápidamente a las necesidades de un
mercado laboral en constante evolución, favoreciendo la mejor cobertura de las ofertas
de trabajo, facilitar la utilización abierta de los servicios a todos los usuarios posibles,
homogeneizando criterios de actuación e impulsar una acción común que
evite la duplicidad de esfuerzos en el ámbito de la formación ocupacional.
Así pues, y teniendo en cuenta que el artículo 26.12 del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León, faculta a esta Comunidad para llevar a cabo el
fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados
por la política económica general, y en especial, la creación y
gestión de un sector público regional propio de Castilla y León, y que,
de acuerdo con el artículo 28.13 del Estatuto de Autonomía corresponde a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León la función ejecutiva en materia
laboral, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante el Servicio Regional
de Colocación, realizará el proceso de interrelacionar la oferta y la demanda en
el mundo laboral con el objetivo, entre otros, de utilizar todos los recursos posibles, en el marco
del modelo castellano-leonés de la formación ocupacional, promoviendo la
interconexión de iniciativas ya existentes en el tejido social orientadas al fomento del
empleo.
Por tanto, atendiento a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, y existiendo crédito para la
financiación de las presentes compensaciones económicas.
Y oídos los Agentes Sociales representados en el seno de la Comisión Regional
de Empleo y Formación, con el informe previo de los servicios jurídicos de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección
General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley
de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido
aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio,
DISPONGO:
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.º-Objeto. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo, la
regulación y la organización de las acciones de intermediación en el
mercado de trabajo que promueve la Consejería de Industria, Comercio y Turismo con
la denominación de Servicio Regional de Colocación, mediante una red de
centros asociados interconectados, tal como se establece en el Título Segundo de esta
Orden.
Artículo 2.º-Acciones. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante
el Servicio Regional de Colocación, directamente o por medio de los centros asociados,
llevará a cabo las siguientes acciones:
1. Información y direccionamiento.
2. Tratamiento de las demandas de empleo.
3. Captación de ofertas de trabajo.
4. Intermediación entre la oferta y la demanda.
Artículo 3.º-Información y direccionamiento. 3.1. La información
consiste en proporcionar a la persona demandante de empleo los datos necesarios sobre las
diferentes acciones que realiza el Servicio Regional de Colocación, así como
cualquier otra acción formativa o de empleo que lleve a cabo la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo.
A estos efectos son puntos de información las oficinas de la Dirección General
de Trabajo, las Oficinas Territoriales de Trabajo, cualquier centro asociado al Servicio Regional
de Colocación y las terminales de autoconsulta, así como cualquier otro punto
que designe la propia Consejería.
3.2. El direccionamiento consiste en poner en contacto a las personas demandantes de empleo
con el centro asociado que hará el tratamiento de la demanda de empleo, atendiendo a
criterios territoriales y de especialización según la formación y la
experiencia profesional y/o la pertenencia a un colectivo determinado y de manera
automatizada.
Son puntos de direccionamiento al Servicio, el teléfono de información de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, los terminales de autoconsulta y cualquier
otro que designe la propia Consejería.
Artículo 4.º-Tratamiento de las demandas de empleo. El tratamiento de las demandas de
empleo implica la realización de las siguientes acciones:
4.1. Introducción del currículum vitae. Esta acción comporta la
realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y
validación de los datos que contiene el currículum y de los documentos
acreditativos aportados por el usuario del servicio, y la posterior codificación de estos
datos. La entrevista tiene por finalidad ver la adecuación de los datos del
currículum con la relación de ocupaciones a las que opta la persona demandante
de empleo y asesorarla sobre esta ocupación u otras alternativas.
Cuando la persona demandante de empleo así lo solicite también se le
ofrecerá la posibilidad de preinscribirla a los diferentes servicios de orientación
y/o formación profesional ocupacional que pueda determinar la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo.
4.2. Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en el
artículo anterior, la persona demandante de empleo podrá solicitar en cualquier
momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última
modificación en él, la rectificación, modificación o
cancelación de los datos contenidos en su currículum. El centro deberá
hacer efectiva la rectificación, modificación o cancelación en el
término de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el Art. 15.2 del Real
Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado
de datos. La notificación a la que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley
Orgánica 5/1992, se producirá por parte del centro asociado a la
Dirección General de Trabajo, de forma automática por medio de la red
informática conectada.
4.3. Comprobación de la disponibilidad de la. persona demandante de empleo para la
oferta en la que saliese como candidata, y comunicación de esta disponibilidad a los
Servicios Centrales del Servicio Regional de Colocación.
4.4. Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se
entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su
emparejamiento.
La vigencia del servicio ofrecido al demandante es de un año. Si quiere que se le sigan
ofreciendo los servicios regulados en la presente Orden, deberá renovar su solicitud, cosa
que podrá hacer desde cualquier punto de información siempre que la
renovación del currículum no implique ninguna modificación de los datos
que contiene.
Artículo 5.º Captación y tratamiento de ofertas. La Captación y
tratamiento por parte de los centros asociados de las ofertas de trabajo que presenten las
diferentes empresas o entidades consistirá en:
• La ayuda a las empresas, para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los
perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.
• La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.
• La introducción en la red informática del Servicio Regional de
Colocación del documento de oferta.
• El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.
Estas acciones se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas
facilitados por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 6.-º Intermediación oferta-demanda. Consiste en el cruce de los datos
objetivos de la oferta y la demanda para seleccionar las personas más idóneas
para ocupar el puesto de trabajo ofertado. La intermediación entre la oferta y la demanda
en el mercado de trabajo lo llevará a cabo de forma automatizada el Servicio Regional
de Colocación de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no
discriminación, y consistirá en comprobar y validar las precandidaturas
presentadas por los centros asociados o el propio servicio, e informar al ofertante de los
candidatos, más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta por
parte de las diferentes empresas o entidades.
Artículo 7.º-Usuarios del Servicio Regional de Colocación. Pueden ser usuarios
del Servicio Regional de Colocación tanto las personas demandantes como las ofertantes
de empleo:
a) Se consideran demandantes de empleo tanto las personas en situación de desempleo
como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscripción en el
Servicio Regional de Colocación.
b) Se consideran ofertantes a las empresas constituidas bajo cualquier forma jurídica, las
asociaciones y las entidades públicas y privadas que tengan la necesidad de cubrir uno
o más puestos de trabajo.
TITULO SEGUNDO
De los Centros Asociados
Artículo 8.º-Definición. Podrá ser Centro Asociado al Servicio Regional
de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier
forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado
de trabajo y que reúna los siguientes requisitos:
a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las
tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes de empleo, así como para el
asesoramiento a las empresas introductoras de ofertas.
b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de
empleo.
c) Disponer de un fax con línea dedicada.
d) Disponer de un acceso básico de red digital de servicios integrados.
e) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la red digital de
servicios integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP. Tanto el software de base instalado
como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el
correcto funcionamiento de la aplicación cliente del Servicio Regional de
Colocación.
Los centros que colaboren con la Dirección General de Trabajo en el desarrollo de las
acciones del Servicio Regional de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las
tres primeras acciones en el artículo 2.
Artículo 9.º Adquisición de la condición de Centro Asociado. 9.1. Las
entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener
la condición de centro asociado al Servicio Regional de Colocación,
deberán solicitar a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a
través de la Dirección General de Trabajo, mediante el modelo que se adjunta
como Anexo de la presente Orden, la suscripción del correspondiente Convenio para la
adquisición de la condición de centro asociado.
9.2. Las solicitudes de suscripción de Convenio deberán adjuntar la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la
solicitud.
b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e
instalaciones correspondientes.
c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de entrevista y
asesoramiento a los demandantes y ofertantes de empleo.
d) Licencia municipal de apertura, en su caso.
e) Número de Identificación Fiscal.
f) Documento que acredite la válida constitución de la entidad, inscrita, en su
caso en el registro correspondiente, y sus normas de funcionamiento.
g) Declaración del representante de la entidad sobre la percepción de
compensaciones económicas de otras Administraciones Públicas por la
realización de acciones iguale! o análogas.
Artículo 10.º-Ambito de aplicación. Los centros asociados introducirán
al Servicio Regional de Colocación el currículum vitae de:
-Los demandantes de empleo direccionados por el sistema según lo dispuesto en el Art.
3.2 de la presente Orden.
-Los alumnos de los cursos de formación ocupacional con su conformidad, siempre y
cuando se trate de una entidad colaboradora con la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo en este ámbito, regulada en el Decreto 156/1996 de 13 de junio, por el que se
rigen las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la formación profesional
ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras, y por las disposiciones de
desarrollo del citado Decreto.
-Todos los usuarios de otras actividades que se estén desarrollando en el centro asociado
y que con su conformidad manifiesten su decisión de que se introduzca su
currículum en el Servicio.
-Cualquier otra persona que desee, a propia instancia, introducir su currículum en el
Servicio.
Artículo 11º-Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional
Ocupacional. 11.1. Las entidades colaboradoras de la Consejería de Industria, Comercio
y Turismo en materia de Formación ofertarán a todos sus alumnos de
Formación Profesional Ocupacional, hasta 6 meses después de finalizar el curso,
las acciones descritas en los Apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.
11.2. En el caso de que la entidad colaboradora de Formación Profesional Ocupacional
sea al mismo tiempo centro asociado al Servicio Regional de Colocación,
realizará la introducción del currículum de los alumnos de sus cursos que
lo deseen, directamente. En el caso contrario, lo hará a través de un centro
asociado al Servicio Regional de Colocación, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el artículo 3.2 de la presente Orden.
Artículo 12º- Obligaciones de los centros asociados. Cualquier centro asociado al
Servicio Regional de Colocación está obligado a:
a) Mantener las condiciones relativas a instalación y estructura de medios necesarios,
para la realización de las acciones acordadas.
b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas
informáticos, etc., que establezca la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Regional de Colocación
según las instrucciones que establezca la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo.
d) Obtener autorización previa por parte de la Consejería de Industria, Comercio
y Turismo para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2,
así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o
cartel publicitario que determine la Consejería de Industria, Comercio y Turismo'.
e) Mantener a disposición del Servicio Regional de Colocación el expediente
completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante un plazo de 5 años
desde la última modificación efectuada. Este expediente deberá contener
el currículum firmado por el usuario, la fotocopia del D.N.I. del usuario, el seguimiento
de las ofertas para-las que fue convocado, el resultado de las ofertas, los documentos relativos
a cualquier incidencia que se pudiese dar en el proceso de información, captación
de ofertas o en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias a efectos
de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de
Tratamiento Automatizado de Datos, de carácter personal, documentos de
renovación, modificación y cancelación del currículum,
así como el documento de oferta firmado por representante legal de la empresa
oferente.
f) Introducir en la base de datos del Servicio Regional de Colocación todas las ofertas
de trabajo
que formulen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha,
así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los
candidatos enviados.
g) Informar al Servicio Regional de Colocación, previamente y por escrito, sobre
cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro al inicio de su
colaboración.
h) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la
realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo en el marco de esta
disposición.
i) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales, de lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de Datos.
j) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales
a los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.
k) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad
de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o
tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 19
de octubre, el Real Decreto 1332/1994, de 24 de junio, que la desarrolla, así como el
Decreto 210/1994 de 22 de septiembre, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos
de carácter personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León y demás normativa estatal y de la Comunidad Autónoma que
resulte de aplicación en materia de protección de datos de carácter
personal.
1) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados
de titularidad de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o registrados en
soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación
subsistirá incluso en el caso de que finalice su colaboración con la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, antes mencionada. Los datos de carácter
personal objeto de tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para
el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Regional
de Colocación.
m) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que
pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.
n) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que
pueda haber ningún tipo de presión por parte del centro para conseguir usuarios
del servicio.
o) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de
carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas
expresadas en el articulo 14.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre" de
regulación del tratamiento automatizado de datos.
p) Proceder a la cancelación de los datos contenidos en el currículum, a instancia
de la persona demandante de empleo, en el término de 5 días
hábiles.
q) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente Orden.
r) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado
al Servicio Regional de Colocación, que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio
en el ámbito previsto en el artículo 9.2 o que la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo le suprimiese este servicio, el centro remitirá los expedientes de los
usuarios que estén vigentes al centro que le indique la mencionada
Consejería.
TITULO TERCERO
Compensaciones Económicas
Artículo 13.º-Compensaciones. 13.1. Como compensación económica
a la! acciones en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración
con el Servicio Regional de Colocación, los centros asociados recibirán las
cantidades referidas en los artículos 14, 15 y 16 siguientes.
13.2. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquier otra que pudiesen recibir las
distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos
o de naturaleza análoga.
Artículo 14.º-Por las acciones de direccionamiento. Para la realización de las
acciones de direccionamiento, el centro asociado recibirá una compensación de
ciento cincuenta pesetas (150. Ptas.) por demandante que direccione el centro.
Artículo 15.º-Por las acciones de captación de oferta. Para la realización
de las acciones de captación de oferta, el centro asociado recibirá una
compensación de tres mil pesetas (3.000 Ptas.) por oferta captada y tramitada a la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 16.º- Por las acciones de tratamiento de la demanda de empleo. Para la
realización de las acciones de tratamiento de la demanda de empleo en el ámbito
establecido en el artículo 4, el centro asociado recibirá las siguientes
compensaciones:
•Dos mil quinientas pesetas (2.500 Ptas.) por currículum introducido y validado por el
Servicio Regional de Colocación.
•Trescientas pesetas (300 Ptas.) por comprobación de la disponibilidad de los
demandantes para la oferta en la que saliesen como candidatos.
•Trescientas pesetas (300 Ptas.) por modificación efectuada en aquellas secciones del
currículum que se establezcan. A estos efectos no se consideran modificaciones las
correcciones de los errores imputables al centro.
Artículo 17.º- Del pago. La realización de las acciones descritas en el
artículo 16, por parte de las entidades colaboradoras en formación profesional,
con sus alumnos cuando haga menos de 6 meses que terminasen un curso de formación
ocupacional no será compensada económicamente. Asimismo,
únicamente serán compensables aquellos currículum introducidos por los
centros asociados cuando correspondan a demandantes de empleo direccionados según
lo previsto en el artículo 3.2.
Artículo 18.º-Forma de pago. El pago de las compensaciones económicas se
ordenará, con carácter bimestral, previa justificación de las acciones
realizadas.
Dado que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la
Dirección General de Trabajo dispondrá de la justificación automatizada
de las acciones, remitirá, a los centros asociados una relación provisional del
pago con los importes correspondientes. Si el centro asociado no expresa su disconformidad por
escrito en el término de 15 días, se procederá a proponer el pago del
importe especificado por la Dirección General de Trabajo.
Artículo 19.º-Requisitos para el abono. 19. 1. Antes de proceder al cobro de las
compensaciones establecidas en esta Orden, las entidades tendrán que acreditar que se
encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad
Autónoma y frente a la Seguridad Social.
19.2. Antes del 31 de diciembre de cada año, las entidades beneficiarias deberán
acreditar certificación sellada y firmada por la entidad, en la que se haga constar la
realización de las acciones descritas.
TITULO CUARTO
Seguimiento y Control
Artículo 20.º- Seguimiento de las acciones de intermediación. Con la finalidad
de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa
reguladora y de acuerdo al contenido de las acciones aprobadas, se podrán hacer visitas
de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes, de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 21.º-Acceso a las instalaciones. Los centros asociados que lleven a cabo
acciones de tratamiento de los demandantes de empleo y de captación de ofertas de
trabajo facilitarán, en el caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en
las que se realizan las acciones así como toda la documentación de
carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga
relación con la compensación concedida que se les solicite.
Artículo 22.º- Informes de seguimiento. En las visitas de seguimiento se
elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de
la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el
contenido del informe.
Artículo 23.º-Extinción y suspensión de la colaboración y
revocación de las compensaciones económicas. Si se observan anomalías
que afecten al contenido básico de las acciones o bien se pone de manifiesto el posible
incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el Jefe del Servicio de
Fomento del Empleo procederá a la apertura de un expediente de extinción.
Artículo 24.º-Participación institucional. La participación de los agentes
sociales a los efectos del Servicio Regional de Colocación se efectuará a
través de la Comisión Regional de Empleo y Formación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 14, 15 y 16 serán
susceptibles de actualización mediante Orden de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo.
Segunda. -La concesión de las compensaciones económicas tendrá como
límite global el crédito asignado a este fin en los presupuestos generales de cada
año, de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.-Aquellas entidades, que hasta la entrada en vigor de esta Orden, hubieran firmado el
Protocolo de Colaboración con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo
en el ámbito del Servicio Regional de Colocación, formalizarán
únicamente la solicitud de suscripción de Convenio según el modelo que
se adjunta como Anexo, estando exentas de presentar la documentación requerida junto
con el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Director General de Trabajo para que dicte, en el ámbito de sus
competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de
esta Orden.
Segunda-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de abril de 1998.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ
ANEXO (15 Kb)
CECLIR - Centro Europeo Castellano-Leones de Información y
Promoción Rural
ceclir@cdrtcampos.es