BOCYL 28 de mayo

ORDEN de 20 de abril de 1998, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Regional de Colocación.


Mediante Acuerdo firmado el 17 de junio de 1997 entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los Agentes Sociales, sobre el Diálogo Social para el Desarrollo Socio-Económico de Castilla y León, se acordó la creación de un Servicio Público Regional de Colocación que actúe en la intermediación laboral, y que además permita conocer la situación real del mercado laboral.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/1995 de 24 de marzo, admite, en su artículo 16.2, la existencia de Agencias de Colocación sin fines lucrativos.

El Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, regula las Agencias de Colocación pública y privadas sin fines lucrativos y debidamente autorizadas, y los servicios integrados de empleo.

El 2 de febrero de 1998 se firmó el Convenio de Colaboración entre el I.N.E.M. y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León por el que se crea una Agencia de Colocación de ámbito autonómico y sin fines lucrativos, con la denominación de Servicio Regional de Colocación.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través del Servicio Regional de Colocación, atenderá las demandas de empleo de los trabajadores para su inserción o reinserción laboral, mediante un proceso personalizado que incluye diversas acciones como la intermediación, información y orientación profesional.

Los objetivos que se pretenden son los de relacionar ofertas y demandas mediante un proceso transparente y equitativo que asegure una igualdad de oportunidades a todos los demandantes de empleo, ofrecer un servicio capaz de adaptarse rápidamente a las necesidades de un mercado laboral en constante evolución, favoreciendo la mejor cobertura de las ofertas de trabajo, facilitar la utilización abierta de los servicios a todos los usuarios posibles, homogeneizando criterios de actuación e impulsar una acción común que evite la duplicidad de esfuerzos en el ámbito de la formación ocupacional.

Así pues, y teniendo en cuenta que el artículo 26.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, faculta a esta Comunidad para llevar a cabo el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general, y en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León, y que, de acuerdo con el artículo 28.13 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la función ejecutiva en materia laboral, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante el Servicio Regional de Colocación, realizará el proceso de interrelacionar la oferta y la demanda en el mundo laboral con el objetivo, entre otros, de utilizar todos los recursos posibles, en el marco del modelo castellano-leonés de la formación ocupacional, promoviendo la interconexión de iniciativas ya existentes en el tejido social orientadas al fomento del empleo.

Por tanto, atendiento a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y existiendo crédito para la financiación de las presentes compensaciones económicas.

Y oídos los Agentes Sociales representados en el seno de la Comisión Regional de Empleo y Formación, con el informe previo de los servicios jurídicos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio,

DISPONGO:

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1.º-Objeto. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo, la regulación y la organización de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve la Consejería de Industria, Comercio y Turismo con la denominación de Servicio Regional de Colocación, mediante una red de centros asociados interconectados, tal como se establece en el Título Segundo de esta Orden.

Artículo 2.º-Acciones. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante el Servicio Regional de Colocación, directamente o por medio de los centros asociados, llevará a cabo las siguientes acciones:
1. Información y direccionamiento.
2. Tratamiento de las demandas de empleo.
3. Captación de ofertas de trabajo.
4. Intermediación entre la oferta y la demanda.

Artículo 3.º-Información y direccionamiento. 3.1. La información consiste en proporcionar a la persona demandante de empleo los datos necesarios sobre las diferentes acciones que realiza el Servicio Regional de Colocación, así como cualquier otra acción formativa o de empleo que lleve a cabo la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
A estos efectos son puntos de información las oficinas de la Dirección General de Trabajo, las Oficinas Territoriales de Trabajo, cualquier centro asociado al Servicio Regional de Colocación y las terminales de autoconsulta, así como cualquier otro punto que designe la propia Consejería.

3.2. El direccionamiento consiste en poner en contacto a las personas demandantes de empleo con el centro asociado que hará el tratamiento de la demanda de empleo, atendiendo a criterios territoriales y de especialización según la formación y la experiencia profesional y/o la pertenencia a un colectivo determinado y de manera automatizada.
Son puntos de direccionamiento al Servicio, el teléfono de información de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, los terminales de autoconsulta y cualquier otro que designe la propia Consejería.

Artículo 4.º-Tratamiento de las demandas de empleo. El tratamiento de las demandas de empleo implica la realización de las siguientes acciones:
4.1. Introducción del currículum vitae. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validación de los datos que contiene el currículum y de los documentos acreditativos aportados por el usuario del servicio, y la posterior codificación de estos datos. La entrevista tiene por finalidad ver la adecuación de los datos del currículum con la relación de ocupaciones a las que opta la persona demandante de empleo y asesorarla sobre esta ocupación u otras alternativas.
Cuando la persona demandante de empleo así lo solicite también se le ofrecerá la posibilidad de preinscribirla a los diferentes servicios de orientación y/o formación profesional ocupacional que pueda determinar la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

4.2. Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, la persona demandante de empleo podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última modificación en él, la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en su currículum. El centro deberá hacer efectiva la rectificación, modificación o cancelación en el término de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el Art. 15.2 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos. La notificación a la que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/1992, se producirá por parte del centro asociado a la Dirección General de Trabajo, de forma automática por medio de la red informática conectada.

4.3. Comprobación de la disponibilidad de la. persona demandante de empleo para la oferta en la que saliese como candidata, y comunicación de esta disponibilidad a los Servicios Centrales del Servicio Regional de Colocación.

4.4. Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su emparejamiento.
La vigencia del servicio ofrecido al demandante es de un año. Si quiere que se le sigan ofreciendo los servicios regulados en la presente Orden, deberá renovar su solicitud, cosa que podrá hacer desde cualquier punto de información siempre que la renovación del currículum no implique ninguna modificación de los datos que contiene.

Artículo 5.º Captación y tratamiento de ofertas. La Captación y tratamiento por parte de los centros asociados de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consistirá en:
• La ayuda a las empresas, para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.
• La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.
• La introducción en la red informática del Servicio Regional de Colocación del documento de oferta.
• El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.
Estas acciones se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 6.-º Intermediación oferta-demanda. Consiste en el cruce de los datos objetivos de la oferta y la demanda para seleccionar las personas más idóneas para ocupar el puesto de trabajo ofertado. La intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo lo llevará a cabo de forma automatizada el Servicio Regional de Colocación de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, y consistirá en comprobar y validar las precandidaturas presentadas por los centros asociados o el propio servicio, e informar al ofertante de los candidatos, más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta por parte de las diferentes empresas o entidades.

Artículo 7.º-Usuarios del Servicio Regional de Colocación. Pueden ser usuarios del Servicio Regional de Colocación tanto las personas demandantes como las ofertantes de empleo:
a) Se consideran demandantes de empleo tanto las personas en situación de desempleo como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscripción en el Servicio Regional de Colocación.
b) Se consideran ofertantes a las empresas constituidas bajo cualquier forma jurídica, las asociaciones y las entidades públicas y privadas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo.

TITULO SEGUNDO
De los Centros Asociados

Artículo 8.º-Definición. Podrá ser Centro Asociado al Servicio Regional de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado de trabajo y que reúna los siguientes requisitos:
a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes de empleo, así como para el asesoramiento a las empresas introductoras de ofertas.
b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo.
c) Disponer de un fax con línea dedicada.
d) Disponer de un acceso básico de red digital de servicios integrados.
e) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la red digital de servicios integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP. Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación cliente del Servicio Regional de Colocación.
Los centros que colaboren con la Dirección General de Trabajo en el desarrollo de las acciones del Servicio Regional de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las tres primeras acciones en el artículo 2.

Artículo 9.º Adquisición de la condición de Centro Asociado. 9.1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener la condición de centro asociado al Servicio Regional de Colocación, deberán solicitar a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Trabajo, mediante el modelo que se adjunta como Anexo de la presente Orden, la suscripción del correspondiente Convenio para la adquisición de la condición de centro asociado.

9.2. Las solicitudes de suscripción de Convenio deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.
b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.
c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes y ofertantes de empleo.
d) Licencia municipal de apertura, en su caso.
e) Número de Identificación Fiscal.
f) Documento que acredite la válida constitución de la entidad, inscrita, en su caso en el registro correspondiente, y sus normas de funcionamiento.
g) Declaración del representante de la entidad sobre la percepción de compensaciones económicas de otras Administraciones Públicas por la realización de acciones iguale! o análogas.

Artículo 10.º-Ambito de aplicación. Los centros asociados introducirán al Servicio Regional de Colocación el currículum vitae de:
-Los demandantes de empleo direccionados por el sistema según lo dispuesto en el Art. 3.2 de la presente Orden.
-Los alumnos de los cursos de formación ocupacional con su conformidad, siempre y cuando se trate de una entidad colaboradora con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en este ámbito, regulada en el Decreto 156/1996 de 13 de junio, por el que se rigen las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la formación profesional ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras, y por las disposiciones de desarrollo del citado Decreto.

-Todos los usuarios de otras actividades que se estén desarrollando en el centro asociado y que con su conformidad manifiesten su decisión de que se introduzca su currículum en el Servicio.
-Cualquier otra persona que desee, a propia instancia, introducir su currículum en el Servicio.

Artículo 11º-Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional. 11.1. Las entidades colaboradoras de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en materia de Formación ofertarán a todos sus alumnos de Formación Profesional Ocupacional, hasta 6 meses después de finalizar el curso, las acciones descritas en los Apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.

11.2. En el caso de que la entidad colaboradora de Formación Profesional Ocupacional sea al mismo tiempo centro asociado al Servicio Regional de Colocación, realizará la introducción del currículum de los alumnos de sus cursos que lo deseen, directamente. En el caso contrario, lo hará a través de un centro asociado al Servicio Regional de Colocación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 12º- Obligaciones de los centros asociados. Cualquier centro asociado al Servicio Regional de Colocación está obligado a:
a) Mantener las condiciones relativas a instalación y estructura de medios necesarios, para la realización de las acciones acordadas.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Regional de Colocación según las instrucciones que establezca la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

d) Obtener autorización previa por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Consejería de Industria, Comercio y Turismo'.

e) Mantener a disposición del Servicio Regional de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante un plazo de 5 años desde la última modificación efectuada. Este expediente deberá contener el currículum firmado por el usuario, la fotocopia del D.N.I. del usuario, el seguimiento de las ofertas para-las que fue convocado, el resultado de las ofertas, los documentos relativos a cualquier incidencia que se pudiese dar en el proceso de información, captación de ofertas o en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de Tratamiento Automatizado de Datos, de carácter personal, documentos de renovación, modificación y cancelación del currículum, así como el documento de oferta firmado por representante legal de la empresa oferente.

f) Introducir en la base de datos del Servicio Regional de Colocación todas las ofertas de trabajo
que formulen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha, así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los candidatos enviados.

g) Informar al Servicio Regional de Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro al inicio de su colaboración.

h) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en el marco de esta disposición.

i) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales, de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos.

j) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

k) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 19 de octubre, el Real Decreto 1332/1994, de 24 de junio, que la desarrolla, así como el Decreto 210/1994 de 22 de septiembre, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa estatal y de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

1) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá incluso en el caso de que finalice su colaboración con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, antes mencionada. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Regional de Colocación.

m) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.

n) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que pueda haber ningún tipo de presión por parte del centro para conseguir usuarios del servicio.

o) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el articulo 14.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre" de regulación del tratamiento automatizado de datos.

p) Proceder a la cancelación de los datos contenidos en el currículum, a instancia de la persona demandante de empleo, en el término de 5 días hábiles.

q) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente Orden.

r) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado al Servicio Regional de Colocación, que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio en el ámbito previsto en el artículo 9.2 o que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo le suprimiese este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro que le indique la mencionada Consejería.

TITULO TERCERO
Compensaciones Económicas

Artículo 13.º-Compensaciones. 13.1. Como compensación económica a la! acciones en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración con el Servicio Regional de Colocación, los centros asociados recibirán las cantidades referidas en los artículos 14, 15 y 16 siguientes.

13.2. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquier otra que pudiesen recibir las distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

Artículo 14.º-Por las acciones de direccionamiento. Para la realización de las acciones de direccionamiento, el centro asociado recibirá una compensación de ciento cincuenta pesetas (150. Ptas.) por demandante que direccione el centro.

Artículo 15.º-Por las acciones de captación de oferta. Para la realización de las acciones de captación de oferta, el centro asociado recibirá una compensación de tres mil pesetas (3.000 Ptas.) por oferta captada y tramitada a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 16.º- Por las acciones de tratamiento de la demanda de empleo. Para la realización de las acciones de tratamiento de la demanda de empleo en el ámbito establecido en el artículo 4, el centro asociado recibirá las siguientes compensaciones:
•Dos mil quinientas pesetas (2.500 Ptas.) por currículum introducido y validado por el Servicio Regional de Colocación.
•Trescientas pesetas (300 Ptas.) por comprobación de la disponibilidad de los demandantes para la oferta en la que saliesen como candidatos.
•Trescientas pesetas (300 Ptas.) por modificación efectuada en aquellas secciones del currículum que se establezcan. A estos efectos no se consideran modificaciones las correcciones de los errores imputables al centro.

Artículo 17.º- Del pago. La realización de las acciones descritas en el artículo 16, por parte de las entidades colaboradoras en formación profesional, con sus alumnos cuando haga menos de 6 meses que terminasen un curso de formación ocupacional no será compensada económicamente. Asimismo, únicamente serán compensables aquellos currículum introducidos por los centros asociados cuando correspondan a demandantes de empleo direccionados según lo previsto en el artículo 3.2.

Artículo 18.º-Forma de pago. El pago de las compensaciones económicas se ordenará, con carácter bimestral, previa justificación de las acciones realizadas.
Dado que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Trabajo dispondrá de la justificación automatizada de las acciones, remitirá, a los centros asociados una relación provisional del pago con los importes correspondientes. Si el centro asociado no expresa su disconformidad por escrito en el término de 15 días, se procederá a proponer el pago del importe especificado por la Dirección General de Trabajo.

Artículo 19.º-Requisitos para el abono. 19. 1. Antes de proceder al cobro de las compensaciones establecidas en esta Orden, las entidades tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

19.2. Antes del 31 de diciembre de cada año, las entidades beneficiarias deberán acreditar certificación sellada y firmada por la entidad, en la que se haga constar la realización de las acciones descritas.

TITULO CUARTO
Seguimiento y Control

Artículo 20.º- Seguimiento de las acciones de intermediación. Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo al contenido de las acciones aprobadas, se podrán hacer visitas de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 21.º-Acceso a las instalaciones. Los centros asociados que lleven a cabo acciones de tratamiento de los demandantes de empleo y de captación de ofertas de trabajo facilitarán, en el caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la compensación concedida que se les solicite.

Artículo 22.º- Informes de seguimiento. En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 23.º-Extinción y suspensión de la colaboración y revocación de las compensaciones económicas. Si se observan anomalías que afecten al contenido básico de las acciones o bien se pone de manifiesto el posible incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el Jefe del Servicio de Fomento del Empleo procederá a la apertura de un expediente de extinción.

Artículo 24.º-Participación institucional. La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Regional de Colocación se efectuará a través de la Comisión Regional de Empleo y Formación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 14, 15 y 16 serán susceptibles de actualización mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Segunda. -La concesión de las compensaciones económicas tendrá como límite global el crédito asignado a este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.-Aquellas entidades, que hasta la entrada en vigor de esta Orden, hubieran firmado el Protocolo de Colaboración con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en el ámbito del Servicio Regional de Colocación, formalizarán únicamente la solicitud de suscripción de Convenio según el modelo que se adjunta como Anexo, estando exentas de presentar la documentación requerida junto con el mismo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Director General de Trabajo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Segunda-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de abril de 1998.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ


ANEXO (15 Kb)



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