BOCYL 4 de agosto
ORDEN de 24 de julio de, 1998, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,
por
la que. se convocan subvenciones en los Programas de Fomento de Empleo del Nuevo Plan
Regional de Empleo de Castilla y León relativos a nuevas contrataciones por
organización flexible del tiempo de trabajo y se modifican las Ordenes de 17 de
diciembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se
convocan las ayudas contenidas en el Plan de Empleo Joven y Plan de Empleo Estable para
desempleados mayores de 30 años.
Plan
de Empleo Estable para desempleados mayores de 30 años. (BOCYL 23 de diciembre)
Plan
de Empleo Joven (BOCYL 23 de diciembre)
El Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León se inspira en las Directrices de
la Cumbre de Luxemburgo. Los ejes fundamentales sobre los que descansan las 19 directrices
en favor del empleo, son cuatro:
Mejorar la capacidad de inserción.
Desarrollar el espíritu de empresa.
Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas.
Reforzar la política de igualdad de oportunidades.
En primer lugar, los jóvenes se consideran como un objetivo prioritario en la lucha
contra
el desempleo debiendo adoptarse medidas preventivas que faciliten su mayor capacidad de
inserción y adaptación al mercado de trabajo.
En segundo lugar, la Junta de Castilla León persigue incentivar el y empleo
desarrollando
y fomentando una cultura empresarial en cualquiera de las formas en que se constituya:
PYMES,
autoempleo, economía social, empleo local. Reforzando los puntos débiles de
nuestra economía en materia de Empleo.
En tercer lugar, el Gobierno Regional debe ser totalmente respetuoso con la productividad y
competitividad de las empresas, y todas las consecuencias de ello derivado deben venir del
diálogo y acuerdo de las partes interesadas, que son empresas, trabajadores, y
Organizaciones Sindicales y Empresariales.
En este sentido, se establecen medidas pioneras en diversas direcciones, que tienen como
horizonte que toda posibilidad de contratación se convierta en real. Así, se
disponen acciones dirigidas, a la sustitución de horas extraordinarias a través
de
nuevos contratos y fomento de nuevos contratos por la reordenación de la jornada en
la
empresa.
Finalmente, el bienestar regional no puede lograrse si no es con políticas de
solidaridad
e igualdad de oportunidades. Por ello, desde la Junta de Castilla y León se
hará
un esfuerzo por reducir la desigualdad entre las tasas de desempleo de hombres y mujeres
combatiendo de forma activa la subrepresentación de la mujer en determinados
sectores
y actividades, favoreciendo la inserción de los discapacitados en el trabajo y de los
perceptores de ingresos mínimos de inserción. Asimismo, teniendo en cuenta
estos criterios y la necesidad de favorecer la inserción laboral de los parados de muy
larga duración, se modifican las Ordenes de 17 de diciembre de 1997 de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo por las que se. convocan las ayudas
contenidas en el Plan de Empleo Joven y el Plan de Empleo Estable para desempleados
mayores
de 30 años, a fin de incluir como colectivos beneficiarios del Programa 1 (fomento de
la
contratación indefinida) a los perceptores de ingresos mínimos de
inserción, desempleados de muy larga duración, mujeres desempleadas que
reingresen al mercado laboral tras una ausencia de al menos 5 años y a las mujeres
desempleadas con cargas familiares no compartidas.
Con el fin de fomentar el autoempleo en poblaciones de menos de 2000 habitantes. se
incrementa, para estos casos, la ayuda de Renta de Subsistencia contemplada en el Programa
III
de las referidas órdenes de 17 de diciembre.
Por último, con el fin de contemplar la posible subvención por la cele-
bración de contratos indefinidos con trabajadores que hayan estado unidos
recientemente
a las empresas por contratos en prácticas, de formación, de relevo o de
sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años y que
no
fueron transformados en su día en contratos indefinidos, se modifican algunos,
aspectos
del Programa I de las mencionadas Ordenes de 17 de diciembre.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de
diciembre,
de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones
que
tengo conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Texto
Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León y así como por el Decreto 115/1995, de 10 de julio,
DISPONGO:
Artículo lº.- Convocar y establecer los requisitos para la concesión de las
subvenciones contenidas en el Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León
mediante el establecimiento de los siguientes programas, a desarrollar por esta
Consejería
de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio económico de 1.998 y 1999:
Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
Fomento de la contratación por la reordenación de la jornada.
Artículo 2º -Destinatarios. 1. Las contrataciones objeto de este Plan habrán de
referirse a alguno de los siguientes colectivos:
-Jóvenes desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma
continuada su 6º mes de desempleo.
-Mayores de 25 años desempleados que no hayan cumplido de
forma continuada su 12º mes de desempleo.
-Discapacitados desempleados.
-Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
2. Además de los anteriores respecto al Programa de Reordenación de Jornada
en la letra d) del ap artado 6 de las bases reguladoras, las contrataciones podrán
realizarse
con los destinatarios incluidos en el Plan de Empleo Joven (desempleados de 16 o
más
años y menores de 3,0 años) y en el Plan de Empleo Estable para mayores de
30
años (apartado 3), establecidos en la Orden de 17 de diciembre de 1997.
Artículo 3º_ El procedimiento de tramitación de estas subvenciones
será
el establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas para la concesión de
subvenciones; no obstante la justificación de las mismas quedará acreditada
con
los documentos que se indican el Apdo. 11 de las bases reguladoras, que serán los
únicos a exigir, por lo que en el momento de la concesión se
efectuará.
la orden de pago correspondiente.
Esta misma Orden será'supletoria respecto de lo no regulado en las bases reguladoras
de
la presente Orden.
Artículo 4º-Créditos asignados a la presente convocatoria. El concepto
presupuestario y el gastó destinado a financiar las ayudas establecidas en esta,
convocatoria será para el ejercicio 1998 el siguiente:
08.05.012.77E.0 Plan de Empleo Regional 175.000.000. -Ptas.
08.05.012.788.0 Plan de Empleo Regional 50.000.000. -Ptas.
Para el ejercicio de 1999 se publicará tras la aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera---En el Plan de Empleo Joven y en el Plan de Empleo Estable para desempleados
mayores de 30 años aprobados por Ordenes de 17 de diciembre de 1097 de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se incluyen como colectivos
beneficiarios
del Programa 1 (fomento de la contratación indefinida) a los siguientes:
1. Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
2. Desempleados de muy larga duración (24 meses).
3. Mujeres desempleadas que reingresen al mercado laboral tras una ausencia de al menos 5
años.
4. Mujeres desempleadas con cargas, familiares no compartidas.
La subvención en el caso de contratos celebrados, a partir de la entrada en vigor de
esta
Orden, con desempleados pertenecientes a estos colectivos será de hasta
650.000,-Ptas
para mayores de 30 años. Para menores de 30 años, este será el importe
mínimo del que se partirá hasta llegar a la cuantía máxima
fijada
en el Plan de Empleo Joven., La 1 documentación a aportar, además de lo
indicado en las Ordenes de 17 de diciembre de 1997 que aprueba ambos planes, y
respectivamen-
te para cada colectivo será:
1. Fotocopia compulsada de la resolución de concesión de] ingreso
mínimo de inserción.
2. Certificado de] INEM de movimientos de demanda.
3. Informe de vida laboral de la trabajadora emitido por la Seguridad Social.
4. Justificante de cargas familiares no compartidas.
En todo lo demás se aplican los respectivos Planes.
Segunda-En el Plan de Empleo Joven y en el Plan de Empleo Estable para mayores de 30
años aprobados por órdenes de 17 de diciembre de 1997 de la
Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, en el Programa III (Autoempleo) se incrementa la renta de
subsistencia para aquellos autónomos que se establezcan en municipios de menos de
2.000 habitantes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Se entiende por
establecimiento el alta. en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
La
cuantía a conceder será:
- 750.000 para mayores de 30 años
Este importe será el importe mínimo del que se partirá hasta llegar a
la
cuantía máxima fijada en el Plan de Empleo Joven, para los menores de 30
años.
En todo lo demás se aplican los respectivos planes.
Tercera.-En el Plan de Empleo Joven y en el Plan de Empleo Estable para desempleados
mayores
de 30 años, aprobados por Ordenes de 17 de diciembre de 1997 de la
Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, en el Programa 1 Fomento de la Contratación
Indefinida por Cuenta Ajena, se modifican los Apdos. 4 punto 3, Apdo. 6 punto 1 a) y Apdo.
7,
a efectos de contemplar la posible subvención por la celebración de contratos
indefinidos con trabajadores unidos recientemente a la empresa por contratos en
prácticas, de formación, de relevo o de sustitución de trabajadores
que
se jubilen anticipadamente a los 64 años.
El Apdo. 4 punto 3 queda redactado como sigue: contrataciones con trabajadores que
hubieran
mantenido relación laboral de algún tipo con la entidad solicitante en los seis
meses anteriores a la contratación, se exceptúan a aquellos trabajadores que
hubieran mantenido relación laboral con la entidad en virtud de contrato en
prácticas, de formación, de relevo o de sustitución de trabajadores que
se jubilen anticipadamente a los 64 años, siempre y cuando el período
comprendido entre la finalización del contrato temporal y el inicio del contrato
indefinido
no sea superior a 10 días naturales (se entenderá, como fecha de
finalización del contrato temporal la fecha de la baja del trabajador en la Seguridad
Social
y como fecha de inicio del contrato indefinido la fecha del alta del trabajador en la Seguridad
Social).
El Apdo. 6 punto 1 a) queda redactado como sigue: La nueva contratación ha de
supone!~ en relación a los seis meses anteriores a su realización, un
incremento
neto de la plantilla en los centros de trabajo que la empresa solicitante tenga ubicadas en la
misma provincia. Se exceptúa de este requisitos las nuevas contrataciones. de
trabajadores que hubieran mantenido relación laboral con la entidad en virtud de
contrato
en prácticas, de formación, de relevo, o de sustitución de trabajadores
que
se jubilen anticipadamente a los 64 años en los términos indicados en el Apdo.
4 punto 3, in fine.
Se añade, un punto. 4 al Apdo. 7 con la siguiente redacción: La cele-
bración de contratos de duración indefinida a jornada completa con
trabajadores
que hubieran mantenido relación laboral con la entidad en virtud de contrato en
prácticas, de formación, de relevo o de sustitución de trabajadores que
se jubilen anticipadamente a los 64 años en los términos indicados en el Apdo.
4 punto 3, in fine, se subvencionará con 400.000.-Ptas. En el supuesto de contratos a
tiempo parcial se aplicará el punto 3 de este apartado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se -faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas
resoluciones
e instrucciones-sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda.-Esta norma entrará en vigor el día siguiente de su
publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 24 de julio de 199 8.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: TOMAS VILLA NUEVA RODRIGUEZ
BASES REGULADORAS
CAPITULO 1
Programa I de Fomento de la Contratación por sustitución de horas
extraordinarias
Apartado 1-Finalidad. La finalidad de este programa es fomentar la sustitución de las
horas extraordinarias mediante la celebración de nuevas contrataciones dirigidas a
este
fin.
Apartado 2.-Beneficiarios. Serán beneficiarios de este programa las personas
físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, con ámbito de
actuación en la Comunidad de Castilla y León, que sustituyan la realiza-
ción de horas extraordinarias mediante nuevas contrataciones dirigidas a Iste fin
siempre
que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y
León.
Apartado 3.-Requisitos de la contratación a subvencionar.
1. Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo
parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la
jornada
ordinaria.
2. La duración de la contratación ha de ser como mínimo de 3 meses.
En
el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir el período
mínimo,
la entidad queda obligada en el plazo de 2 meses desde la fecha de baja del trabajador a
sustituir
a éste por otro en las mismas condiciones de contratación y del mismo
colectivo
destinatario de estas medidas. Esta nueva contratación, que en ningún caso
dará lugar a una nueva ayuda deberá ser comunicada a la Oficina Territorial
de
Trabajo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a
partir
de la baja en la empresa del trabajador sustituido. En estos casos de sustitución, la
suma
de los períodos de los contratos ha de alcanzar como mínimo el
período
objeto dé la contratación.
3. Para acceder a estas ayudas, la empresa no debe de haber pactado el año anterior
incremento de jornada ordinaria.
4. Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en el
INEM.
5. Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral
de
ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la
contratación subvencionada.
6. La jornada a realizar por el/los, trabajador/res será equivalente a las horas
extraordinarias sustituidas.
Apartado 4.-Forma de justificación de, la contratación.
Se admitirán dos formas alternativas:
1. Mediante la aportación de los documentos de cotización correspondientes a
los 2 años naturales anteriores a la fecha de la contratación y
declaración
jurada del representante de la empresa de que ras horas
extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por la/s
nueva/s contratación/es.
2. Mediante acuerdo suscrito con los representantes legales de los trabajadores que acredite la
necesidad de realizar un incremento de la jornada productiva, optándose por la
realización de una/s nueva/s contratación/es amparada en esta ayuda en lugar
de
la realización de las horas
extraordinarias.
Apartado 5.-Cuantía de la subvención.
1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una ayuda
equivalente al 80% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes
de
trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado, multiplicada,
por
los meses de duración del contrato.
2. Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una ayuda
equivalente al 90% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes
de
trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado, multiplicada
por
los meses de duración del contrato y, con el tope máximo de 12 meses.
3. Para contratos indefinidos se concederá ayuda de hasta 700.000.Ptas. En el
supuesto
de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en
proporción
al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas
semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo
correspondientes al contrato subvencionado.
CAPITULO 11
Programa 11 de Fomento de la Contratación por la reordenación de la
jornada
Apartado 6.-Finalidad. Este programa tiene como fin incentivar la realización de
nuevas
contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados en el seno de
la
empresa referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y
redistribución de la jornada, incrementando el número de puestos de trabajo
en
las empresas de Castilla y León que de forma voluntaria se acojan a las medidas
contenidas en este programa. Sus objetivos son:
a) Fomentar el relevo entre trabajadores, repartiéndose la jornada de trabajo de
aquellos
trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reduzcan voluntariamente su
jornada laboral en un 50% por jubilación parcial.
b) Ocupar puestos de trabajo dejados vacan tes por trabajadores que se jubilen
anticipadamente
a partir de los, 60 años, evitando la amortización de estos puestos de trabajo,
así como la acumulación del trabajo inherente a dicho puesto al resto de
trabajadores.
c) Fomentar la celebración de contratos a tiempo parcial como consecuencia de
facilitar
la conciliación de la vida laboral de los trabajadores con la vida familiar, social o de
otros
' ámbitos y que a tal efecto reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50% ya
sea para atender cargas familiares, estudios....
d) Promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las
empresas,
ya sea en términos semanales o anuales, que conlleve la contratación
indefinida
de trabajadores adicionales a la plantilla.
Apartado 7.-Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de este programa aquellas personas fisicas o jurídicas,
con
o sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de
Castilla y León, que celebren nuevos contratos como consecuencia del reparto del
tiempo
de trabajo, siempre que los trabajadores ,sean contratados en centros de trabajo ubicados en
Castilla y León, en los supuestos a) y c) anteriores, sustitución de trabajadores
que se jubilen anticipadamente de forma total a partir de los 60 años, supuesto b), o de
acuerdos con los representantes legales de los trabajadores en la empresa o Convenios
Colectivos
de empresa o de sector,,dirigidos a conseguir una más eficaz organización del
tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, estableciendo un tratamiento
específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo
requieran,
reduciendo la jornada ordinaria de trabajo, etc, supuesto d).
2. También podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que reduzcan o
reordenen su jornada de -trabajo.
Apartado 8.-Requisitos de la contratación a subvencionar.
1. En el supuesto de los contratos celebrados al amparo de la reducción de jornada de
trabajadores por jubilación parcial, apartado a), el nuevo contrato ha de ser indefinido
y
a tiempo parcial o a tiempo`completo. La empresa está obligada a convertir el
contrato
a tiempo completo cuando el trabajador sustituido cause derecho a la pensión
contributiva ordinaria de jubilación, si el inicialmente celebrado es a tiempo
parcial.
2. En el supuesto de los contratos celebrados por sustitución de trabajadores que se
jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, apartado b), el contrato ha de ser
indefinido y a jornada completa o parcial; en este último supuesto, si el trabajador
jubilado anticipadamente hubiese trabajado a tiempo parcial.
3. En el supuesto de los contratos celebrados al amparo de la reducción de jornada de
trabajadores que traten de conciliar su vida laboral con la familiar, social, etc., apartado c), el
contrato será a tiempo parcial y tendrá una duración equivalente al
tiempo
durante el cual el trabajador solicita la reducción de jornada. Si la reducción
la
efectúa. una mujer, la nueva contratación ha de recaer sobre otra mujer.
4. En el supuesto de los contratos celebrados como consecuencia de Convenio o Pacto
Colectivo
alcanzados en el seno de la empresa o de sector dirigidos a conseguir una más eficaz
ordenación del tiempo de trabajo en la misma, apartado d), el contrato ha de ser
indefinido, a jornada completa o parcial. Se subvencionarán preferentemente
contratos
celebrados a jornada completa.
5. Se garantizará l a estabilidad del contrato realizado por un período
mínimo de 3 años desde la formalización del mismo, si es indefinido.
Si
es temporal se garantizará el mantenimiento del contrato según el
período
contratado.
Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, el beneficiario queda
obligado,
en el plazo de 2 meses, desde la fecha de la baja del trabajador, a sustituirle por otro, con un
nuevo contrato de trabajo en las mismas condiciones de contratación y perteneciente
al
mismo colectivo destinatario de este Plan.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda, deberá ser comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia
correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja
en
la empresa. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación
realizada
vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los
contratos alcance, como mínimo, los tres años, si es indefinido, o el
período contratado si es temporal.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción
esté
motivada por las causas contempladas en los Arts. 40, 5 1 y 52c del R.D.L. 1/ 1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
si
bien, en tal caso, la ayuda concedida se minorará proporcionalmente al
período
de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima
exigida en el punto anterior.
6. Los trabajadores contratados al amparo de este programa no deberán haber
mantenido
rel ación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los 6 meses
anteriores a la contratación subvencionable.
Apartado 9.-Cuantía de la subvención. Las ayudas a que se refiere el presente
programa consistirá en subvenciones por los siguientes importes:
a) En el supuesto de contratos realizados al amparo de reducción de jornada por
jubilación parcial:
1) 300.000.-Ptas al trabajador que acepte la reducción dé su jomada habitual
en
un 50%, cuando le falten entre uno y tres años para la jubilación
ordinaria.
2) 400.000.-Ptas a la empresa que contrate con carácter indefinido a otro trabajado r
incluido en los colectivos destinatarios de este Plan.
b) En el supuesto de contratos realizados al amparo de la reducción de jornada de
trabajadores en un 50% para atender cargas familiares, estudios...
1) 120.000.-Ptas. por cada tres mese s de reducción al trabajador que pacte esa
reducción, con el tope de 300.000 Ptas. (prorrateándose aquella cantidad para
períodos inferiores).
2) Ayuda equivalente al 80% de la cotización mensual por contingencias comunes,
accidentes de trabajo y enfermedad profesional multiplicado por los meses del nuevo
contrato,
a la empresa que efectúe la nueva contratación y con el tope máximo
de
12 meses.
c) En el supuesto de contratos celebrados para sustituir a trabajadores que se jubilen
anticipadamente a partir de los 60 años, hasta 700.000.ptas. para aquellas empresas
que
celebren el nuevo contrato Indefinido. En supuestos de contratos a tiempo parcial la
cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar
sobre
la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la
empresa o sector, el número ' de horas de trabajo correspondientes al contrato
subvencionado.
d) En el supuesto de contratos celebrados como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo
alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a, conseguir una más eficaz
organización del tiempo de trabajo en la misma:
1) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo
dé trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha
de
suscripción de este:
La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario ed el programa
correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, será incrementa-da en un 40% para los contratos indefinidos
celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 2 primeros
años.
La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario en el programa
correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, será incrementada en un 35% para los contratos indefinidos
celebrados al amparo de esta nueva organización el tercer Año.
2) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de
trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de
suscripción de este:
-La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario en el programa
correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, será incrementada en un 20% para los contratos indefinidos
celebrados al -amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros
años.
-La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario en el programa
correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, será incremen tada en un 1,5% para los contratos indefinidos
celebrados al amparo de esta nueva organización durante el quinto año.
La nueva organización del tiempo de trabajo debe conllevar una reducción de
la
jornada laboral del 10% global en el período de tres o de cinco años. Esta
reducción podrá ser diferente siempre que al finalizar dichos períodos
la
jornada laboral esté situada en las mil quinientas noventa y ocho horas anuales.
Las reducciones anuales podrán, ser ' variables dentro del acuerdo o Convenio
Colectivo,
siempre que en el cómputo de los tres o cinco años suponga un 10% de la
reducción de la jornada anterior o se llegue a la jornada anual de 1.598 horas.
CAPITULO III
Normas Comunes
Apartado 10 .-Solicitudes. 1.. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada
en
el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente, o conforme a
lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 3011992, acompañada de la
documentación necesaria. -
2. La solicitud ha de presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de
formalización del contrato de trabajo.
3. En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de
1999.
Apartado 11.-Documentación. Las solicitudes irán acompañadas del
original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la
representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona
jurídica.
b) D.N.I. del trabajador cuyo contrato constituye el objeto de la solicitud de
subvención.
c) Certificado del INEM de movimientos de demanda del trabajador.
d) Contrato de trabajo registrado en el INEM, celebrado a partir de la entrada en vigor de esta
Orden.
e) Alta en la Seguridad Social del trabajador.
f) Documentos de cotización de los 6 meses anteriores a la solicitud de todos los
códigos de cuenta que tenga la empresa en la provincia y del mes de la
contratación. En el caso de ser la entidad de reciente creación se
adjuntarán los documentos de cotización correspondientes al tiempo de su
existencia.
a) Certificado de minusvalía, en el caso de trabajadores discapacitados.
h) Fotocopia compulsada de resolución de concesión del ingreso,
mínimo
de inserción, en el caso de trabajadores perceptores de esta ayuda.
i) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acreditativo del
cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia,
en
los términos contenidos en la solicitud.
j) Para el Programa II, también deberán aportarse:
D.N.I. del trabajador que reduce su jornada, en supuestos de contratos de L Apdo. 8. 1.
Aceptación expresa del trabajador de reducir su jornada y motivo de la
reducción,
y aceptación de la empresa, en supuestos de contratos del Apdo.-8.1 y 83.
Documento acreditativo del pase a jubilación ordinaria del trabajador sustituido
en'supuestos de contratos del Apdo. 8.2 y modelo TC1 y TC2 de cotización a la
Seguridad Social del último mes en el que figure el trabajador sustituido.
Texto del Convenio Colectivo de empresa o de sector, 9 certificación de la
Administración que tenga las competencias de trabajo del correspondiente Convenio
Colectivo, o bien copia compulsada de acuerdo alcanzado en virtud del Art. 83.2 del Estatuto
de
los Trabajadores, en supuestos de contratos del Apdo. 8.4.
Apartado 12.-Justificación y pago. Las ayudas concedidas serán satisfechas
previa justificación de haber formalizado las contrataciones subvencionadas en los
términos que establece la convocatoria.
Apartado 13.-Compatibilidad. Las ayudas reguladas en estos programas serán
incompatibles con cualquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.
Se excluyen de la incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la
Seguridad Social establecidas con carácter general y como medida de fomento del
empleo por la Administración Central.
Apartado 14.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a facilitar toda la
información que sea requerida por los órganos de control de la
Administración.
En el caso del Programa 1 se efectuará un seguimiento al término del contrato
o a los 6 meses de su realización, y posteriormente cada 6 meses hasta completar los
3
años, en su caso (en supuesto de contratos superiores a 6 meses) a efectos de
comprobar
lapo realización de las horas extraordinarias sustituidas. A tal efecto, la empresa
deberá aportar los documentos de cotización de los 6 meses anteriores o del
período que corresponda para contratos inferiores a 6 meses. Asimismo, será
preciso la aportación de un informe del/los representante/s legal/es de los trabajadores
en el que se acredite que no se han realizado las horas extraordinarias que han sido objeto de
sustitución. En el caso de que el informe acredite que se han realizado las horas
extraordinarias objeto de sustitución, entrando con ello en discordancia con los
documentos de cotización, se trasladarán las actuaciones a la
Inspección
de Trabajo y Seguridad Social a efectos de informe sobre la veracidad o no de la
realización de horas extraordinarias.
2. Han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la orden de 4
de
noviembre de 1997 conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
Apartado 15.-Requisitos de los Beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas no deben haber
sido excluidos del acceso a los beneficios dérivados dé la aplicación
de
los programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves conforme
a la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Apartado 16.-órgano que resuelve. Las solicitudes serán resueltas por el
Delegado
Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva
CECLIR - Centro Europeo Castellano-Leones de Información y
Promoción Rural
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