BOCYL 4 de agosto

ORDEN de 24 de julio de, 1998, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que. se convocan subvenciones en los Programas de Fomento de Empleo del Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León relativos a nuevas contrataciones por organización flexible del tiempo de trabajo y se modifican las Ordenes de 17 de diciembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan las ayudas contenidas en el Plan de Empleo Joven y Plan de Empleo Estable para desempleados mayores de 30 años.

Plan de Empleo Estable para desempleados mayores de 30 años. (BOCYL 23 de diciembre)
Plan de Empleo Joven (BOCYL 23 de diciembre)


El Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León se inspira en las Directrices de la Cumbre de Luxemburgo. Los ejes fundamentales sobre los que descansan las 19 directrices en favor del empleo, son cuatro:
Mejorar la capacidad de inserción.
Desarrollar el espíritu de empresa.
Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas.
Reforzar la política de igualdad de oportunidades.

En primer lugar, los jóvenes se consideran como un objetivo prioritario en la lucha contra el desempleo debiendo adoptarse medidas preventivas que faciliten su mayor capacidad de inserción y adaptación al mercado de trabajo.

En segundo lugar, la Junta de Castilla León persigue incentivar el y empleo desarrollando y fomentando una cultura empresarial en cualquiera de las formas en que se constituya: PYMES, autoempleo, economía social, empleo local. Reforzando los puntos débiles de nuestra economía en materia de Empleo.

En tercer lugar, el Gobierno Regional debe ser totalmente respetuoso con la productividad y competitividad de las empresas, y todas las consecuencias de ello derivado deben venir del diálogo y acuerdo de las partes interesadas, que son empresas, trabajadores, y Organizaciones Sindicales y Empresariales.

En este sentido, se establecen medidas pioneras en diversas direcciones, que tienen como horizonte que toda posibilidad de contratación se convierta en real. Así, se disponen acciones dirigidas, a la sustitución de horas extraordinarias a través de nuevos contratos y fomento de nuevos contratos por la reordenación de la jornada en la empresa.

Finalmente, el bienestar regional no puede lograrse si no es con políticas de solidaridad e igualdad de oportunidades. Por ello, desde la Junta de Castilla y León se hará un esfuerzo por reducir la desigualdad entre las tasas de desempleo de hombres y mujeres combatiendo de forma activa la subrepresentación de la mujer en determinados sectores y actividades, favoreciendo la inserción de los discapacitados en el trabajo y de los perceptores de ingresos mínimos de inserción. Asimismo, teniendo en cuenta estos criterios y la necesidad de favorecer la inserción laboral de los parados de muy larga duración, se modifican las Ordenes de 17 de diciembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por las que se. convocan las ayudas contenidas en el Plan de Empleo Joven y el Plan de Empleo Estable para desempleados mayores de 30 años, a fin de incluir como colectivos beneficiarios del Programa 1 (fomento de la contratación indefinida) a los perceptores de ingresos mínimos de inserción, desempleados de muy larga duración, mujeres desempleadas que reingresen al mercado laboral tras una ausencia de al menos 5 años y a las mujeres desempleadas con cargas familiares no compartidas.

Con el fin de fomentar el autoempleo en poblaciones de menos de 2000 habitantes. se incrementa, para estos casos, la ayuda de Renta de Subsistencia contemplada en el Programa III de las referidas órdenes de 17 de diciembre.

Por último, con el fin de contemplar la posible subvención por la cele- bración de contratos indefinidos con trabajadores que hayan estado unidos recientemente a las empresas por contratos en prácticas, de formación, de relevo o de sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años y que no fueron transformados en su día en contratos indefinidos, se modifican algunos, aspectos del Programa I de las mencionadas Ordenes de 17 de diciembre.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y así como por el Decreto 115/1995, de 10 de julio,

DISPONGO:

Artículo lº.- Convocar y establecer los requisitos para la concesión de las subvenciones contenidas en el Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León mediante el establecimiento de los siguientes programas, a desarrollar por esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio económico de 1.998 y 1999:
Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
Fomento de la contratación por la reordenación de la jornada.

Artículo 2º -Destinatarios. 1. Las contrataciones objeto de este Plan habrán de referirse a alguno de los siguientes colectivos:
-Jóvenes desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma continuada su 6º mes de desempleo.
-Mayores de 25 años desempleados que no hayan cumplido de
forma continuada su 12º mes de desempleo.
-Discapacitados desempleados.
-Perceptores de ingresos mínimos de inserción.

2. Además de los anteriores respecto al Programa de Reordenación de Jornada en la letra d) del ap artado 6 de las bases reguladoras, las contrataciones podrán realizarse con los destinatarios incluidos en el Plan de Empleo Joven (desempleados de 16 o más años y menores de 3,0 años) y en el Plan de Empleo Estable para mayores de 30 años (apartado 3), establecidos en la Orden de 17 de diciembre de 1997.

Artículo 3º_ El procedimiento de tramitación de estas subvenciones será el establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones; no obstante la justificación de las mismas quedará acreditada con los documentos que se indican el Apdo. 11 de las bases reguladoras, que serán los únicos a exigir, por lo que en el momento de la concesión se efectuará. la orden de pago correspondiente.

Esta misma Orden será'supletoria respecto de lo no regulado en las bases reguladoras de la presente Orden.

Artículo 4º-Créditos asignados a la presente convocatoria. El concepto presupuestario y el gastó destinado a financiar las ayudas establecidas en esta, convocatoria será para el ejercicio 1998 el siguiente:
08.05.012.77E.0 Plan de Empleo Regional 175.000.000. -Ptas.
08.05.012.788.0 Plan de Empleo Regional 50.000.000. -Ptas.

Para el ejercicio de 1999 se publicará tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera---En el Plan de Empleo Joven y en el Plan de Empleo Estable para desempleados mayores de 30 años aprobados por Ordenes de 17 de diciembre de 1097 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se incluyen como colectivos beneficiarios del Programa 1 (fomento de la contratación indefinida) a los siguientes:
1. Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
2. Desempleados de muy larga duración (24 meses).
3. Mujeres desempleadas que reingresen al mercado laboral tras una ausencia de al menos 5 años.
4. Mujeres desempleadas con cargas, familiares no compartidas.
La subvención en el caso de contratos celebrados, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, con desempleados pertenecientes a estos colectivos será de hasta 650.000,-Ptas para mayores de 30 años. Para menores de 30 años, este será el importe mínimo del que se partirá hasta llegar a la cuantía máxima fijada en el Plan de Empleo Joven., La 1 documentación a aportar, además de lo indicado en las Ordenes de 17 de diciembre de 1997 que aprueba ambos planes, y respectivamen- te para cada colectivo será:
1. Fotocopia compulsada de la resolución de concesión de] ingreso mínimo de inserción.
2. Certificado de] INEM de movimientos de demanda.
3. Informe de vida laboral de la trabajadora emitido por la Seguridad Social.
4. Justificante de cargas familiares no compartidas.
En todo lo demás se aplican los respectivos Planes.

Segunda-En el Plan de Empleo Joven y en el Plan de Empleo Estable para mayores de 30 años aprobados por órdenes de 17 de diciembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en el Programa III (Autoempleo) se incrementa la renta de subsistencia para aquellos autónomos que se establezcan en municipios de menos de 2.000 habitantes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Se entiende por establecimiento el alta. en el régimen especial de Trabajadores Autónomos. La cuantía a conceder será:

- 750.000 para mayores de 30 años

Este importe será el importe mínimo del que se partirá hasta llegar a la cuantía máxima fijada en el Plan de Empleo Joven, para los menores de 30 años.

En todo lo demás se aplican los respectivos planes.

Tercera.-En el Plan de Empleo Joven y en el Plan de Empleo Estable para desempleados mayores de 30 años, aprobados por Ordenes de 17 de diciembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en el Programa 1 Fomento de la Contratación Indefinida por Cuenta Ajena, se modifican los Apdos. 4 punto 3, Apdo. 6 punto 1 a) y Apdo. 7, a efectos de contemplar la posible subvención por la celebración de contratos indefinidos con trabajadores unidos recientemente a la empresa por contratos en prácticas, de formación, de relevo o de sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años.

El Apdo. 4 punto 3 queda redactado como sigue: contrataciones con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación, se exceptúan a aquellos trabajadores que hubieran mantenido relación laboral con la entidad en virtud de contrato en prácticas, de formación, de relevo o de sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años, siempre y cuando el período comprendido entre la finalización del contrato temporal y el inicio del contrato indefinido no sea superior a 10 días naturales (se entenderá, como fecha de finalización del contrato temporal la fecha de la baja del trabajador en la Seguridad Social y como fecha de inicio del contrato indefinido la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social).

El Apdo. 6 punto 1 a) queda redactado como sigue: La nueva contratación ha de supone!~ en relación a los seis meses anteriores a su realización, un incremento neto de la plantilla en los centros de trabajo que la empresa solicitante tenga ubicadas en la misma provincia. Se exceptúa de este requisitos las nuevas contrataciones. de trabajadores que hubieran mantenido relación laboral con la entidad en virtud de contrato en prácticas, de formación, de relevo, o de sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años en los términos indicados en el Apdo. 4 punto 3, in fine.

Se añade, un punto. 4 al Apdo. 7 con la siguiente redacción: La cele- bración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral con la entidad en virtud de contrato en prácticas, de formación, de relevo o de sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años en los términos indicados en el Apdo. 4 punto 3, in fine, se subvencionará con 400.000.-Ptas. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se aplicará el punto 3 de este apartado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se -faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones-sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Segunda.-Esta norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de julio de 199 8.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: TOMAS VILLA NUEVA RODRIGUEZ

BASES REGULADORAS

CAPITULO 1

Programa I de Fomento de la Contratación por sustitución de horas extraordinarias

Apartado 1-Finalidad. La finalidad de este programa es fomentar la sustitución de las horas extraordinarias mediante la celebración de nuevas contrataciones dirigidas a este fin.

Apartado 2.-Beneficiarios. Serán beneficiarios de este programa las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que sustituyan la realiza- ción de horas extraordinarias mediante nuevas contrataciones dirigidas a Iste fin siempre que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Apartado 3.-Requisitos de la contratación a subvencionar.
1. Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo
parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
2. La duración de la contratación ha de ser como mínimo de 3 meses. En el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir el período mínimo, la entidad queda obligada en el plazo de 2 meses desde la fecha de baja del trabajador a sustituir a éste por otro en las mismas condiciones de contratación y del mismo colectivo destinatario de estas medidas. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda deberá ser comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la baja en la empresa del trabajador sustituido. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de alcanzar como mínimo el período objeto dé la contratación.
3. Para acceder a estas ayudas, la empresa no debe de haber pactado el año anterior incremento de jornada ordinaria.
4. Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en el INEM.
5. Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionada.
6. La jornada a realizar por el/los, trabajador/res será equivalente a las horas extraordinarias sustituidas.

Apartado 4.-Forma de justificación de, la contratación.
Se admitirán dos formas alternativas:
1. Mediante la aportación de los documentos de cotización correspondientes a los 2 años naturales anteriores a la fecha de la contratación y declaración jurada del representante de la empresa de que ras horas
extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por la/s nueva/s contratación/es.
2. Mediante acuerdo suscrito con los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada productiva, optándose por la realización de una/s nueva/s contratación/es amparada en esta ayuda en lugar de la realización de las horas
extraordinarias.

Apartado 5.-Cuantía de la subvención.
1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una ayuda equivalente al 80% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado, multiplicada, por los meses de duración del contrato.
2. Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una ayuda equivalente al 90% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado, multiplicada por los meses de duración del contrato y, con el tope máximo de 12 meses.
3. Para contratos indefinidos se concederá ayuda de hasta 700.000.Ptas. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

CAPITULO 11

Programa 11 de Fomento de la Contratación por la reordenación de la jornada

Apartado 6.-Finalidad. Este programa tiene como fin incentivar la realización de nuevas contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados en el seno de la empresa referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada, incrementando el número de puestos de trabajo en las empresas de Castilla y León que de forma voluntaria se acojan a las medidas contenidas en este programa. Sus objetivos son:
a) Fomentar el relevo entre trabajadores, repartiéndose la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50% por jubilación parcial.
b) Ocupar puestos de trabajo dejados vacan tes por trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los, 60 años, evitando la amortización de estos puestos de trabajo, así como la acumulación del trabajo inherente a dicho puesto al resto de trabajadores.
c) Fomentar la celebración de contratos a tiempo parcial como consecuencia de facilitar la conciliación de la vida laboral de los trabajadores con la vida familiar, social o de otros ' ámbitos y que a tal efecto reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50% ya sea para atender cargas familiares, estudios....
d) Promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las empresas, ya sea en términos semanales o anuales, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionales a la plantilla.

Apartado 7.-Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de este programa aquellas personas fisicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que celebren nuevos contratos como consecuencia del reparto del tiempo de trabajo, siempre que los trabajadores ,sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, en los supuestos a) y c) anteriores, sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente de forma total a partir de los 60 años, supuesto b), o de acuerdos con los representantes legales de los trabajadores en la empresa o Convenios Colectivos de empresa o de sector,,dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, estableciendo un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran, reduciendo la jornada ordinaria de trabajo, etc, supuesto d).
2. También podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que reduzcan o reordenen su jornada de -trabajo.

Apartado 8.-Requisitos de la contratación a subvencionar.
1. En el supuesto de los contratos celebrados al amparo de la reducción de jornada de trabajadores por jubilación parcial, apartado a), el nuevo contrato ha de ser indefinido y a tiempo parcial o a tiempo`completo. La empresa está obligada a convertir el contrato a tiempo completo cuando el trabajador sustituido cause derecho a la pensión contributiva ordinaria de jubilación, si el inicialmente celebrado es a tiempo parcial.
2. En el supuesto de los contratos celebrados por sustitución de trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, apartado b), el contrato ha de ser indefinido y a jornada completa o parcial; en este último supuesto, si el trabajador jubilado anticipadamente hubiese trabajado a tiempo parcial.
3. En el supuesto de los contratos celebrados al amparo de la reducción de jornada de trabajadores que traten de conciliar su vida laboral con la familiar, social, etc., apartado c), el contrato será a tiempo parcial y tendrá una duración equivalente al tiempo durante el cual el trabajador solicita la reducción de jornada. Si la reducción la efectúa. una mujer, la nueva contratación ha de recaer sobre otra mujer.
4. En el supuesto de los contratos celebrados como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzados en el seno de la empresa o de sector dirigidos a conseguir una más eficaz ordenación del tiempo de trabajo en la misma, apartado d), el contrato ha de ser indefinido, a jornada completa o parcial. Se subvencionarán preferentemente contratos celebrados a jornada completa.
5. Se garantizará l a estabilidad del contrato realizado por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo, si es indefinido. Si es temporal se garantizará el mantenimiento del contrato según el período contratado.

Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, el beneficiario queda obligado, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de la baja del trabajador, a sustituirle por otro, con un nuevo contrato de trabajo en las mismas condiciones de contratación y perteneciente al mismo colectivo destinatario de este Plan.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, deberá ser comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja en la empresa. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años, si es indefinido, o el período contratado si es temporal.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los Arts. 40, 5 1 y 52c del R.D.L. 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la ayuda concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida en el punto anterior.

6. Los trabajadores contratados al amparo de este programa no deberán haber mantenido rel ación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación subvencionable.

Apartado 9.-Cuantía de la subvención. Las ayudas a que se refiere el presente programa consistirá en subvenciones por los siguientes importes:
a) En el supuesto de contratos realizados al amparo de reducción de jornada por jubilación parcial:
1) 300.000.-Ptas al trabajador que acepte la reducción dé su jomada habitual en un 50%, cuando le falten entre uno y tres años para la jubilación ordinaria.
2) 400.000.-Ptas a la empresa que contrate con carácter indefinido a otro trabajado r incluido en los colectivos destinatarios de este Plan.
b) En el supuesto de contratos realizados al amparo de la reducción de jornada de trabajadores en un 50% para atender cargas familiares, estudios...
1) 120.000.-Ptas. por cada tres mese s de reducción al trabajador que pacte esa reducción, con el tope de 300.000 Ptas. (prorrateándose aquella cantidad para períodos inferiores).
2) Ayuda equivalente al 80% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional multiplicado por los meses del nuevo contrato, a la empresa que efectúe la nueva contratación y con el tope máximo de 12 meses.
c) En el supuesto de contratos celebrados para sustituir a trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años, hasta 700.000.ptas. para aquellas empresas que celebren el nuevo contrato Indefinido. En supuestos de contratos a tiempo parcial la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número ' de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
d) En el supuesto de contratos celebrados como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a, conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo en la misma:
1) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo dé trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha de suscripción de este:

La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario ed el programa correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, será incrementa-da en un 40% para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 2 primeros años.

La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario en el programa correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, será incrementada en un 35% para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización el tercer Año.
2) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de suscripción de este:
-La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario en el programa correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, será incrementada en un 20% para los contratos indefinidos celebrados al -amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros años.
-La cuantía de la Subvención, que corresponda al destinatario en el programa correspondiente de contratación indefinida de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, será incremen tada en un 1,5% para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante el quinto año.
La nueva organización del tiempo de trabajo debe conllevar una reducción de la jornada laboral del 10% global en el período de tres o de cinco años. Esta reducción podrá ser diferente siempre que al finalizar dichos períodos la jornada laboral esté situada en las mil quinientas noventa y ocho horas anuales.
Las reducciones anuales podrán, ser ' variables dentro del acuerdo o Convenio Colectivo, siempre que en el cómputo de los tres o cinco años suponga un 10% de la reducción de la jornada anterior o se llegue a la jornada anual de 1.598 horas.

CAPITULO III

Normas Comunes

Apartado 10 .-Solicitudes. 1.. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 3011992, acompañada de la documentación necesaria. -
2. La solicitud ha de presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo.
3. En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 1999.

Apartado 11.-Documentación. Las solicitudes irán acompañadas del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica.
b) D.N.I. del trabajador cuyo contrato constituye el objeto de la solicitud de subvención.
c) Certificado del INEM de movimientos de demanda del trabajador.
d) Contrato de trabajo registrado en el INEM, celebrado a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
e) Alta en la Seguridad Social del trabajador.
f) Documentos de cotización de los 6 meses anteriores a la solicitud de todos los códigos de cuenta que tenga la empresa en la provincia y del mes de la contratación. En el caso de ser la entidad de reciente creación se adjuntarán los documentos de cotización correspondientes al tiempo de su existencia.
a) Certificado de minusvalía, en el caso de trabajadores discapacitados.
h) Fotocopia compulsada de resolución de concesión del ingreso, mínimo de inserción, en el caso de trabajadores perceptores de esta ayuda.
i) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
j) Para el Programa II, también deberán aportarse:
D.N.I. del trabajador que reduce su jornada, en supuestos de contratos de L Apdo. 8. 1.
Aceptación expresa del trabajador de reducir su jornada y motivo de la reducción, y aceptación de la empresa, en supuestos de contratos del Apdo.-8.1 y 83.
Documento acreditativo del pase a jubilación ordinaria del trabajador sustituido en'supuestos de contratos del Apdo. 8.2 y modelo TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social del último mes en el que figure el trabajador sustituido.
Texto del Convenio Colectivo de empresa o de sector, 9 certificación de la Administración que tenga las competencias de trabajo del correspondiente Convenio Colectivo, o bien copia compulsada de acuerdo alcanzado en virtud del Art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, en supuestos de contratos del Apdo. 8.4.

Apartado 12.-Justificación y pago. Las ayudas concedidas serán satisfechas previa justificación de haber formalizado las contrataciones subvencionadas en los términos que establece la convocatoria.

Apartado 13.-Compatibilidad. Las ayudas reguladas en estos programas serán incompatibles con cualquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.

Se excluyen de la incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración Central.

Apartado 14.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a facilitar toda la información que sea requerida por los órganos de control de la Administración.

En el caso del Programa 1 se efectuará un seguimiento al término del contrato o a los 6 meses de su realización, y posteriormente cada 6 meses hasta completar los 3 años, en su caso (en supuesto de contratos superiores a 6 meses) a efectos de comprobar lapo realización de las horas extraordinarias sustituidas. A tal efecto, la empresa deberá aportar los documentos de cotización de los 6 meses anteriores o del período que corresponda para contratos inferiores a 6 meses. Asimismo, será preciso la aportación de un informe del/los representante/s legal/es de los trabajadores en el que se acredite que no se han realizado las horas extraordinarias que han sido objeto de sustitución. En el caso de que el informe acredite que se han realizado las horas extraordinarias objeto de sustitución, entrando con ello en discordancia con los documentos de cotización, se trasladarán las actuaciones a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de informe sobre la veracidad o no de la realización de horas extraordinarias.

2. Han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la orden de 4 de noviembre de 1997 conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

Apartado 15.-Requisitos de los Beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas no deben haber sido excluidos del acceso a los beneficios dérivados dé la aplicación de los programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves conforme a la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Apartado 16.-órgano que resuelve. Las solicitudes serán resueltas por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva


CECLIR - Centro Europeo Castellano-Leones de Información y Promoción Rural
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