B.O.E. 25 DE MARZO DE 1997
LEY 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del subsidio de
garantía
de ingresos mínimos.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieran.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente
Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la pasada legislatura se aprobó, por unanimidad e todos los Grupos
políticos
representados en el Senado, una moción mediante la que se instaba al Gobierno que
remitiese a las Cortes un proyecto de Ley a través el cual se regulase la
recuperación automática de las testaciones económicas de
carácter no contributivo de validez de la Seguridad Social,,cuando a los beneficiarios
de
estas prestaciones, que sean contratados por Cuenta ajena o que se establezcan por cuenta
propia,
les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral.
Con este objetivo se presentó por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso la
presente proposición de Ley, que fue tomada en consideración el día 7
de junio de 1996. Posteriormente, la Ley 13/1996, 3 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas del Orden Social, recogió, en su articulo 90, el contenido inicial de
dicha
proposición; por ello el contenido normativo de la proposición de Ley debe
quedar reducido lo que en el texto aprobado por el Congreso de los imputados era articulo
segundo, que fue añadido en el transcurso de la tramitación de esta iniciativa
legislativa dicha Cámara con el fin de extender el principio de Superación
automática al subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Teniendo en cuenta que la Ley 26/1990, de 20 de siembre, incluyó en su
ámbito
de aplicación las situaciones a proteger del colectivo de minusválidos susti-
tuyendo el subsidio de garantía de ingresos mínimos por una
prestación
económica de invalidez no contributiva, en la medida en que aquél subsiste
transitoriamente para aquellos beneficiarios que no se han acogido dicha prestación, y
dado que ambas fórmulas de protección responden a una misma finalidad, se
considera conveniente extender el beneficio de la recuperación temática a los
perceptores del subsidio a los que, contratados por cuenta ajena o estableciéndose por
cuenta propia, se les extinga el contrato o dejen de desarrollar actividad laboral.
Articulo Unico,
Se da nueva redacción a la disposición transitoria undécima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, añadiendo un nuevo número a dicha
disposición,
en los términos siguientes:
"3. En los supuestos de contratación por cuenta ajena o establecimiento por
cuenta
propia de los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos,
será de aplicación a los mismos, en cuanto a recuperación
automática del derecho al subsidio, lo dispuesto al efecto para los beneficiarios de la
pensión de invalidez en su modalidad no contributiva en el articulo 144 de la presente
Ley. Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cómputo anual de sus rentas,
a
los efectos previstos en su legislación específica aplicable, las que hubieran
percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en el ejercicio
económico en que se produzca la extinción del contrato o el cese de la
actividad
laboral"
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta
Ley.
Madrid, 24 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
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