REAL DECRETO 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el año 2000.
El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el
año 2000, con carácter general para todo el personal al servicio
del sector público, se define en el artículo 21 de la Ley
54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2000, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso
de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que el
número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al
25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Este último criterio no será de aplicación al personal
al servicio de la Administración de Justicia, para el que el número
de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las
Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en relación a la determinación
del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios
docentes, ni al personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios.
Se permite, además, la convocatoria de aquellos puestos o plazas
que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones
de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados
interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incrementar los
efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución
de empleo interino.
El citado artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre,
en el párrafo primero de su apartado dos, establece que el Gobierno,
con los límites que se han señalado anteriormente, podrá
autorizar a través de la oferta de empleo público, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta
del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los
Departamentos u organismos públicos competentes en la materia, la
convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal
de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos,
personal civil de la Administración Militar y sus Organismos autónomos,
personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario
de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia,
Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal
de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos y de
las entidades públicas empresariales "Correos y Telégrafos"
y "Loterías y Apuestas del Estado", así como de los puestos
y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente.
El artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, en el párrafo
segundo de su apartado dos, señala también que los Ministerios
de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán
autorizar conjuntamente, las correspondientes convocatorias de plazas vacantes
de las entidades públicas empresariales y entes públicos
no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de
efectivos establecida con carácter general, salvo cuando se trate
de entidades de nueva creación o en las que se produzca una alteración
sustancial de las competencias asignadas, ateniéndose a las condiciones
singulares que, de acuerdo con la específica naturaleza de dichas
entidades, se establezcan en el presente Real Decreto. La referida autorización
conjunta será también de aplicación a las sociedades
estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión
y televisión dependientes del Ente Público Radiotelevisión
Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo
público en este ámbito, se incluyen en el anexo del presente
Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada
entidad pública empresarial o ente público, previendo además
un conjunto de plazas a autorizar posteriormente según vayan surgiendo
las necesidades.
Paralelamente, el apartado tres del citado artículo 21 también
mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal
temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización
conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía
y Hacienda. Así mismo, el apartado cuarto recoge expresamente la
exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la
contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea
con arreglo a la legislación local o a la legislación española.
En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública
de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos
a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector
público estatal y la previsión de reducción del déficit
público.
La oferta de empleo público de 2000 autoriza la convocatoria
de 125 plazas de nuevo ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado, que irán dirigidas a cubrir necesidades de atención
directa al ciudadano en la Administración periférica. Igualmente,
este año se adelanta significativamente la publicación del
Real Decreto de oferta de empleo público con el fin de facilitar
la planificación de los recursos humanos e incrementar el período
de gestión de la oferta de empleo. Así mismo, se establecen
medidas encaminadas a lograr una mejor distribución de la publicación
de las convocatorias para evitar la acumulación de dicha publicación
al final del ejercicio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía
y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 28 de enero de 2000.
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, se aprueba la
oferta de empleo público para 2000 en los términos que se
establecen en este Real Decreto.
2. Las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario y
laboral derivadas de la presente oferta de empleo público deberán
ser informadas por la Dirección General de la Función Pública.
A estos efectos, las convocatorias de personal funcionario deberán
ser remitidas antes del 30 de septiembre de 2000 a dicha Dirección
General.
3. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente
oferta deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"
antes del 15 de diciembre de 2000, salvo las convocatorias de personal
laboral en aquellos casos debidamente justificados y previa autorización
de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.
En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas
con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios
y según la composición que se detalla en el articulado y
en el anexo único del presente Real Decreto.
Artículo 3. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos en la Administración
General del Estado se orientará a la adecuación del volumen
y a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos
para una más eficaz prestación de los servicios. En consecuencia,
habrán de priorizarse las operaciones de reubicación de efectivos
por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. La convocatoria de nuevo ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado estará dirigida a atender necesidades
en unidades de atención directa a los ciudadanos de la Administración
periférica de aquellas provincias con mayores necesidades de personal,
por lo que se realizará de forma descentralizada, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de Ingreso,
Provisión y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Artículo 4. Provisión de puestos y movilidad.
1. En virtud de lo previsto en el párrafo adicionado al artículo
20.1 c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, por el apartado tres del artículo
103.tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social, al objeto de conseguir una mejor distribución
de los efectivos, en las convocatorias de concursos para la provisión
de puestos se podrá limitar la participación de los funcionarios
en razón a su situación administrativa y a que los puestos
de procedencia y los puestos de a proveer pertenezcan a ámbitos
con mayores necesidades de personal o con excedentes de personal.
2. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional
de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve
reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros,
organismos y territorios necesitados de personal.
Artículo 5. Promoción interna.
En 2000 se convocarán hasta 110 plazas de promoción interna
del grupo B al A, hasta 350 plazas del grupo C al B, hasta 800 plazas del
grupo D al C y hasta 20 plazas del grupo E al D, con la distribución
por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas.
Adicionalmente, podrán convocarse hasta 320 plazas más de
acceso por promoción interna si así lo considera conveniente
el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con las necesidades
derivadas de la planificación de recursos humanos, con la distribución
que igualmente determine ese Ministerio.
Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán
a cabo, con carácter general, en convocatorias independientes de
las de ingreso. Adicionalmente, podrán convocarse procesos selectivos
de acceso por promoción interna a la Escala de Profesores de Investigación
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y a la
Escala de Investigadores Científicos del CSIC, desde las Escalas
de personal científico investigador reguladas en el Real Decreto
1804/1983, de 23 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. Así mismo, y con carácter
excepcional, podrán convocarse procesos selectivos para el acceso
por promoción interna a la Escala de Científicos Titulares
del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio
organismo Igualmente, podrán convocarse procesos selectivos de acceso
por promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social desde la Escala de Titulados Superiores del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 6. Personal laboral.
Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran
en el anexo de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos
que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados
por personal laboral.
Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los Departamentos u organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.
En los procesos selectivos de personal laboral derivados del presente
Real Decreto se utilizará preferentemente el sistema de oposición.
Artículo 7. Contratación de personal laboral en el extranjero.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con
arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación
española, requerirá la previa autorización conjunta
de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía
y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por
ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria
de las plazas vacantes.
Artículo 8. Contratación laboral fija en las entidades
públicas empresariales y entes públicos. Durante 2000 la
contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir
aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento
de las entidades públicas empresariales y entes públicos,
y sólo con carácter excepcional podrá contratarse
personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en
funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren absolutamente
prioritarias. La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo
segundo del apartado dos del artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, se realizará
de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:
1.ª Convocatoria de plazas que responden a la planificación
anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas
empresariales. Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión
de necesidades de contratación remitida por los distintos organismos,
y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo
21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2000, se cuantifica el número máximo de plazas
que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública
empresarial o ente público, en la relación que figura como
anexo de este Real Decreto.
2.ª Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio.
Tendrán carácter excepcional y únicamente podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que, no estando inicialmente previstas, afecten a puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertos con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad.
La convocatoria de estas plazas deberá ser previamente autorizada
por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía
y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido
por estos Departamentos y con el límite de plazas adicionales que
figura en el anexo de este Real Decreto.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo
del apartado dos del artículo 21 de la citada Ley 54/1999, de 29
de diciembre, en el supuesto de las entidades de nueva creación
o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias
asignadas, así como en lo que afecte al personal de los servicios
de prevención y extinción de incendios, los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán
autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de plazas vacantes.
Así mismo, con independencia de lo establecido en los párrafos
anteriores y con objeto de posibilitar la adecuada optimización
de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades
públicas empresariales y entes públicos podrán contratar,
previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario
o laboral fijo procedente de Departamentos u organismos públicos
incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido
en el párrafo primero del apartado dos del artículo 21 de
la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2000. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará
el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones.
Artículo 9. Personal de carácter temporal.
Durante 2000 no se procederá a la contratación de nuevo
personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda.
El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y de personal al servicio de la Administración de Justicia exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán
automáticamente al vencer su plazo temporal.
Artículo 10. Consolidación de empleo temporal.
1. Los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo, como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Estos procesos no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.
Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior
respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que
al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter
temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un
proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen
los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas
que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario
se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra
de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto
2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.
Artículo 11. Sustitución de empleo interino.
1. En atención a las necesidades de personal docente, derivadas
de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica General del Sistema
Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura
la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros
hasta un máximo de 138 plazas, cubiertas actualmente por personal
interino. 2. En atención a las necesidades de personal al servicio
de la Administración de Justicia, derivadas de las exigencias de
desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza
al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso,
en el Cuerpo de Secretarios Judiciales hasta 125 plazas, en el Cuerpo de
Médicos Forenses hasta 25 plazas, en el Cuerpo de Oficiales hasta
428 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares hasta 625 plazas, en el Cuerpo de
Agentes hasta 342 plazas, en el Cuerpo de Técnicos Facultativos
del Instituto de Toxicología hasta 91 plazas, en el Cuerpo de Técnicos
Especialistas del Instituto de Toxicología hasta 16 plazas, y en
el Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología
hasta 47 plazas, cubiertas actualmente por personal interino, así
como la convocatoria de 128 plazas de personal laboral.
De estas plazas, corresponden al Ministerio de Justicia 125 plazas del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, 10 plazas del Cuerpo de Médicos
Forenses, 245 plazas del Cuerpo de Oficiales, 260 plazas del Cuerpo de
Auxiliares, 100 plazas del Cuerpo de Agentes, 91 plazas del Cuerpo de Técnicos
Facultativos del Instituto de Toxicología, 16 plazas en el Cuerpo
de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología y
47 plazas en el Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología
y 128 plazas de personal laboral. Corresponden a Comunidades Autónomas
que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas:
15 del Cuerpo de Médicos Forenses, 183 del Cuerpo de Oficiales,
365 del Cuerpo de Auxiliares y 242 del Cuerpo de Agentes.
Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1 de marzo de
1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos
para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses,
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología,
el personal interino cesará cuando la plaza que desempeña
se cubra por funcionario titular. 3. Se autoriza al Instituto Nacional
de la Salud la convocatoria de pruebas selectivas para personal estatutario
de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social hasta un máximo
de 98 plazas de personal facultativo, 1.974 de personal sanitario no facultativo
y 350 de personal no sanitario, cubiertas actualmente con personal temporal
interino.
De conformidad con lo establecido el artículo 7.4 de la Ley 30/1999,
de 5 de octubre, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
1/1999, de 8 de enero, de selección y provisión de personal
estatutario de los Servicios de Salud, se acordará el cese del interino
cuando se incorpore personal estatutario fijo a la plaza que desempeñe.
Adicionalmente, se autoriza al Instituto Social de la Marina la convocatoria
de pruebas selectivas de 20 plazas para centros sanitarios y 6 plazas para
centros asistenciales, cubiertas actualmente con personal temporal interino.
Igualmente, se autoriza al Ministerio de Defensa la convocatoria de pruebas
selectivas de 13 plazas para hospitales militares, cubiertas actualmente
por personal temporal interino.
Artículo 12. Personas con minusvalía.
En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios
y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes
a la promoción interna, serán admitidas las personas con
minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
reservándose en las convocatorias el porcentaje de plazas que corresponda
para el acceso de aspirantes que tengan la condición legal de persona
con minusvalía, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones locales.
Las Corporaciones locales que aprueben sus ofertas de empleo público
deberán remitir los acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración
del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Disposición adicional segunda. Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Con el objeto de atender las necesidades de la Administración
Local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar
pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional en las siguientes
Subescalas: 45 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría
superior; 80 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría
de entrada, y 100 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada.
Disposición adicional tercera. Personal controlador de la circulación aérea.
De acuerdo con el procedimiento de selección de personal controlador
de la circulación aérea del ente público Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea, se autoriza la realización
de 98 contratos fijos para este personal. En el supuesto de que durante
2000 se habilitase un segundo grupo de controladores en prácticas,
podrán formalizarse los correspondientes contratos fijos, previa
autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas
y de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta. Participación en tribunales de pruebas selectivas.
No podrán formar parte de comisiones de selección o de
tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios
o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración
de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de
mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación
y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional quinta. Página "web" con información
sobre procesos selectivos. Con objeto de ampliar la difusión de
las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente
oferta de empleo público, los distintos Ministerios y organismos
que oferten plazas y cuenten con página "web" en la red Internet
incluirán una dirección dedicada a procesos selectivos, en
la que recogerán de la manera más completa posible cada una
de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ANGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
GRUPO A
Cuerpos de la Administración del Estado
Abogados del Estado . .. ... .. .... 25
Arquitectos de la Hacienda Pública . ... ... .. ... .. . 4
Carrera Diplomática .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 25
Especial Facultativo de Marina Civil ... .. ... .. ... . 5
Estadísticos Facultativos . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 10
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ..... . 18
Facultativo de Conservadores de Museos .. .. ... 7
Facultativo de Sanidad Penitenciaria .. .. ... .. ... . 15
Farmacéuticos de la Sanidad Nacional .. .. ... .. .. 4
Ingenieros Aeronáuticos . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 4
Ingenieros Agrónomos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 8
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado . ... .. ... .. .10
Ingenieros Geógrafos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 4
Ingenieros Industriales . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 4
Ingenieros de Minas .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 6
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública .. .. . 4
Ingenieros Navales . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 5
Médicos de la Sanidad Nacional ... .. ... .. ... .. ... 2
Nacional Veterinario .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 11
Superior de Administradores Civiles del Estado .. . 25
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado .. .............. 25
Superior de Inspectores de Seguros del Estado .. . 13
Superior de Interventores y Auditores del Estado .. ... .. .. 15
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ... 25
Superior de Meteorólogos del Estado .. ... .. ... .. 5
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información Admón. del Estado ............ 20
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. 10
Técnico de Instituciones Penitenciarias . ... .. ... .. 15
Traductores e Intérpretes .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ..
2
Escalas de Organismos Autónomos
Científicos Superiores del INTA "Esteban Terradas" .. 5
Científicos Titulares del CSIC .. .. ... .. .. 50
Profesores de Investigación del CSIC ... .. 5
Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad G. Catastral [artículo 39.1.a) Ley 37/1988] ... 4
Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo ... .. 12
Superior de Técnicos de Tráfico . .. . 10
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación .............. 11
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento ... 4
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente . 20
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo .. 10
Titulados Superiores de OO.AA. del Ministerio de Industria y Energía ... 12
Titulados Superiores de Servicios del INTA "Esteban Terradas" ... .
1
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Admón. de la S. Social .... 15
Superior de Intervención y Contabilidad de la Admón. de la Seguridad Social .. . 12
Superior de Letrados de la Admón. de la Seguridad Social .. 8
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Admón.de la Seguridad Social .. 10
Superior de Técnicos de la Admón. de la Seguridad Social
.. 8
Total grupo A ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 523
GRUPO B
Cuerpos de la Administración del Estado
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública ...4
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos .. 18
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias ... 25
Diplomados Comerciales del Estado ... 4
Estadísticos Técnicos Diplomados .... 12
Gestión de la Hacienda Pública . . 188
Gestión de Sistemas e Informática de la Admón. del Estado... 25
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos .. . 2
Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública.. 4
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas . ... 10
Ingenieros Técnicos en Topografía ... . 8
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social ... . 15
Escalas de Organismos Autónomos
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación .... 5
Titulados Técnicos Especializados del CSIC .. ... 10
Titulados Técnicos Especializados del INTA "Esteban Terradas".
. 2
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Gestión de la Admón. de la Seguridad Social, especialidad Auditoría y Contabilidad . .. .. 12
Programadores de Informática de la Administración de la
Seguridad Social ... .. .. 8
Total grupo B . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 352
GRUPO C
Cuerpos de la Administración del Estado
Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad Marítima ... ..35
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
Escala masculina .. .... ... .. .. 396
Escala femenina ... .. ... .. ... . 100
General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda
Pública ... 50
Técnicos Auxiliares Informática de la Administración del Estado .. .. .. ... .. 40
Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica
. ... . 5
Escalas de Organismos autónomos
Analistas de Laboratorios del IRA . ... .. ... ... .. ... 5
Analistas y Operadores de Laboratorios del INTA Esteban Terradas ... ..... 2
Especialista Técnico de Investigación del CIEMAT . 7
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Operadores de ordenador de informática de la Administración
de la Seguridad Social .. .. ... .. 15
Total grupo C .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 655
Grupo D
Cuerpos de la Administración del Estado
General Auxiliar de la Administración del Estado ....125
Guardería Forestal ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 5
Oficiales de Arsenales de la Armada ... .. ... .. ... . 10
Escalas de Organismos autónomos
Auxiliares de Laboratorio de OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación . . 5
Total grupo D . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 145
Total Funcionarios .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 1.675
Personal laboral
(Todas las categorías)
Boletín Oficial del Estado . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 10
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional .... 25
Consejo Superior de Deportes . ... .. ... .. ... .. ... .. 6
Dirección General de Instituciones Penitenciarias .. 30
Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música . .... 8
Instituto Social de la Marina .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 33
Ministerio de Administraciones Públicas .. .. ... .. 25
Ministerio de Asuntos Exteriores ... .. ... .. ... .. ... 3
Ministerio de Defensa . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 45
Ministerio de Economía y Hacienda . ... 14
Ministerio del Interior . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 76
Ministerio de Medio Ambiente . ... .. ... .. ... .. .. 30
Ministerio de la Presidencia .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 4
Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. ..35
Total personal laboral ... .. ... .. ... .. ... .. 344
Total Administración General del Estado ......2.019
Entidades públicas empresariales y entes públicos
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea .. ... 175
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial........ 8
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones . .. 7
Comisión Nacional del Mercado de Valores . .. ... 15
Consorcio de Compensación de Seguros .. .. ... .. 2
Consorcio de la Zona Especial Canaria ... .. ... ... . 4
Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias .. ... 8
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre .... 46
Ferrocarriles de Vía Estrecha . ... .. ... ... 6
Instituto Cervantes .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 18
Instituto de Crédito Oficial .. ... .. ... .. .... 8
Instituto Español de Comercio Exterior .. 8
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía .... 2
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias .. ... 46
RENFE . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 40
Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo .... 4
Plazas adicionales ... .. ... ... .... .. 68
Total entidades públicas empresariales y entes públicos
.... 465
Total General .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 2.484