BOCYL 3 de agosto
ORDEN de 23 de julio de 1998, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,
por
la que se convocan las subvenciones de formación para 1998 y 1999, del Nuevo Plan
Regional de Empleo de Castilla y León en los programas de Formación
Profesional Ocupacional, Formación en Alternancia, Formación mediante
Prácticas en Empresas para Titulados Universitarios y de Desarrollo de Medidas
Complementarias de Acompañamiento y Mejora de la Formación Profesional
Ocupacional.
La reunión extraordinaria sobre el empleo del Consejo de la Unión Europea,
celebrada en Luxemburgo el pasado mes de noviembre de 1997, puso nuevamente de
manifiesto
la importancia de la Formación Profesional Ocupacional en favor del empleo.
El Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León, elaborado de acuerdo con las
directrices de la Cumbre de Luxemburgo, recoge como una de las medidas, especialmente
cualificada, el fomento de la Formación Profesional Ocupacional, destacando la
importancia de las acciones formativas a fin de impulsar el desarrollo socio
económico
de nuestra Comunidad. Por ello, esta Orden pretende contribuir a la consecución de
los
objetivos formulados por la Unión Europea y ratificados en el Plan de Empleo,
mediante
la mejora de] funcionamiento del sistema formativo para que responda de forma
rápida
y flexible a las necesidades cambian~ tes del mercado de trabajo, incidiendo en la calidad de
la
formación profesional, su evaluación y seguimiento.
En este sentido y en desarrollo del Plan Regional de Empleo, la Consejería de
Industria,
Comercio y Turismo mediante la presente Orden procede a convocar subvenciones para 1998
y
1999 a través de los siguientes programas:
1. Formación Profesional Ocupacional.
11. Formación en Alternancia.
111. Formación mediante Prácticas en Empresas para Titulados Uni-
versitarios.
IV. Medidas Complementarias, de Acompañamiento y Mejora a la Formación
Profesional Ocupacional.
Por lo que se refiere al primer programa sobre Formación Profesional Ocupacional,
los
resultados obtenidos en pasados ejercicios y las previsiones existentes señalan la
conveniencia de efectuar en la presente convocatoria aquellas innovaciones necesarias para su
ejecución.
Una de las preocupaciones fundamentales de la Administración, Agentes Sociales, y
Entidades Colaboradoras es dar respuesta a la necesidad de programaciones formativas en un
período más amplio que permita desarrollar los itinerarios formativos
necesarios
que hoy demanda el mercado laboral. En este sentido se ha dotado a la presente convocatoria
de
un carácter plurianual.
Así mismo se pretende potenciar la calidad el proyecto formativo presentado,
introduciendo criterios de valoración sobre el contenido y los sistemas de
evaluación y seguimiento previstos en el mismo.
Se introduce como criterio de prioridad la programación de acciones dirigidas a
favorecer
la inserción del colectivo prioritario de la Cumbre de Luxemburgo, es decir,
jóvenes desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma
continuada su sexto mes de desempleo y mayores de 25 años desempleados que no
hayan
cumplido de forma continuada su decimosegundo mes de desempleo.
Por otro lado, y una vez puesto en marcha el Servicio Regional de Colocación se
refuerza
la conexión entre formación y empleo, mediante la introducción del
currículum de los alumnos por las Entidades Colaboradoras que a su vez sean Centro
Asociado al Servicio Regional de Colocación, o la puesta en contacto del alumno con
el
Centro Asociado correspondiente en aquellos casos en que la Entidad no sea Centro
Asociado.
Por último y teniendo en cuenta que en breve se van a recibir las transferencias en
materia de Formación del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional, la Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá los
medios necesarios para que estas nuevas competencias, se asuman con plenas
garantías
de efectividad en su funcionamiento, para lo cual se llevaran a cabo las modificaciones que
resulten necesarias para adecuar la normativa autonómica a la estatal reguladora de
dicho
plan FIP
Respecto al programa de Formación en Alternancia la experiencia adquirida en
ejercicios
anteriores ha demostrado la eficacia de dicho programa, en el cual tanto las Universidades
como
empresas han colaborado al máximo de cara a proporcionar a los estudiantes de
últimos cursos de carrera una primera experiencia práctica, en la que si bien
no
existe relación laboral, supone una toma de contacto directo con el mundo laboral,
facilitando su inserción y orientando a través de la experiencia concreta hacia
su
futura proyección profesional.
La Junta de Castilla y León consciente de las dificultades existentes de
inserción
laboral fomenta a través de este programa de conexión entre la Universidad y
el
mercado laboral a fin de proporcionar a este colectivo de una cualificación
práctica que complete la formación recibida.
En relación con el programa de Formación mediante prácticas en
empresas para titulados universitarios es necesario destacar que la incorporación
profesional de los jóvenes en el mercado laboral ha sido, y es, una
preocupación
esencial de los poderes públicos. Esta circunstancia requiere en Castilla y
León
un especial esfuerzo con relación al colectivo de los titulados universitarios, cuya
inserción laboral en los años inmediatamente posteriores a la
finalización
de sus estudios presenta evidentes dificultades, por coincidir con ese grupo de edad las
mayores
tasas de desempleo existentes en la Comunidad.
Resulta necesario plasmar normativamente e incentivar la conexión del mundo de la
Universidad y empresa, tarea ésta que resulta enriquecedori para ambos
ámbitos,
a¡ contribuir por un lado al acercamiento de la Univi~rsidad al mercado laboral y por otro al
dotar a las empresas de personal especializado. Por otro lado y no menos importante, este
progmi---na tiene como objetivo prioritario la adopción de medidas que faciliten que
los
jóvenes titulados tengan un primer contacto con el niundo,-laboral, desarrollando
así los conocimientos adquiridos duranté sus estudios.
Y para este objetivo, se hace necesario contar con la colaboración de las Fundaciones
y
Asociaciones Universitarias de nuestra Comunidad Autónoma, que por su propia
naturaleza pueden servir de puente entre la formación universitaria y el mundo
laboral.
Por último y respecto al programa de Medidas Complinentarias, de
Acompañamiento y Mejora a la Formación Profesional Ocupacional hay que
señalar que éste tiene su justificación en el necesario reforzamiento y
apoyo al desarrollo de. acciones de acompañamiento a la foririación que
contribuyan a la mejora de la inserción de los desempleados y adaptación de
los
trabajadores a las nuevas circunstancias productivas, ofreciendo una respuesta ágil y
flexiNe a los cambios del mercado laboral.
En este sentido se incide en la importancia de la necesaria evaluación continua
sistemáticIL y global de los distintos elementos que concurren en la
fonnación:
Cualificación del profesorado, idoneidad de los centros adecuación de los
programas a los perfiles profesionales y eficacia adininistrativa y a,gilización de la
gestión.
Las medidas que se proponen se extienden a todo el proceso forinativo abarcando desde la
fase
de prospección del mercado laboral que permite a la Administración
planificar
la formación, respondiendo a las necesidades reales de cualificación
profesional
que demanda el sistema productivo hasta la fase de evaluación seguimiento y control
donde se pone de manifiesto el grado de consecución de los objetivos previstos y la
eficacia de los programas.
Los destinatarios de las ayudas son prioritariamente los jóvenes desempleados
menores
de 25 años, que no hayan cumplido de forma continuada su 6º mes de desempleo y
mayores de 25 desempleados que no hayan cumplido su 12º mes de desempleo. No obstame
al
ser un conjunto de medidas complementarias, de acompañamiento y mejora de la for-
mación profesional, también entran en la consideración de
destinatarios
los formadores y gestores de Formación Profesional Ocupacional.
La importancia de estas ayudas reside en ser una herramienta fundamental por conectar mas
estrechamente la formación con el empleo.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de
diciembre,
de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que
tengo conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Texto
Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León, así como por el Decreto 115/1995, de 10 de julio,
DISPONGO:
Artículo 1º_ Convocar y establecer los requisitos para la concesión de las
subvenciones para la Formación Profesional Ocupacional, la Formación en
Alternancia, la Formación mediante Prácticas en Empresas de Titulados
Universitarios y para el desarrollo de Medidas Complementarías de
Acompañamiento y Mejora de la Formación Profesional Ocupacional.
Artículo 2º.-El procedimiento de tramitación de estas subvenciones
será
el establecido en la Orden 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas para la concesión de las
subvenciones, que será de aplicación en todo lo no previsto en las bases
reguladoras de la presente Orden de Convocatoria.
DISPOSICION TRANSITORIA
Con cargo al crédito que se consigne para los programas regulados en de la
aplicación del artículo 110.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la
Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Las programaciones de acciones que se presenten con carácter plurianual se
someterán al artículo 108 de la Ley 7/106 de 23 de diciembre de la Hacienda
de
la Comunidad de Castilla y León y la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera-Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones
e
instrucciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda---Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de julio de 1998.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ
BASES REGULADORAS
PROGRAMA 1
Programa de Formación Profesional Ocupacional en Castilla y León
Apartado 1.-Finalidad. Este prograrna tiene por finalidad la financiación de acciones
de
Formación Profesional Ocupacional en el territorio de la Comunidad
Autórionla
de Castilla y León, tanto en su niodalidad didáctica presencia¡, como en la
enseñanza a distancia.
Se entiende por Forinación Profesional Ocupacional, a los efectos de esta
convocatoria,
el conjunto de acciones dirigidas a personas en edad de trabajar enipadronadas en
algún
municipio de Castilla y León y cuya finalidad es proporcionarles las
cualifícaciones requer ' ¡das por el mercado de trabajo que perinita su
inserción,
o prornoción laboral.
En todo caso la presente convocatoria se regirá por la normativa cornunitaria del
Fondo
Social Europeo.
Apartado 2.-Concepto presupuestario y gasto. El concepto presupuestario y el -gasto
destinado
a financiar las ayudas establecidas en este pro-rama, con cargo al Crédito
Extraordinario
aprobado por Ley 7/1998, de 9 de julio, para financiar las medidas incluidas en el Plan de
Empleo de Castilla y León, serán publicados mediante Orden de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Apartado 3.-Beneficiarioslas. Podrán acceder a estas ayudas las empresas, entidades e
instituciones públicas o privadas inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras
regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio y que realizan las actividades
previstas.
Apartado 4.-Destinatarioslas. 1. La oferta fórmativa se hará extensible a los
si-uientes colectivos:
-Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados/as.
-Personas mayores de 25 años, amenazadas de exclusión del mercado laboral o
amenazadas por una situación de desempleo de larga duración.
-Personas ocupadas, fundamentalmente tra bajadores/as de pequeñas y medianas
empresas.
2. Cada curso estará integrado exclusivamente por personas perteneciente a cada uno
de
los colectivos citados con anterioridad. No obstante en el medio rural podrán
desarrollarse acciones formativas que enaloben a personas perteneciente a los dos primeros
colectivos citados en el punto anterior. A estos efectos se entiende por medio rural aquellas
poblaciones de menos de cincuenta mil habitantes que no sean capitales de provincia.
Apartado 5.-Clasificación de las acciones. Todas las-acciones formativas
estarán
clasificadas necesariamente en uno de los siguientes niveles: Básico, medio,
especializado:
1 En el Nivel Básico se clasificarán las acciones que tienen como finalidad
formativa dar una cualificación inicial o elemental a alumnos/as que carecen de
conocimientos profesionales de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un
trabajo simple y que pueda ser fácilmente aprendido.
En el Nivel Medio se incluirán las acciones que tienen como finalidad dar una mayor
cualificación a los alumnos/as que parten de una formación previa, al menos,
equivalente'a la obtenitia en el nivel básico. Esta formación debe permitir el
ejercicio de las actividades delimitadas, que puedan ser autónomas, en las que se
utilizan
los instrumentos y técnicas adecuadas o de actividades de carácter
técnico
que conllevan ciertas responsabilidades de programación y de
coordinación.
En el Nivel Especializado se incluirán las acciones para profesionales y
técnicos
con una formación equivalente a diplomatura o licenciatura universitaria,
técnico
o técnico superior de la correspond ¡ente profesión así como los
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio
profesional a los que les fórmen o perfeccione en técnicas utilizables
directamente para el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel
profesional.
Se trata de ocupaciones que implican responsabilidades de concepción,
dirección
y gestión de forma autónoma e independiente, y que, por lo general suponen
el
dominio de los fundamentos de la profesión.
Apartado 6.-Actividades subvencionables. Podrán financiarse en las condiciones y de
acuerdo con los requisitos establecidos las siguientes actuaciones:
a) Cursos de Formación Profesional Ocupacional en la modalidad presencial.
b) Cursos de Formación Profesional Ocupacional por enseñanza a
distancia.
Apartado 7.-Cal-acteristicas di, los cursos. 1. Duración de ¡as acciolles.
1. 1. La Formación Profesional Ocupacional, en la modalidad presencial, dirigida a
trabajadores/as fundamentalmente de pequeña y mediana empresa tendrán, una
duración entre 60 y 100 lloras. Excepcionalmente, y previa justificación,
suficientemente motivada en la inemoria podrán realizarse cursos de menor o mayor
duración.
1.2. Las acciones formativas dirigidas a otros colectivos y que se adecuen a las especialidades
formativas inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras tendrán la
duración correspondiente a cada especialidad concreta según su
inscripción. Para las restantes especialidades la duración mínima
será de 200 horas, en las que se incluirán las lloras dedicadas a la
realización de experiencias prácticas en empresas o centros dotados de
maquinaria e instalaciones técnicas específicas que sean utilizadas por los
alumnos/as en el desarrollo del curso, sin que la duración de éstas pueda ser
inferior all 25% de las horas totales del curso.
1.3. la formación a distancia tendrá una duración de 100 horas por
curso,
incluidos autoestudios, tutorías y prácticas. Los cursos que excedan de la
indicada
duración se desarrollarán en un período que en ningún caso
deberá sobrepasar la duración de 4 meses.
2. Contenido de los cursos. Para favorecer la prevención en el trabajo, en toda
acción formativa deberá incluirse un módulo de Prevención
de
Riesgos y Salud Laboral, adecuado a la especialidad profesional de que se trate. Su
impartición llevará aparejada la necesaria aplicación del material
didáctico preciso. Su duración será la que esté establecida
para
cada especialidad formativa, inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras. En el caso
en
que la especialidad formativa inscrita no contemple este módulo y en las restantes
acciones formativas la duración de dicho módulo no podrá ser inferior
al 5% del número total de horas del curso.
Asimismo, deberá incluirse un módulo sobre técnicas de
búsqueda de empleo y orientación profesional, cuya duración no
podrá ser inferior al 3% del número total de horas del curso, tanto en las
acciones
formativas sobre especialidades no inscritas como para las especialidades inscritas en el
Registro
de Entidades Colaboradoras, en cuyo caso el número de horas de,este módulo
se
añadirá al número de la acción formativa específica de
la
especialidad insc~ita. Las acciones formativas dirigidas al colectivo de personas ocupadas no
incluirá el presente módulo.
3. Número de alumnos/as. 3. 1. En la modalidad presencial el número
mínimo de alumnos/as por curso será de dieciséis y el
máximo
de veintidós.
3.2. Si la formación se impartiera a distancia el número mínimo de
alumnos/as será de dieciséis y el máximo de treinta.
3.3. Si se produjeran bajas de alumnos, se podrán incorporar reservas hasta
transcurrido
un máximo del 10% del total del curso. Tanto las bajas como las incorporaciones se
comunicarán en un plazo máximo de 15 días.
Apartado 8.-Plazo de ejecución. Las acciones formativas se podrán desarrollar
desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el día 15 de octubre de 1999
Apartado 9.-Criterios de valoración y de prioridad. Los proyectos que se presenten
para
la realización de las actividades conteinpladas en la presente convocatoria,
serán
valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.-Criterios de valoración de la calidad de] proyecto presentado.
a) Calidad y coherencia entre los objetivos y resultados previstos y las metodologías y
herramientas empleadas.
b) Programación y realización de sistemas de evaluación y
seguimiento
de la acción formativa, especialmente en cuanto al control de calidad de la misma y la
integración laboral de los alumnos.
2.-Criterios de prioridad.
a) Acciones formativas con comproirijso de contr , atación en la activi
dad en la que han sido formados los alumnos/as, debiendo ser la
duración mínima de los contratos de un año.
b) Acciones que favorezcan la inserción de jóvenes deseilipleados menores de
25 anos que no hayan cumplido de forma continuada su 6º mes de desempleo y mayores de
25
años desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12º mes de
desempleo.
c) Acciones formativas consideradas prioritarias, seggún lo relacionado en el Anexo
III
por familias profesionales, e índice de ocupabilidad por especialidades y actividades
incluidas en los nuevos yacimientos de empleo.
d) Acciones formativas desarrolladas por Entidades Colaboradoras de la Comunidad de
Castilla
y León en materia de Formación Profesional Ocupacional a impartir en los
centros inscritos en el Registro de Entidades Colaboradoras y que se correspondan con las
especialidades que tengan inscritas en dicho registro.
e) Contribución de la formación al mantenirniento de los trabajadores/as en su
puesto de trabajo y prornoción profesional, o fomento de] desarrollo de iniciativas de
autoempleo y economía social.
f) Contribución de las acciones al desarrollo de áreas desfavorecidas,
sometidas
a procesos de reestructuración industrial o con alto nivel de desempleo, en especial
las
cuencas mineras de León y Palencia.
g) Contribución a la integración sociólaboral mediante la
formación de colectivos especialmente desfavorecidos.
h) Descentralización geográfica en el desarrollo de las acciones
formativas.
i) Impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado
satisfactorio
de cumplimiento, de integración laboral de alu mnos/as y de calidad de la
formación impartida.
j) Realización de ciclos fonriativos completos.
k) Proyectos formativos desarrollados de acuerdo con lo pactado en la negociación
colectiva, cuando se dirijan exclusivamente al personal de una empresa.
1) Participación de la entidad en la financiación del plan formativo, cuando
no
estuviera obligado a ello,
Apartado 10.-Cuantía de la subvención. 1. Para la formación
profesional
presencial, serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por
el
importe señalado a continuación para cada curso:
a) Para personal pedagógico el límite máximo será el
siguiente:
-Nivel Básico: 6.000 Ptas./hora.
-Nivel Medio: 7.000 Ptas./hora.
-Nivel Especializado: 8.000 Ptas./hora.
Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos así como las cargas
sociales de la empresa, incluidos servicios docentes externos siempre y cuando no suponga
cesión de la gestión docente.
b) Viajes de alumnos/as abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de
la
asistencia a las clases o prácticas profesionales por un importe máximo de
veinticuatro pesetas/kilómetro.
c) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán las 6.000
Ptas./hora.
-Consumos comprende el material didáctico entregado a los alumnos/as y necesario
para
la formación (incluida ropa de protección).
- Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la
duración de la acción formativa.
-Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de
realización
de la acción formativa.
d) Otros costes. En los que se incluirán: -Selección de alumnos/as.
-Publicidad
-Personal de Dirección-Coordinación, incluidos gastos de
desplazamiento.
-Personal auxiliar.
-Personal de limpieza. -Material de oficina.
-Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
-Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, material de
limpieza,
y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
-Diplomas.
-Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente
relacionados
con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los
alumnos/as.
En conjunto, todos estos costes no 'podrán ser superiores a 7.000 Ptas./hora.
2. Para la formición.profesional a distancia, serán subvencionables,
únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado a conti-
nuación para cada curso:
a) Para persqnal pedagógico y conipensación de gasto de tutorías se
establece las si.-uientes cuantías máximas, incluyendo salarios, honorarios
profesionales y desplazamiento así ccimo cargas sociales de la empresa incluidos
servicios docentes externos, siempre y cuando no suponga cesión de la
gestión
docente:
-Nivel Básico: 5.000 Ptas./hora.
-Nivel Medio: 6.000 Ptas/hora.
-Nivel Especializado: 7.000 Ptas./hora.
b) Viajes de alumnos/as abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de
la
asistencia a las clases o prácticas profesionales por un importe máximo de 24
Ptas./kilómetro.
c) Consumos, equipamientos y edificios:
Máximo 6.000 Ptas./hora.
-Consumos comprende el material didáctico entregado a los alumnoslas y necesario
para
la formación (incluida ropa de protección).
-Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la
duración de la acción formativa.
-Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de
realización
de la acción formativa.
d) Otros costes: En los que se incluirán:
-Selección de aluninos/as.
-Publicidad.
-Dirección-Coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.
-Personal auxiliar.
-Personal de limpieza. -Material de oficina.
-Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
-Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, material de
limpieza
y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
-Diplomas.
-Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente
relacionados
con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los
alumnos/as.
En conjunto todos estos costes no podrán ser superiores a 6.000 Ptas./hora.
3.. La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del
10% entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de personal
pedagógico; consumo, equipamientos y edificios y otros costes, siempre que
esté
debidamente justificada y sea imprescindible su modificación, y no suponga un
incremento de la cuantía total máxi
4. A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en
los
conceptos considerados fungibles proporcionalmente al número de alumnos/as que no
completen la acción formativa, salvo que hayan causado baja por causa justificada. A
estos efectos se considera material fun,-ible el material didáctico y el material
consumible
utilizado en labores auxiliares y de oficina.
A efectos de liquidación, sólo se consideran aqu ellos alumnos/as que
acrediten
una asistencia superior al noventa por ciento de] total de las horas del curso, salvo que hayan
causado baja por causa justificada.
En todo caso sólo se abonarán aquellos cursos en los que finalice, al menos el
ochenta por ciento de los alumnos/as, excepto si se trata de cursos destinados a desempleados
mayores de 25 años o con una duración de 400 horas o más, en cuyo
caso
el número mínimo de alumnos que deben finalizar será del 70%. En
ningún caso se tendrá en cuenta las bajas por causa justificada.
5. Se entiende baja por causa-justificada:
a) Incorporación al mercado laboral, co ' mo trabajadores/as por cuen
ta ajena o propia, justificándolo. documentalmente mediante foto
copia compulsada del contrato de trabajo y documento de alta en el
Régimen de Seguridad Social que corresponda.
b) Enfermedad debidamente justificada.
c)Cualquier otra circunstancia que, comunicada a la Dirección General de Trabajo,
sea
considerada por ésta como causa justificada de inasistencia.
Todos estos supuestos se comunicarán a la Dirección General de Trabajo en
el
plazo de 15 días desde que se produzca la baja.
Apartado 11.-Solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de cuarenta
y
cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de
la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y' León», en instancia
normalizada, en el registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia respectiva, o
conforme a lo-dispuesto en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, acompañada de
la documentación prevista en el artículo 16.2 de la Orden de la
Consejería
de Industria, Comercio y Turismo de 15 de dicienibre («B.O.C. y L.» de 23 de diciembre) por
la
que se establecen las normas para la concesión de subvenciones.
Apartado 12.-Contenido de la memoria y presupuesto. 1. La solicitud irá
acompañada de una memoria según Anexo I adjunto, firmada por el/la
representante de la entidad, en la que deberá constar como mínimo:
-Denominación del curso.
-Centro donde se impartirá la formación.
-Colectivo al que va dirigida o si está dirigida a formación en el medio
rural.
Número de alumnos/as.
Procedimiento y criterios para la selección de los alumnos/as.
Material didáctico que se va a entregar a los alumnos/as.
Especificación de medios técnicos y recursos disponibles a utilizar en el
curso,
indicando si son medios propios, o en caso de alquiler, justificación de dicha
necesidad,
así como el coste de dichos alquileres.
Personal pedagógico, personal de dirección-coordinación y personal
auxiliar.
Programa del curso indicando la duración y contenido de cada módulo.
Acciones concretas que desarrollará la entidad, además de la
impartición
del módulo de técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional, dirigidas a conseguir la inserción laboral de los alumnos/as.
Compromiso de contratación derivado de la acción formativa, cuando proceda
(mínimo 1 año).
Visitas programadas a empresas o centros directamente relacionados con la acción
formativa.
En la formación a distancia se indicará además de las pruebas de la
autoevaluación incluidas en los medios didácticos, las pruebas de ingreso y
finales, de modo que permita situar al alumno/a en el currículum formativo alcanzado
y acrediten su cualificación al finalizar el mismo. Se especificará si las
evaluaciones se realizarán presencialmente o a distancia, con indicación
expresa
de su calendario y lugar de realización. También se indicarán los
procedimientos de seguimiento y control tutorial para comprobar la actividad de autoestudio
y
aprendizajes efectuados por el alumno/a.
Así mismo se acompañará de un presupuesto detallado de ingresos y
gastos según Anexo II adjunto.
Apartado 13.-Tramitación. Las Oficinas Territorial es de Trabajo competentes por
razón del territorio comprobarán si las solicitudes están debidamente
cumplimentadas.
Una vez verificado que la solicitud está acompañada de los documentos
necesarios, se dará traslado de la misma al órgano instructor.
Apartado 14.-Instrucción. El órgano competente para la instrucción,
será el Servicio de Formación de la Dirección General de
Trabajo.
Apartado 15.-órgano competente para resolver. 1. Las soficitudes serán
resueltas
por el Director General, de Trabajo en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de aquéllas.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procediiniento sin que
haya
recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud.
Apartado 16.-Anticipos. El ré,ginien y su cuantía máxima será
el establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda
de
la Cornunidad de Castilla y León, y la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales
de la Comunidad.
Apartado 17.-Contabilidad. 1. Los beneficiarios/as,de las subvenciones contabilizarán
las ayudas objeto de subvención de fonria diferenciada del resto de las actividades
que
las entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada uno
de
los cursos.
2. Los documentos contables serán llevados.de forma que puedan identificarse las
partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones 1 concedidas. En su
caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignarán por separado para
cada
una de las partidas subvencionadas.
3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de la Consejería de
Industria, Coniercio y Turismo, durante 5 años, a partir de la liquidación de la
subvención todos los docunientos contables y administrativos justificativos de la
acción subvencionada, sin perjuicio de las conipetencias que sobre la materia
pudieran
corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (U.A.FS.E.) y a la
Inspección de Trabajo.
Apartado 18.-Requisit£)s de los docunientos e opitables. 1. En los documentos que
justifiquen
los correspondientes asientos contables deberá constar la acción
subvencionada,
con indicación de que está subvencionado por la Consejería de
Industria,
Comercio y Turismo y por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), fechas de impartición,
lugar
de realización, duración y número de alumno/as participantes.
2. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición del auditor los
documentos
justificativos y contables del anticipo, en su caso, percibido en el plazo de tres meses a contar
desde el ingreso en cuenta, y la documentación justificativa del resto de la
subvención en el plazo máximo de 45 días naturales contados desde la
finalización del plan formativo, siendo la fecha límite para la entrega de la
documentación justificativa el 15 de noviembre de 1999.
3. Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los
conceptos subvencionables:
a) Los gastos de personal pedagógico, selección, dirección y coordi-
nación, incluidos desplazamientos, personal de apoyo administrativo y limpieza de
instalaciones se justificarán mediante los siguientes documentos:
-Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la subviención, las
nóminas y el documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo,
boletines
de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda
de las retenciones practicadas en concepto de 1.R.P.F (modelos 110 y 190).
-Si no existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención,
facturas ajustadas a la normativa legal, en las cuales deberá constar el concepto y el
importe de los servicios prestados, los documentos de la entidad financiera que acrediten el
pago
efectivo y el documento de ingreso a Hacienda, si procede, de la retención practicada
en
concepto de IRPF. Excepcionalmente la justificación de los gastos de personal
pedagógico podrá realizarse mediante recibí en el que conste el
concepto
y el importe de los servicios prestados, así como el documento de ingreso a Hacienda
de
la cuantía retenida por 1.R.P.F.. y documento de entidad financiera que acredite el
pago
efectivo.
b) Desplazamientos de alumnos/as: Recibís que indiquen el trayecto recorrido,
kilómetros y coste total. Se deberá acompañar de certificado original
de
empadronamiento del alumno interesado.
c) Material didáctico, material de oficina, gastos corrientes y de gestión, y
diplomas: Facturas ajustadas a la normativa legal, emitidas desde el inicio de la
acción
formativa hasta treinta días después de concluida la misma, y que justifiquen
su
destino para la acción subvencionada.
d) Amortización de equipos: Deberá presentarse detalle de los elementos cuya
amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los
porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y
el
coste total que se imputa.
A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompaña-
rá las facturas de compra de los bienes utilizados. No será susceptible de
amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de subvención para
su adquisición con cargo a los Fondos Estructurales.
e) Alquiler de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la
entidad beneficiaria que acrediten él pago efectivo.
f) Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa legal. Deberá adjuntarse copia de la
publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de
difusión.
Seguro de accidentes y de responsabilidad civil: Recibo con expresión nominativa de
los
alumnos/as matriculados, acompañado de la póliza, que podrá ser
general,
correspondiente a la acción formativa subvencionada.
h) Visitas a empresas: Facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la entidad
financiera que acrediten el pago efectivo. Se acompañará de certificado,
firmado
por los alumnos/as asistentes a la visita, en el que se liará constar el trayecto
realizado.
4. El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de
los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de
los
bienes y servicios que se adquieran o alquilen.
5. Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o
alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su
comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la
acción formativa. Si la empresa auditora contratada para la realización del
Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo,
que
es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa
comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta
reducirá
dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.
Apartado 19.--Régimen de Incompatibilidad. 1. Las subvenciones a que se refiere esta
convocatoria serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la
misma
finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público y/o
privado, nacionales o internacionales.
2. Cuando la acción formativa se dirija de forma exclusiva a los trabajadores/as de
una
determinada empresa, esta financiará con medios propios un mínimo del diez
por
ciento del coste de la acción formativa. La subvención a otorgar en este
supuesto
se calculará en función de la aportación de la empresa a la
financiación de los gastos totales.
Apartado 20.-Otras obligaciones de los beneficiarios. 1 . Informar a los alumnos/as y exponer
en el tablón de anuncios del centro donde se imparta el curso el programa completo
del
curso temporizado por módulos.
. 2. Informar a los alumnos/as y exponer en el tablón de anuncios del centro los
derechos
y obligaciones de los alumnos/as establecidos en el artículo y del Decreto 156/1996
de
13 de junio, reproduciendo el texto de dicho artículo.
3. Las Entidades Beneficiarias que reúnan a la vez la condición de Centro
Asociado al Servicio Regional de Colocación deberán introducir, en el plazo
de
máximo de 6 meses desde que termina el curso, el currículum del alumno,
con
su conformidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de abril de 1998 («B.O.C. y
L:»
de 28 de mayo), de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se
regula
el funcionamiento del Servicio Regional de Colocación.
. En el supuesto en que la Entidad Beneficiaria no sea Centro Asociado deberá
facilitar
la puesta en contacto al alumno, con su conformidad, con el Centro Asociado que
corresponda
de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 20 de abril
de
1998, citada en el párrafo anterior.
4. Realizar una prueba de evaluación sobre el aprovechamiento del curso de
formación y emitir informe de resultado.
5. Entregar un diploma de aprovechamiento a los alumnos/as que hayan asistido al noventa
por
ciento del total de las horas del curso.
6. Realizar un informe acerca de la situación laboral de los alumnos/as formados a los
seis meses de finalizado el curso, a fin de conocer su porcentaje de colocación.
7. Suscribir un seguro para los alumnos combinado de accidentes individuales,
intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y
responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia al curso y
las
prácticas profesionales.
8. Facilitar a la Consejería de Industria, Comercio, y Turismo, los datos exigidos
por*el
Registro de Ayudas, regulado por Orden de 4 de noviembre de la Consejería de
Industria,
Comercio y Turismo.
PROGRAMA II
Programa de Formación en Alternancia
Apartado 1-Finalidad. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de
formación en alternancia, es decir, prácticas laborales tendentes a completar
la
formación teórica y práctica en empresas de los alumnos/as
universitarios
y para aumentar las posibilidades de empleo de
los jóvenes universitarios.
Apartado 2.-Concepto presupuestario y gasto. El concepto presupuestario y el gasto destinado
a financiar las ayudas establecidas en este programa, con cargo al Crédito
Extraordinario
aprobado por Ley 7/1998 de 9 de julio, para financiar las medidas incluidas en el Plan de
Empleo
de Castilla y León, serán publicados mediante Orden de la Consejería
de
Industria, Comercio y Turismo.
Apartado 3.-Beneficiarios/as. Podrán acceder a estas ayudas las Universidades
Públicas de Castilla y León.
Apartado 4.-Destinatarios/as. Las acciones objeto de este programa deberán dirigirse
a
estudiantes que están realizando créditos o estudios universitarios de
último curso académico, durante el curso 1998-1999.
Apartado 5.-Actividades subvencionables. Podrán financiarse en las condiciones y de
acuerdo con los requisitos establecidos las actuaciones dirigidas a proporcionar ' una primera
experiencia práctica de trabajo sin relación laboral, en empresas, instituciones
y organizaciones durante un máximo de ciento ochenta días y un
mínimo
de doscientas cuarenta horas.
Apartado 6 -Plazo de ejecución. Serán susceptibles de financiación las
actividades que habiéndose iniciado después del día 30 de septiembre
de
1998, finalicen antes del 30 de septiembre de 1999. No obstante, las actividades
habrán
de iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda.
Apartado 7.-Cuantía de la subvención. Serán subvencionables Uni-
camente los siguientes conceptos y por el importe señalado:
a) Becas de alumnos/as: 1.500.-Ptas. por alumno/a y día de práctica.
b) Compensación económica para las empresas, instituciones y
organizaciones:
1.600.-Ptas. por alumno y día de práctica.
c) Indemnización al centro universitario por los gastos generados de tutoría y
póliza colectiva de accidente relativo a los alumnos/as: 1.500.-Ptas. por alumno/a, y
día de práctica. Las cuantías fijadas en los apartados anteriores son
orientativas, pudiendo la Entidad Beneficiaria distribuir las cuantías asignadas a cada
partida, siempre que el conjunto de gastos no supere el límite máximo de
4.600.-Ptas. por alumno/a y día de práctica.
Apartado 8.-Anticipos. El régimen y su cuantía máxima será
el
establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de
la
Comunidad de Castilla y León, y la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
de
la Comunidad.
Apartado 9.-Solicitudes. Las solicitudes, podrán presentarse, hasta el 30 de
septiembre
de 1998, en instancia normalizada, en el registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la
provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992,
acompañada de la documentación citada en el artículo 16.2.a) de la
Orden
de Industria, Comercio y Turismo de 15 de diciembre de 1997 («B.O.C. y L.» de 23 de
diciembre)
por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones.
Apartado 10.-Contenido de la memoria y presupuesto. 1. La solicitud irá
acompañada de una memoria, en la que deberán constar, como mínimo
los siguientes apartados:
a) Las prácticas a realizar indicando el contenido específico, ámbito
de
ejecución, duración de las mismas, calendario de realización,
número de alumnos/as y empresas, instituciones y organizaciones afectadas. A la que
se
adjuntarán una vez formalizados los conciertos que se establezcan entre
Universidades
y empresas, instituciones u organizaciones donde se realicen las prácticas.
b) Compromiso de efectuar el seguimiento de las prácticas que realicen los
alumnos/as,
basado en verificar regularmente que éstas se desarrollan de la forma más
eficaz
posible.
2. Asimismo se acompañará de un presupuesto detallado de ingresos y gastos
según Anexo IV adjunto.
Apartado 11.-Tramitación..Las Oficinas Territoriales de Trabajo competentes por
razón del territorio comprobarán si las solicitudes están debidamente
cumplimentadas.
Una vez verificado que la solicitud está acompañada de los documentos
-necesarios, se, dará traslado de la misma al órgano instructor.
Apartado 12.-Instrucción. El órgano competente para la instrucción
será el Servicio de Formación de la Dirección General de
Trabajo.
Apartado 13.-órgano competente para resolver. Las solicitudes serán resueltas
por el Director General de Trabajo.
Apartado 14.-Justificación de la subvención. 1 . Las subvenciones concedidas
serán satisfechas previa justificación de haber efectuado el pago de la
actividad
subvencionada así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que
determinen la concesión de la ayuda ante la Dirección General de Trabajo de
la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante aportación de la
siguiente
documentación:
a) Certificado acreditativo de que ha realizado los pagos correspondientes a los alumnos/as,
empresas, e instituciones u organizaciones, tutores afectados y póliza colectiva de
accidentes.
b) Relación de empresas, instituciones u organizaciones indicativa de los/as
alumnos/as,
número de días, y hora que han realizado las prácticas en las
mismas.
c) Estado de ingresos, obligaciones reconocidas y de los pagos realizados en relación
con
las actividades objeto de subvención.
Dicho certificado será expedido por la Gerencia de la Universidad beneficiaria.
2. El plazo para presentar la justificación será de 30 días naturales
improrrogables a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
PROGRAMA III
Programa de Formación mediante Prácticas en Empresas para Titulados
Universitarios
Apartado 1.-Finalidad. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de
prácticas en empresas, instituciones y entidades por parte de alumnos universitarios
recién titulados y que se encuentren en situación de desempleo.
Apartado 2.-Concepto presupuestario y gasto. El concepto presupuestario y el gasto destinado
a financiar las ayudas establecidas en este programa, con cargo al Crédito
Extraordinario
aprobado por Ley 7/1998, de 9 de julio, para financiar las medidas incluidas en el Plan de
Empleo de Castilla y León, serán publicados mediante Orden de la
Consejería de
Apartado 3.-Beneficiarios. Podrán acceder a estas ayudas las Universidades de
Castilla
y León a través de sus fundaciones y asociaciones creadas a tal fin.
Apartado 4.-Destinatarios. Las acciones objeto de este programa van dirigidas a las personas
empadronadas en Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:
Que se hallen en posesión de un Título Universitario Superior (Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto) o de Grado Medio (Diplomado, Arquitecto Técnico o
Ingeniero
Técnico) por cualquier Facultad o Escuela Universitaria y que hayan finalizado sus
estudios y obtenido el Título en el período comprendido entre el 1 de enero de
1996 y la fecha de la presentación de la solicitud.
Que se encuentren en situación de desempleo en el momento de iniciarse las
prácticas, lo cual deberá justificarse por medio de la correspondiente
certificación.
Que no hayan disfrutado alguna beca o ayuda similar, pública o privada, para
completar
su formación práctica después de finalizados sus estudios.
Que no hayan trabajado por cuenta propia o ajena después de la terminación
de
sus estudios en tareas relacionadas con la titulación requerida para optar a las becas
que
se convocan.
No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado,
inclusive, con los miembros del órgano de administración, directivos o
gerentes
de la empresa, institución o entidad receptora.
Apartado 5.-Cuantía de la, subvención. Serán subvencionables
únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado:
a) Becas de alumnos/as: Con una dotación, por no período de tiempo entre
seis
y doce meses, de 65.000.-Ptas. Mensuales y un seguro combinado de accidentes individuales,
intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y
responsabilidad civil, que será aportado por la entidad beneficiaria.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá
carácter
de salario o retribución, sino de ayuda económica.
b) Indemnización a la entidad beneficiaria por los gastos generados de tutoría
y
seguimiento, y la póliza de seguro combinado antes mencionada: Un máximo
de
2.000.-Ptas. por alumno y día de prácticas.
c) Excepcionalmente se podrá solicitar por la entidad beneficiaria una
compensación económica para las empresas, instituciones y entidades
receptoras
de los becarios, por un importe máximo de 1.500.-Ptas. por alumno y día de
prácticas.
Apartado 6.-Obligaciones de los becarios. El becario aceptará las obligaciones de
cumplir
los horarios y normas de la empresa, institución o entidad receptora, aplicarse con
diligencia a las tareas cuyo contenido específico vienen recogidas en la memoria de la
beca, mantener contacto con sus tutores académico y empresarial en la forma que
éstos le indiquen, y guardar secreto profesional sobre su trabajo, durante su estancia y
finalizada ésta.
Dado el carácter formativo de las becas, la concesión y el disfrute de las
mismas
no implicarán relación laboral o administrativa entre el becario y la empresa,
institución o entidad receptora.
Al objeto de facilitar a la inspección de trabajo el conocimiento de dichas situaciones,
las Fundaciones y Asociaciones Universidad-Empresa beneficiarias comunicarán a
las
Oficinas Territoriales de Trabajo, el inicio y duración de la beca, los datos personales
del
becario y los de la empresa donde ésta vaya a realizar las prácticas.
Apartado 7.-Obligaciones de la empresa, institución o entidad receptora del becario.
Fijar
la fecha de inicio y finalización de las prácticas, así como el horario
de
trabajo, que se concretará en el acuerdo de colaboración que se
firmará
con la Fundación o Asociación Universidad-Empresa beneficiaria-de la
ayuda.
La dedicación del becario en la práctica de trabajo no podrá ser,
inferior
al 85% de la jornada laboral ordinaria vigente en la empresa, institución o entidad
receptora.
Poner con carácter previo, en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores la realización de las prácticas y su contenido, identificando al
becario y su tutor. Dicha representación emitirá informe en el plazo de 10
días, entendiéndose favorable si no lo hace También designar un
tutor
responsable de las prácticas, el cual fijará un plan de trabajo para el becario
que
se adecue a los intereses de éste y de la empresa institución o entidad, le
orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo.
Observar las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante la realización de las
prácticas del becario.
La realización de las prácticas por los becarios en la empresa,
institución
o entidad no supondrá nunca la cobertura o sustitución de un puesto en
plantilla.
Apartado 8.-Obligaciones del beneficiario de la subvención. Llevará a cabo el
seguimiento de la labor realizada por el becario a través de los tutores responsables
académico y empresarial.
La entidad beneficiaria realizará de acuerdo con la legalidad vi,-ente los pagos al
becario,
abonándole 65.000.-Ptas. mensuales. El pago de la beca se efectuará por
meses
naturales vencidos, contándose el primero de ellos, a partir de la fecha de
incorporación de 1 becario a la empresa, institución o entidad receptora.
Apartado 9.-Anticipos. El régimen y su cuantía máxima será
el
establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de
la
Comunidad de Castilla y León, y la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
de
la Comunidad.
Apartado 10.-Solicitudes. Las solicitudes; podrán presentarse, en el plazo de 45
días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la
presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en instancia
normalizada. en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la Oficina respectiva, o
conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
La solicitud irá acompañada de los documentos exigidos en el modelo de
instancia
que se acompaña a la Orden de Convocatoria y de una memoria, en la que
deberán
constar, como mínimo los siguientes apartados:
a) Las prácticas a realizar indicando el contenido específico, ámbito
de
ejecución, duración de las mismas, calendario de realización,
número de alumnos/as y empresas, instituciones y organizaciones afectadas. A la que
se
adjuntarán,'una vez formalizados, los con~ ciertos que se establezcan entre las
Fundaciones y Asociaciones Universidad-Empresa, instituciones u organizaciones donde se
rea-
licen las prácticas.
b) Compromiso de efectuar el seguimiento de las prácticas que realicen los
alumnos/as,
basado en verificar regularmente que éstas se desarrollan de la forma más
eficaz
posible. Designando al efecto un tutor que procederá al seguimiento desde el punto de
vista académico de las prácticas profesionales.
Asimismo, deberá adjuntarse a la solicitud, los estatutos de la entidad solicitante que
acrediten su condición de posible beneficiario de las subvenciones que aquí se
contempla, así como de un presupuesto detallado de ingresos y gastos de acuerdo con
el
Anexo número V que se adjunta.
Apartado 11.- Tramitación. Las Oficinas Territoriales de Trabajo competentes por
razón del territorio comprobarán si las solicitudes están debidamente
cumplimentadas.
Una vez verificado que la solicitud está acompañada de los documentos
necesarios, se dará traslado de la misma al órgano instructor.
Apartado 12.-Instrucción. El órgano competente para la instrucción
será el Servicio de Formación de la Dirección General de
Trabajo.
Apartado 13.-Organo competente para resolver. Las solicitudes serán resueltas por el
Director General de Trabajo.
Apartado 14.-Justificación, comprobación y liquidación (le la sub-
vención. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justifica-
ción de haber efectuado el pago de la actividad subvencionada así como el
cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la
ayuda ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, mediante aportación de la siguiente
documentación:
a) Justificación suficiente de que se han realizado los pagos correspondientes a los
alumnos/as, y las pólizas de seguro combinado que se hayan suscrito.
b) Relación de empresas, instituciones u organizaciones en la que se indique los/as
alumnos/as que han realizado las prácticas, duración v horario de las
mismas.
c) Estado de ingresos, obligaciones reconocidas y de los pagos realizados en relación
con
las actividades objeto de subvención.
El plazo para presentar la justificación será de 30 días naturales
improrrogables a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
Apartado 15.-Régimen de Incompatibilidad. Las becas que se concedan serán
incompatibles con cualquier tipo de trabajo remunerado u otras becas o ayudas
económicas con cargo a fondos públicos o privados durante la
duración
de las mismas.
Apartado 16.-Seguimiento. A los efectos de asegurar que los becarios cumplen los requisitos
y
obligaciones establecidos en esta convocatoria, la Dirección General de Trabajo
podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas
durante el desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria estará
obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y la
empresa, institución o entidad receptora, en su caso, facilitará el acceso a la
sede
donde se imparte la formación.
Apartado 17.-Plazo de realización de la formación práctica. Las
prácticas profesionales objeto de la presente subvención sólo
serán susceptibles de financiación siempre que se inicien después de
la
fecha de la concesión de la subvención y finalicen antes del 31 de octubre de
1999.
PROGRAMA IV
Programa de Medidas Complementarias, de Acompañamiento y Mejora a la
Formación Profesional Ocupacional
Apartado 1.-Finalidad. Este programa tiene por finalidad mejorar la capacidad de
inserción de los demandantes de empleo y la capacidad de adaptación de los
trabajadores a los cambios en los sistemas productivos, mediante el desarrollo de actuaciones
complementarias a la formación, tendentes a mejorar el funcionamiento del sistema
formativo.
Estas actuaciones tendrán en un caso carácter preventivo o de antici-
pación a los cambios del mercado de trabajo, y en otro serán actuaciones que
refuercen la inserción laboral derivada de los programas formativos mediante
acciones,
orientaciones, asistencia técnica o mejora de la gestión formativa.
Apartado 2.-Concepto presupuestario y gasto. El concepto presupuestario y el gasto destinado
a financiar las ayudas establecidas en este programa, con cargo al Crédito
Extraordinario
aprobado por Ley 7/1998, de ' 9 de julio, para financiar las medidas incluidas en el Plan de
Empleo de Castilla y León, serán publicados mediante Orden de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Apartado 3.-Ambito de aplicación. Las ayudas contenidas en la presente convocatoria
será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Apartado 4.-Beneficiarios. Podrán acceder a estas ayudas las empresas, Entidades e
Instituciones públicas o privadas que realicen las actividades previstas y acrediten su
vinculación con la actividad, el sector, territorio y/o colectivo a que se dirija el
proyecto.
Apartado 5.-Destinatarios. Jóvenes menores de 25 años inscritos como
desempleados.
-Personas mayores de 25 años amenazados de exclusión del mercado laboral o
amenazados por una situación de desempleo de larga duración.
-Personas ocupadas fundamentalmente trabajadores de pequeñas y medianas
empresas.
-Formadores y gestores de Formación Profesional Ocupacional.
Apartado 6.- Tipos de acciones. 1. Acciones de investigación y prospectivas dirigidas
a
la mejora del sistema de formación profesional ocupacional, especialmente aquellas
acciones cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los sistemas productivos
y
sus repercusiones sobre la cualificación de los demandantes de empleo y trabajadores,
y sus necesidades de, formación:
a) Estudios sectoriales y/o territoriales de necesidades de formación.
b) Estudios territoriales sobre nuevos yacimientos de empleo.
c) Observatorios de evolución del empleo.
2. Acciones de difusión e intercambio de experiencias:
a) Jornadas y seminarios de sensibilización empresarial para inversión en
formación.
b) Jornadas y seminarios de intercambios de experiencias y buenas prácticas sobre
formación profesional ocupacional.
c) Creación de redes de cooperación europea para el desarrollo de proyectos
formativos.
d) Creación de sistemas telemáticos de intercambio de información
sobre
formación, proyectos.
e) Edición de publicaciones de formación profesional ocupacional.
3. Acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del sistema formativo:
a) Creación de metodologías y/o herramientas de detección de nece-
sidades, organización planificación de la formación a fin de responder
de una forma rápida y flexible a las necesidades cambiantes del mercado de
trabajo.
b) Creación de metodologías y/o herramientas de evaluación,
seguimiento
y control de programas formativos.
c) Elaboración de productos de orientación profesional.
d) Creación de metodologías y/o herramientas sobre formación espe-
cializada en formación profesional, formación en técnicas y
habilidades
necesarias para planificar y transmitir el mensaje formativo y formación en
gestión dirección, planificación y ejecución de la
formación.
Este, tipo de acción podrá incluir una experiencia piloto.
Apartado 7.-Solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día
siguiente
a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», hasta el 31 de marzo del año 1999 en instancia normalizada, en el
registro
de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, acompañada de la documentación que
se establece en el artículo 15.3 y 4 a) de la Orden de la Consejería de
Industria,
Comercio y Turismo de 15 de diciembre, («B.O.C. y L.» de 23 de diciembre), por la que se
establecen las normas para la concesión de subvenciones.
Apartado 8.-Contenido de la memoria y presupuesto. La solicitud irá
acompañada
de una memoria explicativa, justificativa y valorada de cada acción subvencionable,
firmada por el representante de la Entidad en la que deberá constar como
mínimo
los siguientes datos:
l Información general sobre cada acción:
a) Objetivos de la acción.
b) Resultados esperados.
c) Producto final que se espera obtener.
d) Contenidos de la acción.
e) Metodología.
f) Fases o actividades de su desarrollo, con las fechas de inicio y fin. Recursos humanos
previstos, con estimación del tiempo de dedicación en horas.
h) Instrumentos técnicos y medios materiales, con estimación del tiempo de
uso.
i) Importe presupuestado para el desarrollo de cada acción e importe solicitado
desglosados por actividades y conceptos de personal, equipos, materiales, locales, y otros
costes.
-
j) Colectivos destinatarios de la acción (directos y-potenciales).
k) Ambito territorial de repercusión.
1) Ambito sectorial que abarca con indicación de CNAE.
m)Mecanismos de evaluación y seguimiento previstos.
n) Transferibilidad que pueda tener el proyecto resultante.
o) Mecanismos de difusión y/o transferencia del producto resultante de la
acción.
p) Presupuesto de la acción desglosado por gastos subvencionables.
2.-Información específica:
a) Para los estudios de investigación y prospección:
-Universo al que se dirige.
-Amplitud.
-Metodología de recogida de datos.
-Metodología de análisis de datos.
-Experiencia y cualificación de la persona, equipo o entidad responsable de la
dirección técnica
-Fuentes de documentación estadística o de cualquier otra tipo que sirvan de
base
al estudio.
b) Para los observatorios se deberá informar de:
-Universo al que se dirige.
-Amplitud.
-Metodología de recogida de datos.
-Metodología de análisis de datos.
-Metodología de actualización de los datos. Herramientas para la
actualización de los datos. Tiempo de funcionamiento o permanencia del
observatorio.
c) Para las jornadas y seminarios se deberá informar de:
-Temas a tratar.
-Duración de la acción.
-Número y perfil de los ponentes previstos.
-Número y perfil de los asistentes.
-Lugar de celebración o características necesarias.
d) Para la edición de publicaciones sobre formación profesional ocupacional
se,
deberá informar de:
-Temas incluidos en la publicación.
-Número de ejemplares a editar.
-Número de páginas y características de impresión.
-Destinatarios.
-Forma de distribución.
e) Para la creación de redes de cooperación europea se deberá
informar
de:
-Aspectos o temas en los que se centrará la cooperación.
-Perfil y número de las entidades o profesionales que cooperan.
-Duración de las actividades de cooperación.
f) Para la creación de sistemas telemáticos de intercambio de
información
sobre formación profesional se informará de:
-Aspectos o temas en los que se centrará la cooperación.
-Perfil de las entidades o profesionales que cooperan.
-Número estimado de participantes.
-Soportes de «Hardware» y «software» necesarios y su emplazamiento.
-Sistemas de conexión que se utilizará.
g) En caso de tratarse de acciones dirigidas a la creación o la adaptación de
metodologías o herramientas, se deberá especificar:
-Si se trata de creación de herramientas o metodologías o se trata de
adaptación de otras ya existentes.
-En el caso de adaptación de herramientas o metodologías ya existentes,
identificar la fuente original del trabajo y explicar en qué consiste. la
innovación
que se introduce.
-Contenido de la herramienta o metodología.
-Sopor te en que se presenta.
-Perfil y número estimado de las entidades o profesionales, potencialmente
beneficiarios
de las metodologías o herramientas.
h) En caso de tratarse de productos formativos para la impartición se deberá
informar de:
-Si se trata de productos de nueva creación o se trata de adaptación de otros
ya
existentes.
-Si es adaptación de otro ya existente se deberá identificar y explicar en
qué consiste la innovación que se introduce.
-Contenido de los productos formativos.
-Características técnicas (indicar si el producto es interactivo o no y si incluye
vídeo, sonido, animación, etc.).
-Soporte en que se presenta.
-Duración de la formación que se impartirá con este producto.
-Perfil y número estimado de las entidades o profesionales directos y potencialmente
beneficiarios del producto
j) En caso de incluir una experiencia piloto de formación comprendida en el apartado
6.3.d, se deberá informar de:
-Herramienta o metodología que se valida.
-Perfil y número de personas 'que participan en la experiencia.
-Características, identificación y número de entidades a las que
pertenecen los participantes.
-Horas de formación por participante.
-Modalidad (presencial, a distancia o mixta). -Fecha y lugar de impartición.
En una solicitud podrán presentarse diversas acciones siempre y cuando tengan
relación entre ellas y se justifique la coherencia de su desarrollo conjunto.
El mismo solicitante no podrá presentar la misma herramienta o metodología
en
distintos proyectos.
Apartado 9.-Plazo de ejecución. Las acciones se podrán desarrollar desde la
fecha
de presentación de la solicitud hasta el 3 1 de octubre de 1999.
Apartado 10.-Tramitación. Las oficinas territoriales de trabajo competentes por
razón del territorio comprobarán si las, solicitudes están debidamente
cumplimentadas.
Una vez verificado que la solicitud está acompañada de los documentos
necesarios, se dará traslado de la misma al órgano instructor.
Apartado 11.-Instrucción. El órgano competente para la instrucción,
será el Servicio de Formación, de la Dirección General de
Trabajo.
Apartado 12.-Criterios de valoración y prioridad. La convocatoria de las
subvenciones
será resuelta con arreglo a los siguientes criterios:
A) Criterios de valoración de la calidad del proyecto presentado:
-Calidad y coherencia de las acciones entre los objetivos y resultados previstos y las
metodologías y herramientas empleadas.
-Tipología de las entidades y equipos técnicos que desarrollen los
proyectos.
B) Criterios de prioridad:
-Acciones que favorezcan la inserción de jóvenes desempleados menores de
25
años que no hayan cumplido de forma continuada su 6."mes de desempleo y
mayores de 25 años desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12º
mes de desempleo.
-Acciones que contribuyan a la reinserción de desempleados de larga
duración.
-Contribución a la integración socio-laboral de colectivos especialmente
desfavorecidos.
-Contribución a la igualdad de oportunidades.
-Contribución de las acciones al desarrollo de áreas desfavorecidas sometidas
a
procesos de reestructuración industrial o con alto nivel de desempleo.
-Tener una dimensión plurisectorial o regional.
-Contribución al desarrollo de nuevas cualificaciones.
-Contribución al desarrollo de la sociedad de la información.
-Transferibilidad a otros colectivos, sectores o territorios.
-Innovación.
Apartado 13.-Anticipos. El régimen y su cuantía máxima será
el
establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de
la
Comunidad de Castilla y León, y la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
de
la Comunidad.
Apartado 14.-Gastos subvencionables. Son gastos subvencionables los previstos en el
artículo 4 del Decreto 66/1996, de 21 de marzo por el que se regulan las actuaciones
de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo.
Apartado 15.-Justificación. La justificación del cumplimiento de la finalidad
Rara
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
recibidos, se efectuará poniendo a disposición de la empresa auditora
contratada
por la Junta de Castilla y León, toda la documentación contable derivada de la
acción subvencionada, en el plazo de 1 mes desde la finalización de la
acción. La empresa auditora redactará un informe especial de
revisión,
que será emitido por auditor de cuentas y tendrá por objeto comprobar si la
documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales
previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de
los
justificantes acreditativos de los gastos satisfechos, así como su correcta
emisión
y contabilización.
La entidad beneficiaria pondrá a disposición del auditor los documentos
justificativos y contables del anticipo percibido, en su caso, en el plazo de tres meses a contar
desde el ingreso en cuenta de cada una de las cantidades y la documentación
justificativa
del resto de la subvención con anterioridad al 30 de noviembre de 1997.
Todas las acciones se justificarán con facturas que deberán reunir los
requisitos
reglamentariamente establecidos, a excepción de los gastos de dirección,
coordinación y administración que podrán ser justificados con
nóminas en el caso de que exista relación laboral con la Entidad
beneficiaria.
Apartado 16.-Contabilidad. Los beneficiarios/as de las subvenciones contabilizarán
las
ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que
las
entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada
acción subvencionada,
Los documentos contables serán llevados de forma que pueden identificarse las
partidas
o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las
aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las
partidas
subvencionadas.
La entidad beneficiaria tendrá a disposición de la Consejería de
Industria,
Comercio y Turismo, durante 5 años, a partir de la liquidación de la
subvención todos los documentos contables y administrativos justificativos de la
acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia
pudieran
corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (U.A.F.S.E.) y a la
Inspección de Trabajo.
Apartado 17.-Requisitos de los documentos contables. En los documentos que justifiquen los
correspondientes asientos contables deberá constar la acción subvencionada,
con
indicación de que está subvencionado por la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo y por el Fondo Social Europeo (F.S.E.).
El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de
los
requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los
bienes y servicios que se adquieran o alquilen.
Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o
alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su
comercialización en el ámbito geográfico de realización de la
acción.
Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de
Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el
valor
relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación
de
la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta
el citado valor normal del mercado.
Apartado l8-Régimen de Incompatibilidad. Las subvenciones a que se refiere esta
convocatoria serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la
misma
finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público y/o
privado, nacionales o internacionales.
Cuando la acción se dirija de forma exclusiva a los trabajadores/as de una
determinada
empresa, esta financiará con medios propios un mínimo del diez por ciento
del
coste de la acción formativa. La subvención a otorgar en este supuesto se
calculará en función de la aportación de la empresa a la
financiación de los gastos totales, con el límite del coste efectivo de la
acción y previa autorización por el órgano competente.
ANEXO I
FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN CASTILLA Y LEON
Memoria de cada acción formativa.
(Impreso para cada curso)
1. Denominación del curso y especialidad (indicando si la especialidad está
inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras)
2. Colectivo de destinatarios ......................... Número
- Jóvenes menores de 25 años, inscritos como desempleados.
- Personas mayores de 25 años, amenazadas de exclusión de] mercado laboral
o
por una situación de desempleo de larga duración.
- Personas ocupadas, fundamentalmente trabajadores de pequeñas y medias
empresas.
Indicar si la acción formativa va dirigida al medio rural:
Si No
3. Dirección y localidad del Centro donde se va a impartir el curso, indicando
asimismo
si está inscrito en el Registro de Entidades Colaboradoras . .. .
4. Compromiso de contratación derivado de la acción formativa por cada
curso.
Duración mínima del contrato 1 año.
SI Número de alumnos a contratar
NO
5. En documento adjunto se deberá indicar:
-Procedimiento y criterios para la selección de los alumnos.
-Material didáctico que se va a entregar a los alumnos.
Especificación de medios técnicos y recursos disponibles a utilizar en el
curso,
indicando si son medios propios, o en caso de alquiler, justificación de dicha
necesidad,
así como el coste de dichos alquileres.
Personal pedagógico, Personal de Dirección-Coordinación y Personal
auxiliar.
Programa del curso, indicando la duración y contenido de cada módulo.
Acciones concretas que desarrollará la Entidad, además de la
impartición
del módulo de técnicas de, búsqueda de empleo y orientación
profesional, dirigidas a conseguir la inserción laboral de los alumnos.
Visitas programadas a empresas o centros directamente relacionados con la acción
formativa.
Para la formación a distancia deberá indicar además los datos
solicitados
en el Apartado 12 de las bases reguladoras.
En ...................... , a ................. de ........................ de 199
Firma del Representante y sello de la Entidad
ANEXO II. Presupuesto de ingresos y gastos
ANEXO III
1. ACCIONES FORMATIVAS PRIORITARIAS POR FAMILIAS PROFESIONALES Y
OCUPACIONES
Agraria:
Apicultor. Avicultor. Conservador de Equipos de Maquinaria Agrícola. Experto en
control fitosanitario. Experto en Recuperación de Márgenes de Ríos.
Ganadero. Horticultor. Jardinero. Trabajador forestal.
Administración y Oficinas:
Administrativo. Aplicaciones Informáticas de Gestión. Aplicaciones
Informáticas de Oficina. Contabilidad financiera con soporte
informático.
Automoción:
Chapista Pintor Reparador de Carrocerías de Automóviles.
Electricista/Electrónico de Vehículos. Experto en Diagnosis del
Automóvil. Mecánico de Vehículos Ligeros. Mecánico
reparador
de motores de explosión de cuatro tiempos, -gasolina. Mecánico reparador de
motores diese] de 4 tiempos.
Comercio:
Dependiente de comercio. Francés, empresarial y comercial. Inglés
empresarial
y comercial. Técnico en Merchandising. Vendedor de comercio al detalle. Vendedor
técnico.
Docencia e Investigación:
Especialista en informática educativa. Formador de formadores. Medios
audiovisuales
aplicados a formación. Metodología didáctica.
Servicios a las Empresas:
Comunicación en ordenadores y redes locales. Especialista en diseño asistido
por
ordenador. Lenguajes de programación. Prevencionista en riesgos laborales.
Técnico en animación y multimedia. Técnico en control de
calidad.
Edificación y Obras Públicas:
Albañil. Alicatador. Auxiliar técnico de topografía. Calefactor.
Colocador
de Ladrillo Cara vista.
Encofrador. Instalador de Gas en el Interior de las Viviendas (IG-I).
Solador-Alicatador.
Industrias de Fabricación de Equipos Mecánicos, Eléctricos y
Electrónicos:
Ajustador mecánico. Electricista industrial. Preparador-Programador de
Máquinas Herramientas con CNC. Técnico en Programación Asistida
CAD-CAM.
Industrias Alimentarias:
Carnicero.. Especialista en despiece industrial de canales. Pescadero.
Industrias Gráficas:
Experto en fotocomposición. Maquinista de impresión offset. Operador
industrial
en industrias de artes gráficas.
Industria Pesada y Construcciones Metálicas:
Calderero Tubero. Carpintero metálico y de PVC. Construcciones Metálicas.
Montador de Estructuras Metálicas. Soldador de semiautomática, M.A.G.
Soldador por Arco Eléctrico con Electrodos.
Industrias Químicas:
Experto en plantas de depuración de aguas. Operador de estaciones depuradoras de
aguas
residuales.
Industrias de la Madera y Corcho:
Carpintero. Ebanista. Instalador de Muebles de Cocina. Operador Manipulador de Maquinaria
de Carpintería~Ebanistería. Tapicero de Muebles.
Montaje e Instalación:
Instalador de equipos y sistemas de comunicación. Instalador electricista de edificios.
Instalador reparador autorizado en calefacción, climatización y
Industrias Textiles de la Piel y el Cuero:
Cronometrador de confección industrial. Patronista de confección.
Planchador.
Mantenimiento y Reparación:
Electromecánico de Mantenimiento. Mantenedor reparador de instalaciones de
fontanería.
Mantenimiento y reparación de máquinas y equipos.
Producción, Transformación y Distribución de Energía y
Agua:
Operador de Planta de Tratamiento de Agua.
Servicios a la Comunidad y Personales:
Agentes de Desarrollo Cooperativo. Auxiliar de ayuda a domicilio. Orientación
laboral
y promoción del empleo.
Transportes y Comunicaciones:
Agente de transportes internacionales. Manipulador de Carretillas Elevadoras
Térmicas.
Técnico en Manipulación y Transporte de Mercancías Peligrosas.
Técnico en Transporte por Carretera.
Turismo y Hostelería:
Ayudante de Cocina. Cocinero. Recepcionista y Conserje de hotel.
Sanidad:
Auxiliar de enfermería en geriatría. Celador sanitario. Socorrismo.
Producción, Transformación y Distribución de Energía y
Agua:
Instalador de energía solar técnica. Técnico de sistemas de
energías renovables.
II. ACCIONES FORMATIVAS PRIORITARIAS
SEGUN NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO
Servicios a domicilio:
Auxiliar de atención a minusválidos. Auxiliar de geriatría. Cuidados
geriátricos y ayuda a la tercera edad. Preparación de comidas
precocinadas.
Atención a la infancia:
Monitor de actividades infantiles, Auxiliar de escuelas infantiles. Gestión y calidad de
centros educativos y de ocio para niños.
Nuevas tecnologías:
Automatismos, autómatas programables. Herramientas informáticas para
PYMES. Técnico reparador de ordenadores.
Ayuda a jóvenes para su inserción:
Monitor de actividades juveniles. Monitor de marginados. Animador de calle.
Mejora de la vivienda:
Diseño y patronaje textil de prendas por ordenador.
Tapicería.
Fabricación de muebles.
Informática aplicada al diseño artesano.
Instalación y mantenimiento eléctrico, conducciones de agua interiores,
electricidad, gas, etc.
Seguridad:
Vigilante jurado. Instalación de sistemas de vigilancia.
Transportes colectivos locales:
Capacitación para transportistas. Gestión e informática para empresas
de
transportes. Conductores de transportes colectivos.
Aprovechamiento de espacios públicos urbanos:
Viverismo. Topografía práctica. Mantenimiento de parques y jardines.
Encargado
de obra.
Comercios de proximidad:
Escaparatismo general y navideño
Formación básica para dependientes (por comercios especializados:
Joyería, artesanía, etc.).
Gestión y administración del pequeño comercio.
Modernización informática del pequeño comercio.
Técnicas de venta y atención al cliente en el pequeño comercio.
Técnicas artesanas.
Turismo:
Artesanía del cuero y la piel.
Atención al cliente.
Turismo verde como alternativa rural.
Gestión de empresas turísticas.
Promotor de turismo rural.
Cinegético:
Criador de perdices (y otras especies de caza).
Realeros (cuidado y adiestramiento de perros de caza: Perros de muestra, realas para
monterías. etc.).
Catering (preparación de comidas) para monterías y ojeos.
Audiovisual:
Técnico de cámaras de televisión local.
Nuevos soportes tecnológicos para la información.
Servicios de telecomunicación.
Patrimonio Cultural:
Restauración y conservación del mueble antiguo.
Instalaciones auxiliares en edificios.
Desarrollo Cultural Local:
Agente de turismo alternativo.
Desarrollo y gestión cooperativa para turismo rural.
Creación y gestión de empresas.
Tratamiento de los residuos:
Gestión medioambiental.
Energías renovables: Técnicas de reutilización de residuos.
Gestión del agua:
Análisis de aguas residuales urbanas e interurbanas.
Aprovechamiento de recursos hídricos.
Operador de aguas residuales.
Técnico de laboratorio de estaciones potabilizadoras y depuradoras de aguas.
Protección y mantenimiento de espacios naturales.
Gestión medioambiental.
Reforestación y mantenimiento de los bosques.
Técnico en auditorías medioambientales.
Monitor de granja-escuela.
Control de la contaminación:
Agricultura ecológica.
Implantación de sistemas de calidad
CECLIR - Centro Europeo Castellano-Leones de Información y
Promoción Rural
ceclir@cdrtcampos.es