BOCYL 30 de junio

ORDEN de 23 de junio de 1998, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones en los programas de Fomento de Empleo para 1998 y 1999, del nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León, relativos al fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo, de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos y profesionales que carezcan de trabajadores por cuanta ajena y de fomento de la contratación por sustitución de ausencias en la empresa.



El Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León se inspira en las Directrices de la Cumbre de Luxemburgo. Los ejes fundamentales sobre los que descansan las 19 directrices en favor del Empleo, son cuatro.
Mejorar la capacidad de Inserción.
Desarrollar el espíritu de empresa.
Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas.
Reforzar la política de igualdad de oportunidades.

En primer lugar, los jóvenes se consideran como un objetivo prioritario en la lucha contra el desempleo debiendo adoptarse medidas preventivas que faciliten su mayor capacidad de inserción y adaptación al mercado de trabajo.

En segundo lugar, la Junta de Castilla y León persigue incentivar, el empleo desarrollando y fomentando una cultura empresarial en cualquiera de las formas en que se constituya: PYMES, autoempleo, economía social, empleo local, Reforzando los puntos débiles de nuestra economía en materia de Empleo.

La Junta es consciente de que el bienestar regional no puede lograrse si no es con políticas de solidaridad e igualdad de oportunidades. Por ello, desde la Junta de Castilla y León se hará un esfuerzo por reducir la desigualdad entre las tasas de desempleo de hombres y mujeres combatiendo de forma activa la subrepresentación de la mujer en determinados sectores y actividades, y favoreciendo la inserción de los discapacitados en el trabajo.

Desde la Unión Europea se ha puesto de manifiesto la existencia de nuevas necesidades derivadas tanto de los cambios de los sistemas de producción como de las profundas transformaciones sociales acaecidas que han puesto de manifiesto el surgimiento de los denominados "Nuevos Yacimientos de Empleo". La Consejería de Industria, Comercio y Turismo es consciente de la necesidad de remover los obstáculos que impiden su materialización en la Comunidad y dirigir su actuación hacia el apoyo de las iniciativas que puedan surgir en este ámbito. Para ello se proponen 2 programas de actuación: Uno a través de las actuaciones de Entidades Locales, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro y otro a través de fórmulas de autoempleo. Asimismo, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pone en marcha la iniciativa «primer empleo» dirigida a fomentar la contratación del primer trabajador por parte de los ,autónomos y profesionales sin asalariados existentes en Castilla y León.

Asimismo, como medida nueva se establece el fomento de nuevas contrataciones para cubrir ausencias en la empresa, que tiene como objeto asegurar que toda posibilidad de contratación se convierta en real.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba- el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y así como por el Decreto 115/1995, de 10 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocar y establecer los requisitos para la concesión de las subvenciones contenidas en el Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León mediante el establecimiento de los siguientes programas, a desarrollar por esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de Entidades Locales, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro.
Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de fórmulas de autoempleo.
Fomento de la contratación del primer trabajador.
Fomento de la contratación por sustitución de ausencias en la empresa.

Artículo 2.º Destinatarios, Las contrataciones o autoempleos objeto de este Plan habrán de referirse a. alguno de los siguientes colectivos:
Jóvenes desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma continuada su 6.º mes de desempleo.
Mayores de 25 años desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12º mes de desempleo.
Perceptores de ingresos mínimos de inserción.

Artículo 3.º El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones será el establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1.997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones, que será también de aplicación supletoria para todo lo no previsto en las bases reguladoras de la presente Orden.
No obstante lo anterior, la justificación de las mismas quedará acreditada con los documentos que se indican en los apartados 20 y 21 de las bases reguladoras, y que son los únicos a exigir, por lo que en el momento de la concesión se efectuará la orden de pago correspondiente.

Artículo 4.º Concepto presupuestario. Los conceptos presupuestarios y gastos destinados a financiar las ayudas establecidas en esta convocatoria, serán publicadas mediante respectivas órdenes de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para el ejercicio de 1998 una vez aprobada la Ley de Crédito Extraordinario para financiar las medidas incluidas en el Plan de Empleo de Castilla y León, mientras que para el ejercicio de 1999, se publicará tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda- Esta norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de junio de 1998.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ

BASES REGULADORAS

CAPITULO I
Programa I, de Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de Entidades Locales, Universidad e Instituciones sin ánimo de lucro

Apartado 1.- Finalidad. La finalidad de este Programa es fomentar la realización de contratos en prácticas y de formación en los sectores definidos como Nuevos Yacimientos de Empleo.

Apartado 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de este Programa las Entidades Locales, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad en función de la cual formalicen contrataciones en prácticas o de formación en los términos previstos en este programa, siempre que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Apartado 3.- Requisitos de la contratación a subvencionar 1. Los contratos se concertarán a jornada completa y con vigencia de al menos un año.
2. La contratación a realizar será bien mediante un contrato de prácticas o mediante un contrato de formación.
3. Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable.
4. Si antes de cumplir el plazo de 1 año o de 2 años de contratación, según el período contratado, se produjera la extinción del contrato, la entidad queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador, a sustituir a éste por otro en -las mismas condiciones de contratación y del mismo colectivo destinatario de estas medidas.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, deberá ser comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la baja en la empresa. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los dos contratos ha de alcanzar como mínimo 1 año.

Apartado 4.- Actividades subvencionables. Las actividades a desarrollar deberán enmarcarse dentro de las siguientes:
Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afectan a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquéllas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte, sector audiovisual y de la comunicación y valorización del patrimonio cultural.
Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

Apartado 5.- Cuantía de la subvención. 1. La celebración de contratos en prácticas se subvencionarán con una ayuda de:
Hasta 350.000.- Ptas. para contratos con vigencia dé al menos 1 año.
Hasta 500.000.- Ptas. para contratos con vigencia de al menos 2 años.

2. La celebración de contratos de formacic5n se subvencionará con una ayuda de:
Hasta 350.000.- Ptas. para contratos con vigencia de al menos 1 año.
Hasta 450.000.- Ptas. para contratos con vigencia de al menos 2 años.

CAPITULO II
Programa II, de Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de fórmulas de autoempleo

Apartado 6.- Finalidad. La finalidad d e este Programa es fomentar la creación del propio puesto de trabajo en los sectores definidos como Nuevos Yacimientos de Empleo.

Apartado 7.- Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de este Programa los desempleados pertenecientes a los colectivos enumerados en el artículo 2 de esta Orden que se establezcan como trabajadores por cuenta propia en alguno de los sectores denominados Nuevos Yacimientos de Empleo.
2. El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda por un plazo de, al menos 3 años, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de la actividad por fuerza mayor o caso fortuito, contados a partir de su alta en el Régimen de la Seguridad Social, Mutualidad y/o Colegio Profesional que corresponda.

Apartado 8.- A los efectos del presente Programa se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo las actividades contempladas en el Apdo. 4 de esta Orden,

Apartado 9.- Tipos de ayudas y requisitos.
a) Subvención de hasta 850.000.- Ptas. por la inversión realizada.
b) Bonificación del 100% de la cuota del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia durante un período máximo de 1 año, tomando como referencia la base mínima de cotización. En poblaciones de menos de 2.000 habitantes la bonificación será durante un período máximo de 2 años. Esta cuantía será abonada de una sola vez.
Para percibir estas ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Haber materializado dentro de la Comunidad de Castilla y León desde los 8 meses anteriores al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente y hasta los 3 meses posteriores a la resolución de concesión, las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención por un importe no inferior a 850.000.- Ptas., de las cuales un mínimo de 500.000.- Ptas., será en activos fijos y las 350.000.- Ptas. restantes podrán ser activo circulante.
Del valor de las inversiones efectuadas quedará excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Se tendrán en cuenta como activos Fijos los siguientes:
Compra de locales, quedando excluida la vivienda habitual.
Acondicionamiento y reforma de locales y naves para el ejercicio de la actividad.
Compra de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Compra de bienes de equipo, maquinarias, instalaciones, utillaje y mobiliario.

Apartado 10.- Exclusiones. Se excluyen de la obtención de estas ayudas a aquellos trabajadores que durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud hubieran ejercido actividad como trabajadores por cuenta propia.

CAPITULO III
Programa III, de Fomento de la contratación del primer trabajador

Apartado 11.- Finalidad. Este Programa pretende incentivar la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Apartado 12.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de este Programa los autónomos Con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León que hasta la fecha no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena y formalicen contratos indefinidos en los términos previstos en el Programa.

Apartado 13.- Requisitos de la contratación a subvencionar 1. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

2. Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, formalizándose por escrito y serán registrados en el INEM.

3. a) Se garantizará la estabilidad del contrato realizado por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de la baja del trabajador, a sustituirle por otro, con un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido y con, igual o superior jornada que la que tenía el anterior y perteneciente a alguno de los colectivos destinatarias de este Plan.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, deberá ser comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja en la empresa del trabajador sustituido. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de les dos contratos alcance, como mínimo los tres años.
b) La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los Arts. 40, 51 y 52 e del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de lo's Trabajadores, si bien, en tal caso, la ayuda concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida en el punto anterior.

Apartado 14.- Cuantía de la subvención. 1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores mayores de 25 años se subvencionará con una cuantía de hasta 700.000.- Ptas.
2. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores menores de 25 años se subvencionará con una ayuda en cuantía de hasta 850.000.-ptas.
3. Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones indefinidas a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

Apartado 15. - Exclusiones. Las ayudas previstas en este programa no se aplicarán en el caso de contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2.º grado inclusive.

CAPITULO IV
Programa IV, de fomento de la contratación por sustitución de ausencias en la empresa

Apartado 16.- Finalidad. Este Programa pretende incentivar la realización de nuevos contratos para suplir ausencias en las empresas derivadas de bajas por enfermedad, guarda legal, maternidad, vacaciones, exámenes, servicio militar o prestación social sustitutoria y para los demás supuestos legales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Apartado 17.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de este Programa las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que sustituyan estas ausencias en sus centros de trabajo por nuevas contrataciones, siempre que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Apartado 18.- Requisitos de la contratación a subvencionar 1. Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
2. La duráción de la contratación ha de ser, como mínimo, de 3 meses. En el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir este período mínimo se aplicará el Apdo. 3 número 4, con referencia al período contratado en este caso.
3. La modalidad contractual a utilizar será la del contrato de interinidad.
4. La nueva contratación puede realizarse para sustituir a una o varias personas.
5. Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable, exceptuados aquellos trabajadores vinculados por una relación laboral temporal que hubiera llegado a su término por cumplimiento del plazo o del objeto del contrato.

Apartado 19.- Cuantía de la subvención. 1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una ayuda hasta el 80% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado, multiplicado por los meses de duración del contrato.
2. Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una ayuda hasta el 90% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidente de trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado. multiplicada por los meses de duración del contrato.

CAPITULO V
Normas comunes y de procedimiento

Apartado 20.- Solicitudes. 1. Para el Programa II la solicitud ha de presentarse antes de la fecha de inicio de la actividad.
2. Para el Programa I, III y IV la solicitud ha de presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo.
3. En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 1999.
4. Las solicitudes se presentaran en instancia normalizada en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente, 0 conforme a lo dispuesto en el artículo 38-A de la Ley 30/92, acompañada de la documentación necesaria.

Apartado 21.- Documentación. Deberán acompañarse a la solicitud los originales o copias compulsadas de la siguiente documentación:
1 . Programa I, III y IV
a) D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica.
b) D.N.I. del trabajador cuyo contrato constituye el objeto de la solicitud de subvención.
c) Certificado del INEM de movimientos de demanda del trabajador.
d) Contrato de trabajo registrado en el INEM, celebrado a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
e) Alta en la Seguridad Social del Trabajador.
f) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
g) Para el Programa I y IV también deberán aportar documentos de cotización de los 6 meses anteriores a la solicitud de todos los códigos de cuenta que tenga la empresa en la provincia. En el caso de ser la entidad de reciente creación se adjuntará los documentos de cotización correspondientes -al tiempo de su existencia.
h) Para el Programa III también deberán aportar inscripción de la empresa en Seguridad Social.

2.Programa II.
a) Certificado del INEM de movimiento de demanda.
b) D.N.I. y tarjeta del NIF del solicitante.
c) Informe de vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social.
d) Memoria justificativa del proyecto empresarial y Plan financiero de viabilidad.
e) Declaración del solicitante acreditativa del cumplimiento de todos los, requisitos exigidos por lag normas legales vigentes en la matería, en los términos contenidos en la solicitud.

3. Para todos los programas.
a) Certificado de minusvalía en el caso de personas con discapacidad.
b) Fotocopia compulsada de resolución de concesión del ingreso mínimo de inserción en el caso de ser perceptores de esta ayuda.

Apartado 22- Justificación y pago. Las ayudas concedidas serán satisfechas previa justificación de haber formalizado la contralación subvencionada en los términos que establece la convocatoria.
En el Programa II, una vez notificada la resolución por la que se otorga la subvención solicitada, y en el plazo máximo de 3 meses, los beneficiarios si no lo hubieran hecho antes, acreditarán, para que se haga efectivo el pago, el inicio de su actividad laboral por cuenta propia (entendiendo que ésta se produce con el alta del trabajador en el Régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda) presentando la siguiente documentación:
a) Alta en el Régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.
b) AlIta en el I.A.E. cuándo la actividad desarrollada esté sujeta al mismo, o en su caso, en el que proceda.
c) Fácturas, recibos, contratos y demásjustificantes de los pagos realizados por la inversión, en los términos del apartado 9.
d) Documentación complementaria que se determine en la Resolución de Concesión.

Apartado 23.- Compatibilidad. Las ayudas reguladas en estos Programas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.
Se excluyen de la incompatibilidad las desgrUaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración Central.

Apartado 24.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a facilitar toda la información que sea requerida por los órganos de control de la Administración. En el caso del Programa II han de presentar cada 6 meses en la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente los documentos de cotización a la Seguridad Social de los 6 últimos meses hasta completar los 3 años.
2. Los beneficiarios de las ayudas no deben haber sido excluidos del acresó a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves conforme a la Ley 8/1988 de 7 de abril sobre Infracciones y, Sanciones en el Orden Social.

Apartado 25- Organo que resuelve. Las solicitudes serán resueltas por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva.



CECLIR - Centro Europeo Castellano-Leones de Información y Promoción Rural
ceclir@cdrtcampos.es