BOCYL 30 de junio
ORDEN de 23 de junio de 1998, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,
por la
que se convocan subvenciones en los programas de Fomento de Empleo para 1998 y 1999,
del nuevo
Plan Regional de Empleo de Castilla y León, relativos al fomento de los Nuevos
Yacimientos de Empleo, de la contratación del primer trabajador por parte de
autónomos
y profesionales que carezcan de trabajadores por cuanta ajena y de fomento de la
contratación por sustitución de ausencias en la empresa.
El Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León se inspira en las Directrices de
la
Cumbre de Luxemburgo. Los ejes fundamentales sobre los que descansan las 19 directrices
en favor
del Empleo, son cuatro.
Mejorar la capacidad de Inserción.
Desarrollar el espíritu de empresa.
Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas.
Reforzar la política de igualdad de oportunidades.
En primer lugar, los jóvenes se consideran como un objetivo prioritario en la lucha
contra
el desempleo debiendo adoptarse medidas preventivas que faciliten su mayor capacidad de
inserción y adaptación al mercado de trabajo.
En segundo lugar, la Junta de Castilla y León persigue incentivar, el empleo
desarrollando
y fomentando una cultura empresarial en cualquiera de las formas en que se constituya:
PYMES,
autoempleo, economía social, empleo local, Reforzando los puntos débiles de
nuestra
economía en materia de Empleo.
La Junta es consciente de que el bienestar regional no puede lograrse si no es con
políticas
de solidaridad e igualdad de oportunidades. Por ello, desde la Junta de Castilla y León
se
hará un esfuerzo por reducir la desigualdad entre las tasas de desempleo de hombres y
mujeres combatiendo de forma activa la subrepresentación de la mujer en
determinados
sectores y actividades, y favoreciendo la inserción de los discapacitados en el
trabajo.
Desde la Unión Europea se ha puesto de manifiesto la existencia de nuevas
necesidades
derivadas tanto de los cambios de los sistemas de producción como de las profundas
transformaciones sociales acaecidas que han puesto de manifiesto el surgimiento de los
denominados
"Nuevos Yacimientos de Empleo". La Consejería de Industria, Comercio
y
Turismo es consciente de la necesidad de remover los obstáculos que impiden su
materialización en la Comunidad y dirigir su actuación hacia el apoyo de las
iniciativas que puedan surgir en este ámbito. Para ello se proponen 2 programas de
actuación: Uno a través de las actuaciones de Entidades Locales,
Universidades e
Instituciones sin ánimo de lucro y otro a través de fórmulas de
autoempleo.
Asimismo, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pone en marcha la
iniciativa
«primer empleo» dirigida a fomentar la contratación del primer trabajador por parte de
los
,autónomos y profesionales sin asalariados existentes en Castilla y
León.
Asimismo, como medida nueva se establece el fomento de nuevas contrataciones para cubrir
ausencias en la empresa, que tiene como objeto asegurar que toda posibilidad de
contratación
se convierta en real.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de
diciembre,
de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones
que tengo
conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba- el Texto
Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y
León y así como por el Decreto 115/1995, de 10 de julio,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocar y establecer los requisitos para la concesión de las
subvenciones contenidas en el Nuevo Plan Regional de Empleo de Castilla y León
mediante
el establecimiento de los siguientes programas, a desarrollar por esta Consejería de
Industria,
Comercio y Turismo.
Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de Entidades Locales,
Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro.
Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de fórmulas de
autoempleo.
Fomento de la contratación del primer trabajador.
Fomento de la contratación por sustitución de ausencias en la empresa.
Artículo 2.º Destinatarios, Las contrataciones o autoempleos objeto de este Plan
habrán de referirse a. alguno de los siguientes colectivos:
Jóvenes desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma
continuada su 6.º mes de desempleo.
Mayores de 25 años desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12º
mes
de desempleo.
Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
Artículo 3.º El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones
será
el establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1.997 de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas para la concesión de
subvenciones,
que será también de aplicación supletoria para todo lo no previsto en
las
bases reguladoras de la presente Orden.
No obstante lo anterior, la justificación de las mismas quedará acreditada con
los
documentos que se indican en los apartados 20 y 21 de las bases reguladoras, y que son los
únicos a exigir, por lo que en el momento de la concesión se efectuará
la
orden de pago correspondiente.
Artículo 4.º Concepto presupuestario. Los conceptos presupuestarios y gastos
destinados a
financiar las ayudas establecidas en esta convocatoria, serán publicadas mediante
respectivas
órdenes de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para el ejercicio
de 1998
una vez aprobada la Ley de Crédito Extraordinario para financiar las medidas
incluidas en
el Plan de Empleo de Castilla y León, mientras que para el ejercicio de 1999, se
publicará tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad
de Castilla y León para 1999.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, cuantas
resoluciones e
instrucciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda- Esta norma entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de junio de 1998.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ
BASES REGULADORAS
CAPITULO I
Programa I, de Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de Entidades
Locales, Universidad e Instituciones sin ánimo de lucro
Apartado 1.- Finalidad. La finalidad de este Programa es fomentar la realización de
contratos
en prácticas y de formación en los sectores definidos como Nuevos
Yacimientos de
Empleo.
Apartado 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de este Programa las Entidades
Locales,
Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de
actuación
en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad en función
de la
cual formalicen contrataciones en prácticas o de formación en los
términos
previstos en este programa, siempre que los trabajadores sean contratados en centros de
trabajo
ubicados en Castilla y León.
Apartado 3.- Requisitos de la contratación a subvencionar 1. Los contratos se
concertarán a jornada completa y con vigencia de al menos un año.
2. La contratación a realizar será bien mediante un contrato de
prácticas o
mediante un contrato de formación.
3. Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral
de
ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la
contratación
subvencionable.
4. Si antes de cumplir el plazo de 1 año o de 2 años de contratación,
según el período contratado, se produjera la extinción del contrato, la
entidad
queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador, a sustituir a
éste por otro en -las mismas condiciones de contratación y del mismo
colectivo
destinatario de estas medidas.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda,
deberá ser comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia
correspondiente
en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la baja en la empresa. En estos
casos
de sustitución, la suma de los períodos de los dos contratos ha de alcanzar
como
mínimo 1 año.
Apartado 4.- Actividades subvencionables. Las actividades a desarrollar deberán
enmarcarse
dentro de las siguientes:
Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad,
revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos,
comercios de
proximidad, así como actividades que afectan a la gestión de residuos,
gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así
como
aquéllas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural
local,
promoción del deporte, sector audiovisual y de la comunicación y
valorización del patrimonio cultural.
Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños,
prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayudas a
jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
Apartado 5.- Cuantía de la subvención. 1. La celebración de contratos
en
prácticas se subvencionarán con una ayuda de:
Hasta 350.000.- Ptas. para contratos con vigencia dé al menos 1 año.
Hasta 500.000.- Ptas. para contratos con vigencia de al menos 2 años.
2. La celebración de contratos de formacic5n se subvencionará con una ayuda
de:
Hasta 350.000.- Ptas. para contratos con vigencia de al menos 1 año.
Hasta 450.000.- Ptas. para contratos con vigencia de al menos 2 años.
CAPITULO II
Programa II, de Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de
fórmulas
de autoempleo
Apartado 6.- Finalidad. La finalidad d e este Programa es fomentar la creación del
propio
puesto de trabajo en los sectores definidos como Nuevos Yacimientos de Empleo.
Apartado 7.- Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de este Programa los desempleados
pertenecientes a los colectivos enumerados en el artículo 2 de esta Orden que se
establezcan
como trabajadores por cuenta propia en alguno de los sectores denominados Nuevos
Yacimientos
de Empleo.
2. El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamenta la concesión de
la
ayuda por un plazo de, al menos 3 años, salvo que pueda justificar documentalmente
el cese
de la actividad por fuerza mayor o caso fortuito, contados a partir de su alta en el
Régimen
de la Seguridad Social, Mutualidad y/o Colegio Profesional que corresponda.
Apartado 8.- A los efectos del presente Programa se consideran Nuevos Yacimientos de
Empleo las
actividades contempladas en el Apdo. 4 de esta Orden,
Apartado 9.- Tipos de ayudas y requisitos.
a) Subvención de hasta 850.000.- Ptas. por la inversión realizada.
b) Bonificación del 100% de la cuota del Régimen Especial de trabajadores
por
cuenta propia durante un período máximo de 1 año, tomando como
referencia
la base mínima de cotización. En poblaciones de menos de 2.000 habitantes la
bonificación será durante un período máximo de 2
años. Esta
cuantía será abonada de una sola vez.
Para percibir estas ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Haber materializado dentro de la Comunidad de Castilla y León desde los 8 meses
anteriores
al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente y hasta los 3
meses
posteriores a la resolución de concesión, las inversiones necesarias para el
desarrollo
de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención por un importe no
inferior
a 850.000.- Ptas., de las cuales un mínimo de 500.000.- Ptas., será en activos
fijos
y las 350.000.- Ptas. restantes podrán ser activo circulante.
Del valor de las inversiones efectuadas quedará excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido (I.V.A.).
Se tendrán en cuenta como activos Fijos los siguientes:
Compra de locales, quedando excluida la vivienda habitual.
Acondicionamiento y reforma de locales y naves para el ejercicio de la actividad.
Compra de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Compra de bienes de equipo, maquinarias, instalaciones, utillaje y mobiliario.
Apartado 10.- Exclusiones. Se excluyen de la obtención de estas ayudas a aquellos
trabajadores que durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud hubieran
ejercido
actividad como trabajadores por cuenta propia.
CAPITULO III
Programa III, de Fomento de la contratación del primer trabajador
Apartado 11.- Finalidad. Este Programa pretende incentivar la contratación del primer
trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de
trabajadores por
cuenta ajena.
Apartado 12.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de este Programa los
autónomos
Con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León que hasta la fecha no
hayan tenido
trabajadores por cuenta ajena y formalicen contratos indefinidos en los términos
previstos
en el Programa.
Apartado 13.- Requisitos de la contratación a subvencionar 1. Los contratos
podrán
concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de
trabajo
sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
2. Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, formalizándose por
escrito
y serán registrados en el INEM.
3. a) Se garantizará la estabilidad del contrato realizado por un período
mínimo de 3 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo
se
produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de 2
meses,
desde la fecha de la baja del trabajador, a sustituirle por otro, con un nuevo contrato de
trabajo por
tiempo indefinido y con, igual o superior jornada que la que tenía el anterior y
perteneciente
a alguno de los colectivos destinatarias de este Plan.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda,
deberá ser comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia
correspondiente
en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja en la empresa del
trabajador sustituido. En este caso, la garantía de estabilidad de la
contratación
realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos
de les
dos contratos alcance, como mínimo los tres años.
b) La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción
esté
motivada por las causas contempladas en los Arts. 40, 51 y 52 e del R.D.L. 1/1995, de 24 de
marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de lo's Trabajadores, si bien,
en tal
caso, la ayuda concedida se minorará proporcionalmente al período de
vigencia del
contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida en el
punto
anterior.
Apartado 14.- Cuantía de la subvención. 1. La celebración de
contratos de
duración indefinida a jornada completa con trabajadores mayores de 25 años
se
subvencionará con una cuantía de hasta 700.000.- Ptas.
2. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con
trabajadores menores de 25 años se subvencionará con una ayuda en
cuantía
de hasta 850.000.-ptas.
3. Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones
indefinidas a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en
proporción
al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas
semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato
subvencionado.
Apartado 15. - Exclusiones. Las ayudas previstas en este programa no se aplicarán en
el caso
de contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes o descendientes y
demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2.º grado
inclusive.
CAPITULO IV
Programa IV, de fomento de la contratación por sustitución de ausencias en la
empresa
Apartado 16.- Finalidad. Este Programa pretende incentivar la realización de nuevos
contratos para suplir ausencias en las empresas derivadas de bajas por enfermedad, guarda
legal,
maternidad, vacaciones, exámenes, servicio militar o prestación social
sustitutoria
y para los demás supuestos legales con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Apartado 17.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de este Programa las personas
físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, con ámbito de
actuación en la Comunidad de Castilla y León, que sustituyan estas ausencias
en sus
centros de trabajo por nuevas contrataciones, siempre que los trabajadores sean contratados
en
centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Apartado 18.- Requisitos de la contratación a subvencionar 1. Los contratos pueden
concertarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este caso, la jornada de
trabajo
sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
2. La duráción de la contratación ha de ser, como mínimo, de
3
meses. En el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir este período
mínimo se aplicará el Apdo. 3 número 4, con referencia al
período
contratado en este caso.
3. La modalidad contractual a utilizar será la del contrato de interinidad.
4. La nueva contratación puede realizarse para sustituir a una o varias personas.
5. Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral
de
ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la
contratación
subvencionable, exceptuados aquellos trabajadores vinculados por una relación
laboral
temporal que hubiera llegado a su término por cumplimiento del plazo o del objeto
del
contrato.
Apartado 19.- Cuantía de la subvención. 1. Para contratos con
duración de
3 a 6 meses, se concederá una ayuda hasta el 80% de la cotización mensual
por
contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda por
el
trabajador contratado, multiplicado por los meses de duración del contrato.
2. Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una ayuda
hasta el
90% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidente de trabajo y
enfermedad
profesional que corresponda por el trabajador contratado. multiplicada por los meses de
duración del contrato.
CAPITULO V
Normas comunes y de procedimiento
Apartado 20.- Solicitudes. 1. Para el Programa II la solicitud ha de presentarse antes de la
fecha de
inicio de la actividad.
2. Para el Programa I, III y IV la solicitud ha de presentarse en el plazo máximo de 2
meses
desde la fecha de formalización del contrato de trabajo.
3. En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de
1999.
4. Las solicitudes se presentaran en instancia normalizada en el Registro de la Oficina
Territorial de
Trabajo de la provincia correspondiente, 0 conforme a lo dispuesto en el artículo
38-A de
la Ley 30/92, acompañada de la documentación necesaria.
Apartado 21.- Documentación. Deberán acompañarse a la solicitud los
originales o copias compulsadas de la siguiente documentación:
1 . Programa I, III y IV
a) D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la
representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona
jurídica.
b) D.N.I. del trabajador cuyo contrato constituye el objeto de la solicitud de
subvención.
c) Certificado del INEM de movimientos de demanda del trabajador.
d) Contrato de trabajo registrado en el INEM, celebrado a partir de la entrada en vigor de esta
Orden.
e) Alta en la Seguridad Social del Trabajador.
f) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acreditativo del
cumplimiento
de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los
términos
contenidos en la solicitud.
g) Para el Programa I y IV también deberán aportar documentos de
cotización de los 6 meses anteriores a la solicitud de todos los códigos de
cuenta que
tenga la empresa en la provincia. En el caso de ser la entidad de reciente creación se
adjuntará los documentos de cotización correspondientes -al tiempo de su
existencia.
h) Para el Programa III también deberán aportar inscripción de la
empresa
en Seguridad Social.
2.Programa II.
a) Certificado del INEM de movimiento de demanda.
b) D.N.I. y tarjeta del NIF del solicitante.
c) Informe de vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social.
d) Memoria justificativa del proyecto empresarial y Plan financiero de viabilidad.
e) Declaración del solicitante acreditativa del cumplimiento de todos los, requisitos
exigidos
por lag normas legales vigentes en la matería, en los términos contenidos en
la
solicitud.
3. Para todos los programas.
a) Certificado de minusvalía en el caso de personas con discapacidad.
b) Fotocopia compulsada de resolución de concesión del ingreso
mínimo de
inserción en el caso de ser perceptores de esta ayuda.
Apartado 22- Justificación y pago. Las ayudas concedidas serán satisfechas
previa
justificación de haber formalizado la contralación subvencionada en los
términos que establece la convocatoria.
En el Programa II, una vez notificada la resolución por la que se otorga la
subvención solicitada, y en el plazo máximo de 3 meses, los beneficiarios si
no lo
hubieran hecho antes, acreditarán, para que se haga efectivo el pago, el inicio de su
actividad
laboral por cuenta propia (entendiendo que ésta se produce con el alta del trabajador
en el
Régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda)
presentando la siguiente documentación:
a) Alta en el Régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que
corresponda.
b) AlIta en el I.A.E. cuándo la actividad desarrollada esté sujeta al mismo, o
en su
caso, en el que proceda.
c) Fácturas, recibos, contratos y demásjustificantes de los pagos realizados
por la
inversión, en los términos del apartado 9.
d) Documentación complementaria que se determine en la Resolución de
Concesión.
Apartado 23.- Compatibilidad. Las ayudas reguladas en estos Programas serán
incompatibles
con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.
Se excluyen de la incompatibilidad las desgrUaciones fiscales o deducciones de cuotas a la
Seguridad Social establecidas con carácter general y como medida de fomento del
empleo
por la Administración Central.
Apartado 24.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las subvenciones
están obligados a facilitar toda la información que sea requerida por los
órganos de control de la Administración. En el caso del Programa II han de
presentar
cada 6 meses en la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente los documentos de
cotización a la Seguridad Social de los 6 últimos meses hasta completar los 3
años.
2. Los beneficiarios de las ayudas no deben haber sido excluidos del acresó a los
beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por comisión de
infracciones
graves o muy graves conforme a la Ley 8/1988 de 7 de abril sobre Infracciones y, Sanciones
en el
Orden Social.
Apartado 25- Organo que resuelve. Las solicitudes serán resueltas por el Delegado
Territorial
de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva.
CECLIR - Centro Europeo Castellano-Leones de Información y
Promoción Rural
ceclir@cdrtcampos.es